Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2000 (03/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Game Te- chnology S.R.Ltda. en el Expediente Nº 002190-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar modelos de máquinas tragamonedas, es de su inje- rencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 017-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000055 Código del Modelo 96409000 o 9640900R o 9640900N Nombre del Fabricante International Game Technology Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica. Descripción Tragamonedas vertical de video con monitor de tacto de 19 pulgadas, modelo básico. Incluye aceptador de monedas y aceptador de billetes. No cuenta con palanca lateral. Puede formar parte de un carrusel. Dimensiones Alto :130.28 cms. Largo :66.78 cms. Ancho :54.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 2529 INTERIOR Sancionan con destitución y suspen- sión a diversos servidores de la Direc- ción General de Migraciones y Natura- lización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0232-2000-IN-1300 Lima, 1 de marzo de 2000 Vista el Acta Nº 002-2000-IN-1300 del 23 de febrero del 2000 suscrita por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior, en relación a la conclusión de Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA Electricista I, nivel STE, Héctor Ra- món HUAMAN MAGUIÑA Supervisor de Programa Sec- torial I, nivel F-1, Julio César BARRIONUEVO MADRID Operador PAD II, nivel STC y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO Oficinista III, nivel SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0170-2000- IN-1300 del 9 de febrero del 2000 se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario a los mencionados servido- res porque existían indicios suficientes que los compro- metían en la comisión de graves faltas disciplinarias e infracciones tipificadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en el trámite del Expediente Nº 01575 (Formulario Nº 0003971) y consecuente Certificado de Movimiento Migratorio Nº 712-IN-1601 del 13.ENE.2000; Que, el 13 de febrero del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial por la que se les instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA, Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA, Julio César BARRIO- NUEVO MADRID y Nancy Blanca CORNEJO SAMA- NIEGO siendo notificados por la Oficina de Personal el 15 de febrero del 2000; Que, con Documentos de Recepción Nºs. 26, 27, 28 y 29- 2000 del 22 de febrero del 2000 los mencionados servido- res, respectivamente, presentaron su descargo escrito y pruebas en su defensa y con fecha 23 de diciembre del 2000 se realizó el Informe Oral de Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, Julio César BARRIONUEVO MADRID y Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior después de analizar los actuados, escuchar los informes orales y analizar las pruebas ha establecido que existen indicios razonables no desvirtuados que César Augusto LUGO VALENCIA está incurso en la comisión de graves faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), h), j) y l) del Artículo 28º, incisos a) y b) del Artículo 23º e inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículos 127º y 134º del D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 27º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, Julio César BARRIONUEVO MADRID, no ha desvirtuado los cargos imputados, por lo que está incurso en la comisión de graves faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º, inciso a) del Artículo 21º e inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO no han desvirtuado los cargos imputados, por lo que están incursos en la comisión de faltas disciplinarias tipificadas en el inciso a) del Artículo 28º e inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276 y Artículo 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 155º, 157º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior por unanimidad ha recomendado se sancione con destitu- ción a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA y Julio César BARRIONUEVO MADRID y con suspensión sin goce de remuneraciones, por intermedio de la Oficina de Personal, por quince (15) días al servidor Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA y por veinte (20) días a la servidora Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, de- biendo expedirse las Resoluciones correspondientes; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con destitución a los servido- res César Augusto LUGO VALENCIA Electricista I, nivel STE y Julio César BARRIONUEVO MADRID Operador PAD II, nivel STC, de la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior sancione con suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días al servidor Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA Supervisor de Programa Sectorial I, nivel F-1 y por veinte (20) días a la servidora Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO Oficinista III, nivel SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- Disponer se inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de los servidores sancio- nados.