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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2000 (12/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 VISTOS: el Documento Simple Nº 0000002237 de fecha 18 de enero de 2000 a folios 333 y el anexo 1734-2000 del 7.3.2000 presentado por la señora Esther Bullón Capcha con L.E. Nº 09306040 en calidad de presidenta de la organización social de base denominado Coordinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche, sobre reconocimiento y registro de Organización Social de Base; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero de 2000, mediante Docu- mento Simple Nº 0000002237, la señora Esther Bullón Capcha en calidad de presidenta de la organización social de base de nombre "Coordinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche" presenta una solicitud indi- cando el pedido expreso de reconocimiento y registro adjuntando el acta de constitución que indica el lugar, fecha, hora, nombre de la organización, la elección, con- formación y tiempo de mandato de la junta directiva entre otros aspectos; pero no se puede identificar al número de asociados, en el estatuto se señala el nombre, duración, fines y objetivos, régimen interno de los órganos de gobierno, derechos y deberes de los asociados, régimen de administración económica y financiera, condiciones para la admisión, renuncia y expulsión de sus miembros, requi- sitos para la modificación estatutaria y normas que con- templan la disolución de la organización, pero no se ha considerado el domicilio de la organización; en lo referen- te al padrón de asociados no han sido presentado por la recurrente; Que, la nómina de los miembros de la junta direc- tiva aprobada por acta de proclamación de fecha 18.11.99 tiene como integrantes a la señora Esther Bullón Capcha como presidenta, como Vicepresidenta a la señora Esperanza Napa de Ponce, como Secretario de Organización a la señora Yolanda Garay Tantaru- na, como Secretaria de Administración a la señora Flor Díaz Quilca, como Secretaria de Economía a la señora Cristina Ramírez Quispe, como Secretaria de Actas y Archivo a la señora Elsa Azcarrunz Minaya, como Secretaria de Salud y Medio Ambiente a la señora Erika Málaga García, como Secretaria de De- rechos Humanos a la señora Doraliza Morales de Gálvez, como Secretaria de Alimentación a la señora Olinda Gómez Maguiña, como Secretaria de Produc- ción y Generación de Ingresos a la señora Blanca Jacinto Roda, como Secretaría de Capacitación y Edu- cación a la señora Pascuala Silva Chero, como Primera Fiscal a la señora Victoria Cochaches Pomalazo, como Segunda Fiscal a la señora Sara Domínguez Neyra, como Secretaria de Cultura y Deportes a la señora Aurea Salazar Mallqui, como Secretaria de Relaciones Públicas a la señora Mariela García Ríos, como Secre- taria de Asistenta Social a la señora Aída Chávez Leandro, como Secretaria de Disciplina a la señora María Elena Arcentales, como Subsecretaria de Actas y Archivo a la señora Elia Benites Mejía, como Secreta- ria de Prensa y Propaganda a la señora María Poma; Que, mediante el Oficio Nº 168-2000-MML/DMSBS de fecha 31.1.200 se notificó a la recurrente por los requisitos faltantes para ser subsanados y mediante el anexo 1734- 2000 la recurrente subsana las omisiones del documento principal; Que, de lo actuado se aprecia que el Documento Sim- ple Nº 0000002237-2000 y el anexo Nº 1734-200 son homo- géneos y que todas las copias se encuentran debidamente certificadas por la fedataria de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Por lo expuesto y cumpliéndose los requisitos estable- cidos por el D.S. Nº 02-94-JUS, las Ordenanzas Nºs. 051 y 191 y por el D.A: Nº 041-95; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y registrar a la Organización Social de Base con el nombre de "Coor- dinadora Metropolitana de los Comités del Vaso de Leche" dentro de la denominación de Comités de Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva las credenciales correspondientes, cum- pliendo con los períodos electorales que establece el Esta- tuto de la mencionada organización.Artículo Tercero.- Acumular el Anexo Nº 1734-2000 al Documento Simple Nº 0000002237-200 y refoliar. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Promoción Social y a la Dirección General de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA HORTENCIA GAYOSO Directora Municipal Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social 2949 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban ordenanza sobre demarca- ción territorial del distrito y competen- cia sobre área geográfica ORDENANZA Nº 014-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 1999, visto las Resoluciones del Tribunal Constitucional, sobre Acciones de Amparo recaí- das en los Expedientes Nºs. 496-88-AA/TC, 688-98-AA/TC y 259-96-AA/TC, publicadas en el Diario Oficial El Perua- no los días 1 de diciembre de 1998 y 23 y 27 de julio de 1999, por supuestas violaciones a sus derechos constituciona- les; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Independencia como Organo de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerce funciones de gobierno a través de sus actos administrati- vos y tributarios dentro de su jurisdicción, y reconoce la importante y loable labor del Tribunal Constitucional, Organo Supremo de Control de la Constitución, baluarte del Estado de Derecho, en su alta responsabilidad de cautelar y defender los derechos constitucionales de todos los peruanos; Que, el Tribunal Constitucional, ha emitido pronun- ciamientos en los expedientes de Visto, disponiendo que la Municipalidad Distrital de Independencia se abstenga de ejecutar actos administrativos, tributarios, realizar obras y ejercer cobros coactivos en su área territorial, en favor de los demandantes, pronunciamientos que se sustenta en: a) Que existiría un problema de demarcación territo- rial que debe ser solucionado por Autoridad Política Competente, ya que si bien la Ley Nº 25017 creó el distrito de Los Olivos, ésta no derogó ni modificó límite territorial de ningún municipio colindante. b) Que, accesoriamente y mientras subsista el proble- ma de "imprecisión de demarcación territorial" se debe cumplir el "Acta de Compromiso" de fecha 7 de mayo de 1996, suscrita por los Alcaldes Distritales de Cambio 90 - Nueva Mayoría, quienes acordaron "respetar los princi- pios de los usos y costumbres para fines tributarios y administrativos". Que, esta Comuna respetuosa del estado de derecho y del principio de legalidad, y por tanto de la decisión del Tribunal Constitucional, ha procedido a analizar, reexa- minar y reevaluar técnica y legalmente la posibilidad de que exista un problema de demarcación territorial o si ésta ha existido a raíz de la creación del distrito Los Olivos, y -de existir este conflicto territorial- si ha sido resuelto por Autoridad Competente o se encuentra pen- diente de solución;