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Pág. 184339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 2. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2541 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 046/2000.TC-S1 Lima, 25 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.2.2000, el Expediente Nº 074/99.TC, sobre aplica- ción de sanción al contratista CAHOMA CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., por rescisión administra- tiva del contrato celebrado con el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR - UCAYALI - para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION C.E. Nº 64912 - AA.HH. PRIMAVERA II ETAPA". Callería - Coronel Portillo - Ucayali. CONSIDERANDO: Que, el 29.5.98, se suscribió el contrato a Suma Alzada, para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 796.241.08 nuevos soles y un plazo de 90 días calendario que se inició el 8.6.98 con vencimiento al 5.9.98; Que, la Gerencia Regional de Operaciones, mediante el Informe Nº 688.99.CTAR.UCAYALI.ST.GRO.SGRSLO de 10.12.98, hizo conocer a la Entidad que al término del plazo contractual la obra sólo ha tenido un avance acumu- lado de 80.22% y que a la fecha con un atraso de 95 días calendario, el avance real acumulado ha alcanzado el 87.37%, que el contratista ha incurrido en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, la Entidad, mediante Resolución Ejecutiva Re- gional Nº 558.98.CTAR.UCAYALI-P de 22.12.98, notifica- da en la misma fecha, resolvió el contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, denegó los reclamos pendientes del contratista y fijó el 23.12.98 como fecha para la diligen- cia de constatación física de obra e inventario de materia- les, equipo y herramientas; Que, la Entidad, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 008.99.CTAR.UCAYALI.P de 7.1.99, declaró consentida la resolución rescisoria, por no haber sido objeto de im- pugnación, fijó 48 horas para que haga entrega de la obra y encargó a la Gerencia de Operaciones la práctica de la liquidación de cuentas; Que, la Secretaría del Tribunal por Cédulas de Notifi- cación Nºs. 0701/99.TC, 1425/99.TC y 0136/2000.TC y recepcionadas el 18.3.99, 7.5.99 y 10.1.2000, respectiva- mente, notificó reiteradamente al Contratista para que presente sus descargos, sin embargo, no obstante el tiem- po transcurrido, no ha cumplido con tal pedido hasta la fecha; Que, del análisis de antecedentes se puede concluir que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 588.98.CTAR.U- CAYALI.P de 22.12.98, se encuentra expedida con arreglo a Ley, que ha quedado consentida y confirmada aún, con la indiferencia del Contratista a la presentación de sus descargos, por lo que se considera que se ha hecho mere- cedor de la sanción prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación en conse- cuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Contratista CAHOMA CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., con una suspensión tempo- ral de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas, concurso de pre- cios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2542 Modifican resolución en extremo rela- tivo a capacidad máxima de contrata- ción de empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0226-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 31 de enero de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIP- CION otorgado a la empresa ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 2158 mediante Resolución de Gerencia Nº 2093-99/RNC-CONSUCODE del 2.9.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 27.7.99 don Ricardo Pino Trinidad, Repre- sentante Legal de la empresa ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la RENOVACION DE INS- CRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2093-99/RNC-CONSUCODE del 2.9.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/ .50'000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscrip- ción Nº 1706 de fecha 7.9.99, con vigencia hasta el 1.9.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Agustín Gutiérrez Páucar, Walter Gerardo Quesada López, José Rossell Aranda, José Ismael Ruíz Chumpitaz y Víctor Justo Bravo Gómez; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documentación recaudada por la empresa ETA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L., en su referida solici- tud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, el ingeniero José Ismael Ruíz Chumpitaz; ha dejado de pertenecer a la misma, confor- me es de verse de su carta de renuncia, presentado ante la referida empresa con fecha 28.12.99, obrante a fojas 161; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cinco ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.50'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le