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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7202 Pág. 184587 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" PCM Autorizan viaje de Edecán para que acompañe al Presidente del Consejo de Ministros en visita oficial a la Repú- blica de Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2000-PCM Lima, 11 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Minis- tros de Justicia viajará a la ciudad de Santiago - República de Chile presidiendo la delegación peruana que asistirá a las ceremonias de Transmisión del Mando Presidencial; Que, en cumplimiento de sus funciones es pertinente autorizar el viaje del Edecán del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del Capitán de Fragata Guillermo Conde Ruíz, Edecán del Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del 10 al 11 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución será cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 400.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2974 AGRICULTURA Incluyen a Dinamarca en resolución que estableció medidas sanitarias aplica- bles a bovinos provenientes de Europa RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2000-AG-SENASA Lima, 9 de marzo del 2000VISTO: La Información Sanitaria de la Oficina Internacio- nal de Epizootias - OIE, de fecha 3 de marzo del 2000, en donde se confirma la ocurrencia de EEB en una vaca de 3 ½ años de edad que fue sacrificada el 20 de enero del 2000 debido a sospecha de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). El mencionado caso ha sido reportado en el norte en la Península de Jutlandia (Jylland) - Dinamarca; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA-, el cual tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en Artículo 18º, inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situación epidemiológica actual de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se hace nece- sario actualizar lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias para las importaciones de bovinos y sus productos, excepto el semen, la leche y los productos lácteos; Que, es necesario proteger al país de la introducción de la EEB a través de las importaciones, basado en los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial de Comercio y acorde con las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias contenidas en el Código Zoosanitario Interna- cional aprobadas en la Sesión General del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase dentro de los alcances del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG- SENASA a DINAMARCA, por haberse reportado ocu- rrencia de esta enfermedad en el norte de la Península de Jutlandia (Jylland); en tanto no se realicen estudios de riesgo debidamente justificados y avalados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 2933