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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2000 (12/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184593 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 jurídica, la identificación del lote, el precio del lote, un cronograma de pagos a 60 meses, los intereses legales aplicables, la cuenta bancaria o el lugar donde deberá efectuarse el pago correspondiente, y otras especificacio- nes que la entidad determine. Los representantes legales deberán comunicar su aceptación por escrito dentro del plazo máximo de 30 días calendario computados desde el día siguiente de notificada la misma, consignando la forma de pago elegida. De elegir la persona jurídica la compra a plazos, deberá señalar el plazo en el cual será cancelado el precio, que no podrá exceder del plazo máxi- mo de 60 meses. De comunicar su aceptación sin estable- cer la forma de pago elegida o, de elegir una forma de pago a plazos sin establecer el número de cuotas a pagar, se entenderá que la persona jurídica ha optado por un pago a plazos en doce (12) cuotas. El pago del total del precio de venta o de la primera cuota en el supuesto de la venta al crédito, cuyo monto será el equivalente al 10% del precio total, deberá efec- tuarse dentro de los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la oferta de venta, en la cuenta bancaria o en el lugar que figure en la notificación. En los casos que no cumplan con cancelar el precio de venta o la cuota inicial en el plazo previsto, se producirá la resolución automática del contrato, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna. La entidad venderá el mercado en subasta pública. Los gastos de la venta serán de cuenta del adquirente. En los casos de venta al crédito se considerará el interés legal respectivo el cual será calculado desde la fecha de notificación de la oferta de venta a la persona jurídica y liquidado a la fecha de cancelación de cada armada acordada. Artículo 7º.- Cancelación del precio de venta Efectuada la cancelación en la venta al contado, la entidad propietaria procederá a formalizar la venta den- tro de los treinta días calendario subsiguientes, suscri- biendo la correspondiente minuta y escritura pública de transferencia. En el supuesto de venta al crédito, la entidad propie- taria procederá a suscribir la minuta y escritura pública de transferencia una vez cancelada la cuota inicial y deberá constituir una hipoteca legal por el saldo del precio a pagar de acuerdo a lo señalado por el Artículo 1118º del Código Civil. Una vez cancelado el precio de venta se procederá a suscribir la correspondiente cláusula de can- celación para el levantamiento de la hipoteca. Artículo 8º.- Incumplimiento de pago Si el adquirente dejara de pagar tres armadas sucesi- vas o alternadas, la entidad titular a cargo de su venta podrá optar por la ejecución de la hipoteca legal o por la resolución del contrato. En el supuesto que la entidad opte por resolver el contrato procederá con el levantamiento de la hipoteca correspondiente y con su posterior venta mediante subas- ta pública. Artículo 9º.- Subasta pública de lotes y edifica- ciones no adjudicados En los casos que la persona jurídica no haya podido acreditar la calidad de conductores de sus socios o en los casos que no hayan cumplido con cancelar el precio en los plazos establecidos en el contrato, los mercados podrán ser vendidos mediante subasta pública. El procedimiento de venta mediante subasta pública será el contemplado en los Artículos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, de- biendo entenderse que los titulares de dicho procedi- miento son las entidades propietarias de los lotes y edifi- caciones, según sea el caso, ocupados por mercados públi- cos. Los Comités de Adjudicación estarán conformados por miembros designados por las entidades propietarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los ingresos que genere el pago de la venta de los mercados públicos que correspondan al Estado a cargo de la SBN, previo descuento de los gastos derivados de las tasaciones que hubieran sido efectuadas por CONATA en el proceso de privatización, serán del veinte por ciento (20%) para la SBN y ochenta por ciento (80%) para el Tesoro Público.Segunda.- La Superintendencia de Bienes Naciona- les (SBN), en su calidad de entidad administradora del patrimonio fiscal, podrá celebrar convenios con las demás entidades propietarias de mercados públicos para proce- der a su venta, con la finalidad de agilizar el proceso de privatización a nivel nacional. Los convenios a celebrarse también pueden estar referidos a la venta conjunta de terreno y la fábrica en los casos en que existan construc- ciones de propiedad de terceros edificadas sobre lotes del Estado. Tercera.- Mediante Directivas las entidades propieta- rias complementarán lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 2973 RELACIONES EXTERIORES Oficializan la "Primera Conferencia Internacional Sobre Violencia Familiar", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2000-RE Lima, 9 de marzo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1244-2000-MP-CEMP, de la Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de 25 de febrero del 2000, mediante el cual solicita la oficialización del evento internacional denominado "Primera Conferencia Inter- nacional Sobre Violencia Familiar", organizado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a realizarse en la ciudad de Lima, del 4 al 5 de mayo del 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el evento Internacional denominado "Primera Conferencia Internacional Sobre Violencia Fa- miliar", organizado por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, a realizarse en la ciudad de Lima, del 4 al 5 de mayo del 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2963 Designan funcionaria diplomática para acompañar a la Primera Dama de la Nación en viaje a la República de Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2000-RE Lima, 9 de marzo del 2000 Habiendo asistido la Primera Dama de la Nación, señorita Keiko Sofía Fujimori Higuchi, a la Inauguración del Museo Interactivo Mirador, invitada por la Primera Dama de Chile;