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Pág. 184328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 Artículo 4º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2538 JUSTICIA Oficializan el VII Congreso Iberoame- ricano de Derecho e Informática, a rea- lizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2000-JUS Lima, 28 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Carta S/N de fecha 28 de enero del 2000, la Comisión Organizadora del VII Congreso Iberoameri- cano de Derecho e Informática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, solicita la oficialización del citado Congreso, a realizarse en la ciudad de Lima del 24 al 29 de abril próximo; Que durante el desarrollo del mencionado evento se reunirá a los más destacados y reconocidos especialistas nacionales e internacionales de Derecho e Informática, con la finalidad de contribuir al análisis de diversos temas vinculados a esta importante rama del Derecho; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al VII Con- greso Iberoamericano de Derecho e Informática, a reali- zarse del 24 al 29 de abril del 2000 en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2537 PESQUERIA Disponen mantener talla mínima de extracción y comercialización del recurso choro RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2000-PE Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;Que por Resolución Ministerial Nº 01506-75-PE del 19 de agosto de 1975, se estableció, entre otros, la talla mínima de extracción y comercialización del "choro" (Au- lacomya ater) en 65 milímetros, para todo el litoral perua- no; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Oficio Nº DE-100-267-99-IMP/PE del 29 de diciembre de 1999, alcanzó el informe "Situación del recurso choro Aulacom- ya ater en Pisco", en el que recomienda mantener la talla mínima de extracción de la citada especie, a fin de garan- tizar óptimos procesos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de la población, para la sostenibilidad de su pesquería; Que es necesario actualizar la normatividad vigente, estableciendo un porcentaje de tolerancia de incidencia de ejemplares menores a la talla establecida, como medi- da de ordenamiento pesquero; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la talla mínima de extracción y comercialización del "choro" (Aulacomya ater) en 65 milímetros de longitud valvar. Artículo 2º.- Concédase una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) de extracción incidental en el número de ejemplares menores a la talla establecida en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, procesen, comerciali- cen o utilicen el choro (Aulacomya ater ) en tallas menores a la establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Se exceptúa de los alcances de la presen- te Resolución al IMARPE y al Ministerio de Pesquería, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 5º.- El IMARPE efectuará los estudios sobre la bioecología y pesquería del choro (Aulacomya ater ) a fin de recomendar nuevas medidas de ordenamiento necesa- rias para su protección y explotación racional. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2531 Amplían permiso de pesca otorgado a la Marina de Guerra del Perú para ope- rar embarcaciones pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2000-PE Lima, 29 de febrero del 2000 Visto el expediente con escritos de Registros Nºs. 07548, CE-184003, 04999002 y 08033003 del 6 de junio de 1997, 11 de octubre, 11 y 29 de noviembre de 1999, respectivamente, presentados por la MARINA DE GUE- RRA DEL PERU;