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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 184470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 ( US $ 2,000), podrán ser nacionalizadas en la Estación Terminal del Ferrocarril de la ciudad de Tacna, me- diante la Declaración Simplificada. 14. Las mercancías manifestadas en tránsito desde o hacia el Perú, y que ingresen a los almacenes de ENAPU ubicado en el Malecón de Atraque, podrán ser importadas para su consumo en la República de Chile, con las formali- dades que establece la legislación aduanera de dicho país. VII. DESCRIPCION A) ASPECTOS GENERALES Del desembarque de mercancías procedentes de ultramar 1. El transportista o su representante presentará a la Agencia Aduanera del Perú el conocimiento de embarque y el original del Manifiesto de Carga la cual procederá a su numeración en forma correlativa y sellará las copias que entregará al transportista. 2. Bajo responsabilidad del Transportista las mercan- cías desembarcadas deben ingresar a los almacenes de ENAPU, formulándose la respectiva Nota de Tarja, para lo cual se identificará los bultos y mercancías por cada docu- mento de transporte, determinando la relación de bultos faltantes y sobrantes, el inventario de los bultos en mal estado, los errores de peso y transcripción y la conformidad del Manifiesto. 3. Los bultos que se encuentren en mala condición exterior se depositarán por separado del resto de la carga en lugares habilitados de los almacenes de ENA- PU, inventariándose bajo responsabilidad del transpor- tista o su representante y del depositario dentro de las 24 horas de recepcionado, registrándose su contenido y peso; ENAPU remitirá esta información a la Agencia Aduanera del Perú. 4. A solicitud del transportista o su representante, los bultos sin marcas o etiquetas serán reconocidos por la Agencia del Perú, a fin de poder identificar su conte- nido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de carga, de ser positiva la comprobación y estar destinada al puerto, se dará por conforme la recepción de los bultos. 5. Culminado el proceso de tarja se elaborara el "Docu- mento Unico de Información del Manifiesto" - DUIM (Anexo 3) que será suscrito por el transportista y el responsable del Almacén de ENAPU, el cual es remitido por este ultimo a la Agencia Aduanera del Perú dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén; tratán- dose de carga consolidada hasta cinco días hábiles de concluida la recepción. Con la entrega de la DUIM se tiene por cumplida la obligación de presentar la Nota de Tarja, Tarja al deta- lle, lista de bultos faltantes y sobrantes y el inventario de bultos en mal estado. En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la corrección del mani- fiesto es automático sobre la base de la información de la DUIM. 6. Los transportistas o sus representantes, justificarán ante la Agencia Aduanera del Perú la diferencia entre la carga manifestada y la entregada al almacén de ENAPU, dentro de los quince días hábiles computados a partir del día siguiente del termino de la descarga. Tratándose de carga consolidada, el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación. 7. Los transportistas o sus representantes solicitarán a la Agencia Aduanera del Perú durante el plazo a que se refiere el numeral 3º de Normas Generales del presente procedimiento, la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o desembarcados por error, así como la rectificación de los errores del Manifiesto, para lo cual se deberá adjuntar la documentación sustentatoria corres- pondiente. Tránsito de mercancías por vía férrea del Male- cón de Atraque a la ciudad de Tacna Aduana de Partida 8. En el tránsito de mercancías por vía férrea del Malecón de Atraque hacia la Ciudad de Tacna, para efectos del presente procedimiento se considera a la Agencia Adua- nera del Perú como aduana de partida y a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de destino.9. El transportista (ENAFER) presenta a la aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos de la Declaración, con la información contenida en el Manifiesto de Carga, de ser conforme se procederá a su numeración, caso contrario se comunicará al transportista los errores encontrados para las correcciones respectivas. 10. El jefe de la Agencia Aduanera del Perú designa al personal de Aduanas para la verificación exterior de las mercancías declaradas en la DAT, la cual se llevará a cabo en los almacenes de ENAPU, de encontrar bultos en mal estado, procederá a efectuar el inventa- rio del mismo, conjuntamente con el representante del almacén, adjuntándose copia del acta de inventario a la DAT. 11. Culminada la verificación, el personal designado procederá a firmar y sellar la DAT en el casillero 21, con lo cual se dará por autorizado el tránsito, devolviendo al transportista (ENAFER) la Declaración para su ejecución, ingresándose esta información al SIGAD. 12. El transportista (ENAFER) con la 3º copia de la "DAT", procederá a retirar de los almacenes de ENAPU las mercancías en tránsito al Perú para su embarque en el ferrocarril, el cual se efectúa bajo control del Oficial de Aduanas de turno. 13. Culminado el embarque de las mercancías en el ferrocarril, el Oficial de Aduana procederá a colocar los precintos aduaneros en los vagones y contenedores en presencia del transportista (ENAFER), quien asume el costo de los precintos, consignando la numeración de éstos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones, de la DAT y retendrá la 5º copia de la DAT para su archivo en la Aduana de partida 14. El transportista entregará la 1º y 4º copia de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Portuaria Arica, respectivamente, antes de la partida del ferrocarril en la ciudad de Tacna. 15. Si como consecuencia del control exterior realiza- do por la aduana Chilena en la estación terminal del ferrocarril en Arica, se encuentre bultos en malas con- diciones o con señales de haber sido violados o cuando exista presunciones fundadas de actos ilícitos, el perso- nal designado de la Agencia Aduanera del Perú a reque- rimiento de la Aduana Chilena efectuará al control de las mercancías en presencia del transportista y elabora- rá un acta de inventario. Aduana de Destino 16. A la llegada de las mercancías a la estación terminal del ferrocarril en la ciudad de Tacna, el Oficial de Aduanas designado efectuará la verificación exterior de los precintos y sellos de seguridad de los vagones y/o contenedores. 17. Culminada la verificación exterior, las mercancías serán descargadas para su traslado a un terminal de almacenamiento ubicado en la jurisdicción de la Intenden- cia de Aduana de Tacna, el cual se efectuará bajo responsa- bilidad del Transportista (ENAFER) con acompañamiento del Oficial de Aduanas. El traslado a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable cuando la mercancía se nacionaliza en la Estación Terminal del Ferrocarril mediante la Declaración Simplifi- cada. 18. El transportista (ENAFER) entregará las mercan- cías al terminal de almacenamiento, quien procederá a la recepción de las mismas conforme a lo señalado en el INTA- PG.09. 19. Ingresadas las mercancías al terminal de almacena- miento el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminación del tránsito en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º copia de la DAT debidamente diligenciada, archivándose el original de la misma en la Aduana de destino. Tránsito de mercancías de la ciudad de Tacna al Malecón de atraque en Arica 20. El control de embarque de las mercancías sometidas al Régimen de Exportación definitiva cuyo tránsito hacia el malecón de Atraque en Arica se efectúe por vía férrea, se llevará a cabo en la Estación del Ferrocarril de la ciudad de Tacna, el cual concluirá con la entrega de las mercancías a la compañía transportista (ENAFER), dejándose constan-