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Pág. 184469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 tendencia de Aduanas de Tacna y de la Agencia Aduanera del Perú según corresponda, con conocimiento de la Secre- taría Técnica del Comité Directivo de la calidad. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 13 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera TRANSITO DE MERCANCIAS ARICA-TACNA I. OBJETIVO Establecer las pautas para el tránsito internacional de mercancías, entre la Ciudad de Tacna y el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en la bahía de Arica- Chile, realizados en el marco del Tratado de Lima de 1929, su Acta de ejecución, Reglamento y Acuerdo Interinstitucio- nal sobre Solución de Controversias. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia de Aduana de Tacna, Agencia Aduanera del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) y demás operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el tránsito de mercancías entre la Ciudad de Tacna y el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en la bahía de Arica. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la Agencia Aduanera del Perú, de las Intendencias Nacio- nales de Técnica Aduanera y de Sistemas, respectiva- mente. IV. VIGENCIA A partir del V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.1996, respectivamente. - Tratado de Lima de 3.6.1929. - Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 3.6.1929. - Acta de Ejecución Perú - Chile de 13.11.1999. - Reglamento del Acta de Ejecución de 13.11.1999. - Acuerdo Interinstitucional sobre solución de contro- versias Perú - Chile de 13.11.1999. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aproba- dos por Ley Nº 26461 del 8.6.1995 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.1995, respectivamente. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.1992 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.11.1999. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.1989 y Decreto Supre- mo Nº 070-89-PCM de 2.9.1989. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.1994. VI. NORMAS GENERALES 1. Las facilidades de puerto que el Tratado de Lima de 1929 en su artículo quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto libre tránsito de personas, mercancías, arma- mentos y los envíos o despachos postales desde o con destino a Tacna, hacia o desde el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en Arica. 2. La Agencia Aduanera del Perú controla el ingreso y salida de mercancías y armamentos sujetas al más absoluto libre tránsito en los establecimientos y zonas del Complejo portuario y ejerce sus funciones respecto de dicha mercan- cía en tránsito desde su desembarque, o desde su descargadel ferrocarril con destino al malecón de atraque, y en toda el área de conexión ferroviaria. 3. Las mercancías en tránsito desde y al territorio peruano deberán venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constará la procedencia y su destino final. 4. Las mercancías en tránsito pueden permanecer en los almacenes de ENAPU ubicadas en el Malecón por un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados desde la fecha de numeración del manifiesto cuando pro- vengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan de Perú; sin embargo las mercancías con riesgos fito o zoosanitarios, contenidos en el Anexo 1 del presente procedimiento se ciñen por los plazos en él establecidos. Los bultos durante esta permanencia podrán ser sometidos a operaciones de reacondicionamiento, reembalaje y reeti- quetado. 5. Al término de los plazos establecidos en el numeral anterior, las mercancías se consideran en presunción de abandono, trasladándose al Almacén de la Aduana de Tacna en un plazo máximo de 25 días calendario; venci- do el mismo la Agencia Aduanera del Perú dispondrá que ENAPU coloque la mercancía bajo el Régimen gene- ral aduanero. 6. Los especímenes de flora y fauna, sus productos y subproductos deberán contar con su Certificado fito y zoo- sanitario, conforme a lo siguiente: a) Las mercancías procedentes de Tacna deben contar con la certificación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) cuya copia será entregada por el transportista al Representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a su ingreso a la estación ferroviaria o recinto portuario. b) Tratándose de mercancías que arriben al Malecón de Atraque procedentes de ultramar, la Certificación será emitida en el país de exportación, debiendo la Agencia Aduanera del Perú remitir una copia a la Aduana Chilena. 7. Las mercancías en tránsito que tengan la calificación de "peligrosas", deberán ser tratadas como descarga directa o despacho inmediato. Son mercancías "peligrosas" aque- llas consideradas como tales por los tratados internaciona- les que regulan esta materia. 8. El tránsito de las mercancías por vía terrestre entre el Malecón de atraque y la Ciudad de Tacna se efectuará, por vía férrea conforme al presente procedimiento o por carretera al amparo del Acuerdo sobre Transporte Interna- cional Terrestre del Cono Sur (ATIT). 9. El transporte de las mercancías en tránsito entre la ciudad de Tacna y al Malecón de Atraque será convenido por acuerdo de partes entre el dueño, consignante o consigna- tario y la empresa de transporte. 10. El tránsito de mercancías por vía férrea será solici- tado por el transportista (ENAFER) mediante la Declara- ción Aduanera de Tránsito Internacional Ferroviario Perú - Chile "DAT" (Anexo 2), la misma que se utilizará como Carta Porte y Manifiesto, en el que se detalla la relación de mercancías que constituyen la carga de este medio de transporte. El transporte de la carga suelta se realizará en vagones cerrados, tratándose de bultos de grandes dimensiones o contenedores podrán desplazarse en plataformas o simila- res. 11. El Tránsito de mercancías por carretera será solici- tado por el transportista autorizado mediante el Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), el cual se presentará ante la Agencia Aduanera del Perú. 12. El ingreso y/o salida de mercancías del territorio nacional que se efectúa como consecuencia de su destina- ción a los regímenes y operaciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento se sujetan a lo dispuesto en los Procedimientos Generales y Específicos adecuados al sistema de calidad aprobados por ADUANAS. 13. Las Mercancías en tránsito procedente del Male- cón de atraque que ingresen al territorio nacional serán entregadas por los transportistas (ENAFER o Empresa de transporte terrestre autorizada) a un terminal de almacenamiento de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna para su posterior destinación aduane- ra, conforme a lo establecido en la Ley General de Adua- nas y su Reglamento. Tratándose de mercancías cuyo valor FOB no exce- da los dos mil dólares de los Estados Unidos de América