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Pág. 184346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas inde- pendientes y alianzas, dentro de la jurisdicción del distri- to de La Victoria, en todos los procesos electorales consti- tucionalmente convocados. Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de La Victoria, con fines de propaganda electoral, se requerirá previamente dar aviso a la Municipalidad y que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas, se encuentren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Toda propaganda deberá efec- tuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- La propaganda electoral está per- mitida en los lugares y formas previstas en el Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones. En los casos previstos en los incisos b) y c) del mencio- nado artículo, la intensidad de los altoparlantes no po- drán superar los 55 decibeles, caso contrario, se ordenará a la organización política, lista independiente o alianza infractora que proceda a reducir la intensidad de los altoparlantes, sin perjuicio de las sanciones administrati- vas correspondientes. El reparto de volantes se permitirá en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública y sin que se atente contra la seguridad peatonal y vehicular. Para la colocación de propaganda política (paneles, carteles y banderolas) en las zonas de dominio público o vías públicas, se deberá dar aviso previo a la municipali- dad (Dirección de Comercialización y Promoción Empre- sarial), a fin de disponer equitativamente la ubicación de dicha propaganda. Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días procederán a retirar o borrar su propa- ganda electoral. En caso contrario, los infractores serán pasibles de ser multados según Cuadro de Infracciones y Multas Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 028- MDLV. Artículo Quinto.- Declarar zona rígida para efectos de propaganda electoral en la jurisdicción del distrito, los Parques Públicos, Centros Educativos y Hospitales. La propaganda electoral colocada en zonas rígidas, será retirada, sin perjuicio de aplicarse la multa corres- pondiente a la agrupación o candidato infractor. Artículo Sexto.- Se encuentra terminantemente pro- hibido efectuar pintas, así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista inde- pendiente o alianza; asimismo, se encuentra prohibido la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar al (los) infractor(es) de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8º. Artículo Séptimo.- Agréguese el Cuadro de Infraccio- nes y Multas Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 028-MDLV, las siguientes infracciones: Código Descripción de la Infracción UIT 628 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la 10% propaganda electoral colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza. 629 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la 10% visión de otra previamente colocada. 630 Por pegar y/o pintar propaganda electoral 10% en equipo y/o mobiliario urbano. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Comer- cialización y Desarrollo Empresarial y a la Dirección de Seguridad Ciudadana velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 2587MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan plazo para efectuar pago del impuesto predial y arbitrios muni- cipales ORDENANZA Nº 17-MSI San Isidro, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, debido a la grave situación económica por la que atraviesa el país, y a fin que la Comunidad Sanisidrina cumpla con sus obligaciones tributarias, la Municipalidad de San Isidro ha visto por conveniente atenuar la carga que soportan los predios de esta jurisdicción, prorrogando el pago al contado del Impuesto Predial, así como el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipa- les; Que, conforme lo establece el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, asimismo el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbi- trios y derechos conforme a ley; Que, de otro lado la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 03 la Municipalidad de San Isidro estableció que los arbitrios municipales se pagaran en forma mensual; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de las Comisiones, lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Concédase para el Ejercicio Fis- cal del año 2000 la prórroga hasta el 31 de marzo como fecha límite para el pago del Impuesto Predial al contado, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 2585