Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2000 (08/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2821

SALUD
Sancionan con destitucion a servidoras del Hospital Nacional MORDAZA Unanue
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 765-99-SA-HNHU-OP/DG MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el Informe Final Nº 007-99-CPPAD-HNHU de fecha 29 de diciembre de 1999 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Unidad Ejecutora Nº 016 - Hospital Nacional MORDAZA UNANUE; CONSIDERANDO: Que, mediante R.VM. Nº 390-96-SA-P, de fecha 24 de MORDAZA de 1996, se otorgo Licencia por Capacitacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUICA, medico nivel I, de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional MORDAZA UNANUE, del 1 de agosto de 1996 al 1 de agosto de 1998, para asistir al Curso de Posgrado en Otorrinolaringologia y Cirugia de MORDAZA y Cuello en la Escuela Paulista de Medicina de la Universidad Federal de Sao Paulo-Brasil; Que, mediante R.VM. Nº 370-98-SA-P de fecha 11 de agosto de 1998, se modifico la R.VM. Nº 390-96-SA-P de fecha 24 de MORDAZA de 1996, en el Art. 2º de la misma se concede Licencia por Capacitacion Oficializada con cambio de sede para realizar estudios de Tercer Ciclo (Doctorado) en el Programa de Bases Cientificas de Cirugia (Bienio 19961998) en la Facultad de Medicina y Odontologia de la Universidad del MORDAZA Vasco-Espana: a) Licencia por Capacitacion Oficializada del 22 de octubre de 1996 al 31 de MORDAZA de 1998. b) Licencia por Capacitacion No Oficializada del 1 de agosto de 1998 al 31 de marzo de 1999; Que, por R.VM. Nº 471-99-SA-P de fecha 5 de agosto de 1999, se le concede Ampliacion de Licencia por Capacitacion No Oficializada del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 1999, para culminar sus estudios y elaboracion de su Tesis Doctoral: Regeneracion Auditiva Postrauma Acustico y el Estudio de la Recuperacion Auditiva a traves del estudio Electrofisiologico en la Facultad de Medicina y Odontologia de la Universidad del MORDAZA Vasco-Espana; las mismas que obligan a la interesada a dar cumplimiento a las clausulas contenidas en el documento de Compromiso de Capacitacion y retorno; Que, por R.D. Nº 711-99-SA-HNHU-OP/DG, de fecha 10 de diciembre de 1999, se aperturo en via de regularizacion el MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUICA, medico nivel 1 de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional MORDAZA UNANUE; por incumplir su compromiso de retorno y prestar servicios en su entidad por el doble del tiempo de la licencia otorgada por Capacitacion Oficializada; no haberse reintegrado al termino de la distancia a su Centro de Trabajo; inasistiendo en forma injustificada desde el 1 de agosto de 1999, por mas de tres (3) dias consecutivos; Que, llevado a cabo el MORDAZA sin que la servidora MORDAZA levantado los cargos imputados; la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional MORDAZA UNANUE, previa investigacion y examen de las pruebas que obran en los actuados, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas disciplinarias imputadas a la mencionada profesional; las mismas que se detallan en los considerandos precedentes; por tanto recomienda la DESTITUCION de la servidora. Asimismo, se debe llevar a cabo las acciones

tecnico-administrativas, para la inmediata recuperacion de la cantidad de: CUARENTICINCO MIL DIECIOCHO Y 20/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 45 018,20) recibidos por concepto de remuneraciones y la suma de: MIL SETECIENTOS ONCE 00/100 (S/. 1 711,00), por el importe de bolsa de viveres percibidos durante el periodo de dos (2) anos; de Licencia por Capacitacion Oficializada; sin perjuicio de determinar su inhabilitacion para postular a otras acciones de capacitacion a cuenta del Estado; Que, segun acapite 5.8, numeral 5.8.4 del Reglamento del Comite de Becas y Capacitacion del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 541-95-SA/DM, del 31 de MORDAZA de 1995 y MORDAZA parrafo del Art. 23º del Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional aprobado por D.S. Nº 015-95-PCM, establecen que el incumplimiento de sus obligaciones durante y despues de la Licencia por Capacitacion Oficializada, por parte de los usuarios determina su inhabilitacion para postular a otras acciones de capacitacion, asi como la devolucion de los haberes y beneficios que durante su usufructo hubiese percibido, sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria; Que, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo establecido en los incisos a) y k), Art. 28º del D. Leg. Nº 276 y Articulos 153º, 154º, Inc. d), 155º, 159º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM; En concordancia con la R.M. Nº 0141-87-SA-P; Estando a lo recomendacion correspondiente; y, Con la opinion favorable de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: 1º.- Destituir a partir del 1 de agosto de 1999, en via de regularizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUICA, medico nivel 1, Codigo 068238 Cadena Funcional Programatica: 14-064-0123-00540-0703-00001 de la Unidad Ejecutora 016-Hospital Nacional MORDAZA UNANUE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2º.- La mencionada profesional, queda inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica; bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de CINCO (5) anos; de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 26488. 3º.- Transcribir los actuados a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, a fin de que se autorice al senor Procurador Publico del Sector, para que con relacion a lo indebidamente cobrado por concepto de remuneraciones y la bolsa de viveres; se interponga las acciones judiciales que corresponda, para su recuperacion en salvaguarda de los intereses del Estado. 4º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente resolucion, a la Presidencia del Consejo de Ministros; para su anotacion en el Registro de Sanciones y Destituciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) Hospital Nacional "Hipolito Unanue" 2764 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 766-99-SA-HNHU-OP/DG MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el expediente de MORDAZA Administrativo Disciplinario, seguido a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria I, categoria SAB, de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional MORDAZA UNANUE; CONSIDERANDO: Que, por R.D. Nº 675-99-SA-HNHU-OP/DG, de fecha 15 de noviembre de 1999, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta grave de caracter disciplinario por ausencias injustificadas a su centro de trabajo por mas de tres (3) dias consecutivos a partir del 1 de setiembre de 1999; Que, en el transcurso del MORDAZA administrativo disciplinario que se le instauro a la mencionada servidora, segun lo dispuesto en el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276; a fin de que ejercite su derecho a defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 016 Hospital Nacional MORDAZA UNANUE;

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