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Pág. 184345 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 Que, según consta en el parte policial Nº 209-JAP- 09-PNP-CS-SIAF, emitido por la Comisaría de Santo- yo, el día 1 de julio de 1999, a horas 4.30 p.m. aproximadamente, la Sra. LIDIA ITURRIZAGA EN- CISO, ex Jefa de la Unidad de Tesorería, solicitó el apoyo del Sr. MOISES ALBERTO RODRIGUEZ NAO- LA, Cajero de la Unidad de Tesorería, y del Sr. HER- MES PEREZ SORIA, ex Jefe de la Div. de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, para que la acompañasen al Banco Banex, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 826 - Lima, a fin de efectuar depósitos y retiro de dinero para poder cumplir con el pago a pensionistas. Luego de ejecutada dicha opera- ción en el mencionado Banco, procedieron en compa- ñía del Sr. EMILIO TAPIA GAMARRA, a abordar el vehículo conducido por el Sr. HERMES PEREZ SO- RIA con dirección al local Municipal. El caso es que en las inmediaciones del pasaje Esperanza Osores, son interceptados por un vehículo Tico y otro, del cual bajaron tres sujetos que inmediatamente encañona- ron al conductor y se dirigieron a la Tesorera para solicitarle con amenazas, les haga entrega del dinero retirado, razón por la cual ésta ordenó al Cajero les entregue el dinero, pese a que momentos antes él ya había sido registrado y no se le halló dinero alguno; obtenido el dinero los sujetos se dieron a la fuga con rumbo desconocido; Que, de las manifestaciones brindadas por todos los servidores que estuvieron presentes el día del hecho delictuoso se desprende que presuntamente los asaltan- tes conocían que dentro del vehículo de la Municipalidad venían personas trayendo dinero en efectivo, y que sus integrantes no contaban con personal de seguridad y/o armamento alguno, por cuanto al momento del robo los asaltantes se dirigieron, luego de encañonar al conductor, inmediatamente a la parte posterior del vehículo en la que venían la ex Jefa de la Unidad de Tesorería, y el Cajero; solicitándole con amenazas les entregue el dinero, sin hacer lo mismo con los ocupantes de la parte delantera del vehículo; Que, de las versiones brindadas por el Sr. HERMES PEREZ SORIA y la Sra. LIDIA ITURRIZAGA ENCISO, se desprende la existencia de serias contradicciones respec- to al conocimiento de las operaciones bancarias a efec- tuarse, el número de delincuentes, la elección de la ruta tomada para el retorno, la demora en la comunicación del asalto, etc.; Que, mediante comprobante de pago Nº 0076 de fecha 30 de junio de 1999, girado por la suma de S/. 51,718.78, para el pago de pensionistas y sobrevivientes, correspon- diente al mes de junio de 1999, y el Estado de Cuenta Corriente del Banco Banex al 30 de junio de 1999; se encuentra acreditado el retiro con Cheque Nº 0109610758 del dinero objeto del robo; Que, de los actuados fluye que la ex Tesorera Sra. LIDIA ITURRIZAGA ENCISO, habría actuado negligen- temente durante el primer semestre de 1999 al haber efectuado el pago de las obligaciones en algunos casos con dinero en efectivo, contraviniendo de esta manera lo establecido por el Art. 12º del D.S. Nº 310-89-EF y la Norma Técnica de Control Interno Nº 230.05, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, hecho que permitió que personal de la Municipalidad fuera objeto de asalto al regresar del Banco Banex con dinero en efectivo ascendente a S/. 51,718.78 nuevos soles, y sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes; Que, por otro lado el Sr. HERMES PEREZ SORIA, ex Jefe de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, pese a tener conocimiento días antes de la probabilidad de un robo en la Municipalidad, no optó en extremar las medidas de seguridad; no justificándose el que no haya solicitado apoyo de personal de seguridad necesario para brindar protección a la ex Tesorera que según manifiesta habría comunicado mo- mentos antes que iría al Banco para depositar y retirar dinero, menos aún que no haya portado armamento alguno el día del asalto; Que, ha quedado evidenciado que existen elementos de juicio que permiten establecer que los servidores antes señalados, habrían incumplido negligentemente lo dis- puesto en los incisos a), y b) del D. Leg. Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo;Estando el informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a lo establecido por el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los ex servidores municipales: doña LIDIA ITURRIZAGA ENCISO, ex Jefa de la Unidad de Tesore- ría; y al Sr. HERMES PEREZ SORIA, ex Jefe de Seguri- dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los ex servidores procesados tienen el derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2561 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen normas sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 041-MDLV La Victoria, 29 de febrero del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26859, fue aprobada la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo en su Título VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral, asignando funciones a cargo de las Municipali- dades; Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, las municipalidades están facultadas para regular y autorizar la ubicación de avisos de publici- dad comercial y propaganda política; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son compe- tentes para regular y determinar la ubicación de la propa- ganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, bajo este orden de ideas y a fin de cautelar el ornato del distrito, así como una justa distribución de los espacios y vías públicas, es necesario la dación de una norma complementaria que reglamente el uso de propa- ganda electoral en la jurisdicción del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad