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Pág. 184344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 na de conformidad con la Memoria Descriptiva correspon- diente al Plano signado con el Nº 001-2000-HU-OII-MDA, que se encuentra debidamente visada. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo 5º.- TRANSCRIBASE, a la Municipalidad Provincial de Lima para su revisión de acuerdo a Ley, a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fines. Artículo 6º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Oficina de Secretaría General y demás áreas competentes de esta Corporación con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2465 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen disposiciones referidas a declaración jurada, determinación y pago del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2000-A/MDA Ancón EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último pá- rrafo de su Artículo 14º, que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades sustituye la obliga- ción de presentar la Declaración Jurada anual; Que, la Municipalidad de Ancón actualizará el valor de los predios con la información de las Declaraciones Jura- das de Autoavalúo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-99-MTC/ 15.04 del 27 de diciembre de 1999, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios que contiene valores de áreas urba- nas de la provincia de Lima y Callao, mediante Resolución Ministerial Nº 495-99-MTC/15.04 del 27 de diciembre de 1999, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la costa respectivamente, y mediante Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04 del 10 de diciembre de 1999 se aprueban las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorícese la emisión de las ho- jas valoradas y recibos del Impuesto Predial correspondien- te al Ejercicio Fiscal 2000, el mismo que tendrá un valor de S/. 11.60 (Once y 60/100 Nuevos Soles), tal como lo indica la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Segundo.- Subsiste la obligación de la pre- sentación jurada del Impuesto Predial, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra de modificaciones en sus características que sobre pasen las (5) UIT. En estos casos las Declaraciones Juradas deben presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.Artículo Tercero.- En aplicación del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial corres- pondiente al año 2000 se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO Hasta 43500 0.2% 87 87 Más de 43,500 hasta 174,000 0.6% 783 870 Más de 174,000 1.0% El monto mínimo será de S/. 17.40 Artículo Cuarto.- El Impuesto Predial correspon- diente al año 2000 podrá ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo vence el 15 de marzo del 2000. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota, equiva- lente a un cuarto del Impuesto Total, debe pagarse hasta el 15 de marzo. La cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 31 de marzo, 31 de agosto y 30 de noviembre del 2000, las mismas que serán reajustadas con la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Quinto.- Los Arbitrios Municipales, cuyas Tasas fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 007-99-A/ MDA del 3 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.5.99; se cancelarán bimestral- mente el 15 de marzo, 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto, 15 de octubre y 15 de diciembre del año 2000. Artículo Sexto.- Encárguese a la Unidad de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 2502 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Inician procedimiento disciplinario a ex servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 038-2000-SEGE-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto el Informe Nº 001-2000-CEPAD de fecha 13 de enero del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios, nombrada mediante R.A. Nº 733-99-A-SEGE-MDEA. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 26-99-DAI-MDEA la Dirección de Auditoría Interna remite a la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, la comunicación de los Hallazgos de Auditoría con relación al asalto de que fue objeto el personal de la Municipalidad de El Agustino, el día 1 de julio de 1999, a fin de determinar la presunta responsabilidad administrativa por parte de los ex funcio- narios: la señora Lidia Iturrizaga Enciso ex Jefa de la Unidad de Tesorería, y del Sr. Hermes Pérez Soria ex Jefe de la Div. de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil;