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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 RUTA :LIMA-CELENDIN y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CELENDIN ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - PACASMAYO - CAJAMARCA ESCALA COMERCIAL :CAJAMARCA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: A LAS 05.00 HORAS DE CELENDIN: A LAS 05.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :UO-7722 (1995) y UO-9947 (1996) FLOTA DE RESERVA :UO-9048 (1996) Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2755 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00093002, organizado por la empresa de transportes CRISOLITOS EXPRESS E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 110-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes CRISOLITOS EXPRESS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicita- do la concesión de la ruta: LIMA -CHICLAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 029-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes CRISO- LITOS EXPRESS E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :LIMA-CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUACHO-CASMA- CHIMBOTE- TRUJILLO FRECUENCIAS :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: A LAS 20.00 y 21.00 HORAS DE CHICLAYO: A LAS 20.00 y 21.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :10 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UC-2150 (1995), UC-1979 (1994), UC-2207 (1997) y UC-2278 (1999) FLOTA DE RESERVA :UC-1751 (1992) y UC-1643 (1991) Las tarjetas de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2752 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Tingo María RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00257010, orga- nizado por la empresa de transportes TURISMO REY E.I.RLTDA., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 078-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO REY E.I.RLTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Lima - Tingo María y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 078-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-