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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2000 (03/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha designado a RITA CABALLERO VARGAS, JEYMERD BELLO ALFARO, JANET SANCHEZ MONTOYA, RE- BECA KAWANO YHA, LUIS ESPINOZA ALI y JORGE ROMERO CARRASCO, para su participación en el men- cionado evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de RITA CABALLERO VARGAS, JEYMERD BELLO ALFARO, JANET SAN- CHEZ MONTOYA, REBECA KAWANO YHA, LUIS ESPINOZA ALI y JORGE ROMERO CARRASCO, a los Estados Unidos donde participarán en el curso a que se hace referencia en los considerandos de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Empresa Supervisora Cotecna Inspection (Perú) S.A., no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2553 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000343 Callao, 25 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF establece en los puntos 4.1 y 4.2 que las Empresas Supervisoras, dentro de la Cooperación Técnica con la Aduana, deben implementar un Programa de Capacitación para el perso- nal de ADUANAS; Que, dentro del Programa de Capacitación preparado por la Empresa Supervisora Bureau Veritas Bivac para el presente año, se encuentra previsto el curso de capaci- tación "Aplicación del Valor de la OMC" a realizarse en Argentina, del 12 al 19 de marzo del presente año; Que, la mencionada Empresa Verificadora asumirá los gastos de capacitación, hospedaje, alimentación y pasajes aéreos; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha designado a JESUS SANCHEZ ORO, CONSUELO RO- SARIO HUAMAN DE LA CRUZ, LUIS HERNAN FLO- RINDEZ MORI, NANCY PATRICIA CEBRIAN VEGA, YOLANDA MARLENE HERRERA MELENDEZ e IVAN FREDDY BERROCAL GUEVARA, para su participación en el mencionado evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y deconformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de JESUS SANCHEZ ORO, CONSUELO ROSARIO HUAMAN DE LA CRUZ, LUIS HERNAN FLORINDEZ MORI, NANCY PATRI- CIA CEBRIAN VEGA, YOLANDA MARLENE HERRE- RA MELENDEZ e IVAN FREDDY BERROCAL GUEVA- RA, a Argentina donde participarán en el curso a que se hace referencia en los considerandos de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Empresa Supervisora Bureau Veritas Bivac, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2554 Autorizan a procurador iniciar proceso a fin de contradecir resoluciones emi- tidas por órganos jurisdiccionales, re- lativas a cese de ex servidores de ADUANAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000344 Callao, 28 de febrero de 2000 Vistos, el Informe Técnico - Legal Nº 001-2000-ADUA- NAS-GRRHH del 24.FEB.2000, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico - Legal de Vistos que hace suyo el Gerente de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Aduanas mediante Me- morándum Nº 485-2000-ADUANAS-INA-GRRHH del 25.FEB.2000, expresa la necesidad de contradecir vía una Acción de Garantía de Amparo, los pronun- ciamientos emitidos por la Sala Corporativa Transi- toria Especializada en Derecho Público, Organo Juris- diccional que mediante las Resoluciones del 3 y 4.NOV.99, confirmara las Resoluciones del 5.ENE.99, 19.FEB.99 y 19.OCT.98, dictadas por el Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, que declararan Fundadas las demandas de Acción de Amparo incoadas por los ex servidores de ADUANAS Jorge Pérez Caballero, Anibar Santiago Huaranga Romero, Alberto Isidoro Guzmán Jiménez, y Arquímedes Grández Vásquez; disponiéndose, en consecuencia, dejar sin efecto las Cartas de Despido que les fueran cursadas, y ordenándose sus reposicio- nes; Que, las precitadas Resoluciones Judiciales, además de encontrarse insuficientemente fundamentadas, resultan con- trarias a las disposiciones legales contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico, generando con ello lesivas conse- cuencias en el marco laboral de la Superintendencia Nacional de Aduanas, dado que, utilizando indebidamente el derecho de Presunción de Inocencia así como los Principios de Razona- bilidad y Proporcionalidad, los Organos Jurisdiccionales an-