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Pág. 184468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 VISTA: La solicitud presentada por los señores Gonzalo de la Puente y Lavalle y Caridad de la Puente Wiese, en repre- sentación de Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., Orga- nizador de la empresa de seguros de vida denominada WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., celebrada el 10 de noviembre de 1999, se acordó por unanimidad someter a la empresa a un proceso de reorganización empresa- rial, bajo la modalidad de escisión, para constituir simultáneamente la sociedad anónima denominada Wiese Aetna Vida Compañía de Seguros S.A.; para cuyo efecto, el representante de los organizadores ha cumpli- do con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de escisión, reducción de capital, modificación parcial de estatuto social y constitución simultánea de sociedad que otorga Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., y el estudio de factibilidad económico financiero, que susten- tan la creación de la Entidad de Seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98, de fecha 24 de junio de 1998; Que, en Junta General de Accionistas de Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A., de fecha 10 de febrero del presente año, se acordó la modificación de la denominación social de la nueva empresa Wiese Aetna Vida Compañía de Seguros S.A., por la de WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi- cos y por la Superintendencia Adjunta de Seguros, median- te Informes Nº 184-2000-LEG, Nº 208-2000-LEG, Nº 013- 2000-GEE y Nº 006-2000-ISF, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de escisión, reducción de capital, modificación parcial de estatuto social y constitución simultánea de sociedad, así como la minuta de modificación parcial de estatuto por cambio de denominación social, presentados para tal efecto por el organizador, que se devuelven debidamente autentica- dos con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la empresa WIESE AETNA SEGUROS DE VIDA en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de escisión, reducción de capital, modificación parcial de esta- tuto y constitución simultánea de sociedad; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectua- do la publicación de que trata el numeral 1) del Artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directo- res, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, inclu- yendo la delegación de facultades;g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empre- sa considera implementar; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2732 ADUANAS Aprueban procedimiento específico INTA-PE.08.01, referido al tránsito de mercancías Arica-Tacna RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-000612 Callao, 6 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las nor- mas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, asimismo, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente basados en los principios de buena fe y presunción de la veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, con fecha 13.11.1999 se han suscrito el Acta de Ejecución Perú-Chile, su Reglamento y el Acuerdo Interins- titucional sobre solución de controversias Perú-Chile, en cumplimiento del Artículo Quinto del Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo Complementatorio; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ha elaborado en coordinación con la Intendencia de la Aduana de Tacna, el procedimiento a seguir para el tránsito internacional de mercancías entre la Ciudad de Tacna y el Malecón de Atraque, destinado al servicio del Perú en la Bahía de Arica; En uso de las funciones establecidas en la Ley Orgá- nica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223- 99 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.2.2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001098 del 5.11.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico ade- cuado al Sistema de Calidad de ADUANAS INTA-PE.08.01 referido al "Tránsito de mercancías Arica – Tacna" que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, disponién- dose que el mismo sea incorporado dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.- La modificación, distribución e implemen- tación del Procedimiento aprobado por la presente Resolu- ción, son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas, In-