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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 184471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 cia de este hecho en la Orden de Embarque o en la Declara- ción Simplificada, conforme a lo establecido en el procedi- miento INTA-PG.02. Aduana de Partida 21. En el tránsito de mercancías por vía férrea de la Ciudad de Tacna hacia el Malecón de Atraque para efectos del presente procedimiento se considera a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de par- tida y la Agencia Aduanera del Perú como aduana de destino. 22. El transportista (ENAFER) presenta a la aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos de la Declaración, de ser conforme se procederá a su numeración, designándose al personal de Aduanas encargado de la verificación exte- rior de las mercancías en tránsito; caso contrario se comu- nicará al transportista los errores encontrados para las correcciones respectivas. 23. El personal designado verifica externamente las mercancías declaradas en la DAT, culminada la misma procederá a precintar los vagones y/o contenedores en presencia del transportista (ENAFER) quien asume el costo de los precintos, consignando la numeración de éstos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones, de la DAT. 24. Culminada la verificación y embarcada las mercan- cías en el ferrocarril, el personal designado procederá a firmar y sellar en el casillero 21 reteniendo la 5º copia de la DAT para su archivo en la Aduana de partida, con lo cual se dará por autorizado el tránsito, ingresándose estos datos al SIGAD. Aduana de Destino 25. El Transportista (ENAFER) al ingreso a la estación terminal del ferrocarril en Arica entregará la 1º y 4º copia de la DAT a la Aduana Chilena y Empresa Portuaria Arica, respectivamente. 26. La Aduana Chilena en caso de encontrar bultos en malas condiciones o con señales de haber sido violados, o de existir presunciones fundadas de actos ilícitos, requerirá la intervención de la Agencia Aduanera del Perú, elaborándo- se en estos casos un acta de inventario. 27. Ingresado el ferrocarril al Malecón de atraque, las mercancías serán descargadas en presencia del Oficial de Aduanas y del transportista (ENAFER) para su ingreso a los almacenes de ENAPU. 28. Para el ingreso de las mercancías a los almacenes de ENAPU, el transportista (ENAFER) entregará la 3º copia de la DAT diligenciada. 29. Recepcionada la mercancía, ENAPU emite una constancia de control y recepción de la carga el mismo que se entrega al transportista (ENAFER), con copia a la Agencia Aduanera del Perú. 30. Cuando se reciba un bulto en mal estado o con señales de haber sido violado, se ubicará en un lugar designado en el almacén, donde el personal de ENAPU conjuntamente con el personal de ENAFER procederá a elaborar un acta del inventario cuya copia será remitida por ENAPU a la Agencia Aduanera del Perú. 31. Ingresadas las mercancías a los almacenes de ENA- PU, el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminación del tránsito en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º copia de la DAT debidamente diligenciada, archivando el original de la misma en la Aduana de destino, ingresándose esta información en el SIGAD. Del embarque de mercancías por el Malecón de atraque con destino a ultramar 32. Para el embarque de las mercancías, el respon- sable de los almacenes de ENAPU entregará los bultos y/o contenedores al representante de la compañía na- viera a la presentación de la documentación sustenta- toria.33. El representante de la compañía naviera entregará al Oficial de Aduana de turno previo a la salida de la nave el original del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embar- que, remitiendo copia del Manifiesto a la Aduana Chilena. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. El ingreso de mercancías y medios de transporte al territorio nacional procedentes del Malecón de atraque están sujetos a las infracciones y sanciones previstas Ley General de Aduanas. X. REGISTROS La Agencia aduanera del Perú transmitirá mensual- mente a la intendencia de aduana de Tacna los siguientes reportes: - Declaraciones Aduaneras de Tránsito que amparan el traslado de mercancías desde la Ciudad de Tacna a la Bahía de Arica. - Declaraciones Aduaneras de Tránsito que amparan el traslado de mercancías desde la Bahía de Arica a la Ciudad de Tacna. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ENAPU.- Empresa Nacional de Puertos S.A. DAT.- Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto - Carta Porte. ATIT.- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terres- tre del Cono Sur. ENAFER.- Empresa Nacional de Ferrocarril. DUIM.- Documento Unico de Información del Manifies- to. MIC/DTA- Manifiesto de Carga Internacional / Declara- ción de Tránsito Internacional. ANEXOS 1. Relación de mercancías con riesgo fito y zoosanitario y sus plazos máximos de permanencia en la bodega y en las áreas de almacenamiento del Malecón de atraque. 2. Formato de la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Ferroviario Perú – Chile (DAT) y su Instruc- tivo. 3. Formato del Documento Unico de Información del Manifiesto "DUIM" ANEXO 1 Relación de mercancías con riesgo fito y zoosanitario y sus plazos máximos de permanencia en la bodega y en las áreas de almacenamiento del Malecón de atraque -Frutas y hortalizas frescas: Cinco días -Papas para consumo y semillas: Doce días -Bulbos, rizomas, cormos y cualquier otra estructura botá- Doce días nica subterránea destinada al consumo: -Graneles para consumo o industrialización hospedantes Treinta días o no hospedantes de gorgojo kapra: -Plantas y partes de plantas y elementos de reproducción Cinco días vegetativa: -Semillas: Treinta días -Especies aromáticas frescas para consumo: Cinco días -Productos de naturaleza seca para consumo: Treinta días -Flores cortadas: Cinco días -Subproductos de cereales y otras gramíneas, legumino- Treinta días sas, fibras vegetales y bruto y otras similares, hospedan- tes y no hospedantes de gorgojo kapra: -Maderas simplemente aserradas y en trozas de coníferas Treinta días hospedantes de sirex noctileo y/o bursaphelenchus xylo- philus: -Maderas aserradas y en trozas de salicáceas y eucaliptus Treinta días spp. Hospedantes de platypus surcatus: -Maderas simplemente aserradas y en trozas pertenecien- Treinta días tes a especies arbóreas distintas a las detalladas en los puntos anteriores: