Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2000 (12/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 12 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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juridica, la identificacion del lote, el precio del lote, un cronograma de pagos a 60 meses, los intereses legales aplicables, la cuenta bancaria o el lugar donde debera efectuarse el pago correspondiente, y otras especificaciones que la entidad determine. Los representantes legales deberan comunicar su aceptacion por escrito dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario computados desde el dia siguiente de notificada la misma, consignando la forma de pago elegida. De elegir la persona juridica la compra a plazos, debera senalar el plazo en el cual sera cancelado el precio, que no podra exceder del plazo MORDAZA de 60 meses. De comunicar su aceptacion sin establecer la forma de pago elegida o, de elegir una forma de pago a plazos sin establecer el numero de cuotas a pagar, se entendera que la persona juridica ha optado por un pago a plazos en doce (12) cuotas. El pago del total del precio de venta o de la primera cuota en el supuesto de la venta al credito, cuyo monto sera el equivalente al 10% del precio total, debera efectuarse dentro de los 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la oferta de venta, en la cuenta bancaria o en el lugar que figure en la notificacion. En los casos que no cumplan con cancelar el precio de venta o la cuota inicial en el plazo previsto, se producira la resolucion automatica del contrato, sin necesidad de declaracion judicial o extrajudicial alguna. La entidad vendera el MORDAZA en subasta publica. Los gastos de la venta seran de cuenta del adquirente. En los casos de venta al credito se considerara el interes legal respectivo el cual sera calculado desde la fecha de notificacion de la oferta de venta a la persona juridica y liquidado a la fecha de cancelacion de cada armada acordada. Articulo 7º.- Cancelacion del precio de venta Efectuada la cancelacion en la venta al contado, la entidad propietaria procedera a formalizar la venta dentro de los treinta dias calendario subsiguientes, suscribiendo la correspondiente minuta y escritura publica de transferencia. En el supuesto de venta al credito, la entidad propietaria procedera a suscribir la minuta y escritura publica de transferencia una vez cancelada la cuota inicial y debera constituir una hipoteca legal por el saldo del precio a pagar de acuerdo a lo senalado por el Articulo 1118º del Codigo Civil. Una vez cancelado el precio de venta se procedera a suscribir la correspondiente clausula de cancelacion para el levantamiento de la hipoteca. Articulo 8º.- Incumplimiento de pago Si el adquirente dejara de pagar tres armadas sucesivas o alternadas, la entidad titular a cargo de su venta podra optar por la ejecucion de la hipoteca legal o por la resolucion del contrato. En el supuesto que la entidad opte por resolver el contrato procedera con el levantamiento de la hipoteca correspondiente y con su posterior venta mediante subasta publica. Articulo 9º.- Subasta publica de lotes y edificaciones no adjudicados En los casos que la persona juridica no MORDAZA podido acreditar la calidad de conductores de sus socios o en los casos que no hayan cumplido con cancelar el precio en los plazos establecidos en el contrato, los mercados podran ser vendidos mediante subasta publica. El procedimiento de venta mediante subasta publica sera el contemplado en los Articulos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, debiendo entenderse que los titulares de dicho procedimiento son las entidades propietarias de los lotes y edificaciones, segun sea el caso, ocupados por mercados publicos. Los Comites de Adjudicacion estaran conformados por miembros designados por las entidades propietarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los ingresos que genere el pago de la venta de los mercados publicos que correspondan al Estado a cargo de la SBN, previo descuento de los gastos derivados de las tasaciones que hubieran sido efectuadas por CONATA en el MORDAZA de privatizacion, seran del veinte por ciento (20%) para la SBN y ochenta por ciento (80%) para el Tesoro Publico.

Segunda.- La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en su calidad de entidad administradora del patrimonio fiscal, podra celebrar convenios con las demas entidades propietarias de mercados publicos para proceder a su venta, con la finalidad de agilizar el MORDAZA de privatizacion a nivel nacional. Los convenios a celebrarse tambien pueden estar referidos a la venta conjunta de terreno y la fabrica en los casos en que existan construcciones de propiedad de terceros edificadas sobre lotes del Estado. Tercera.- Mediante Directivas las entidades propietarias complementaran lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 2973

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan la "Primera Conferencia Internacional Sobre Violencia Familiar", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2000-RE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1244-2000-MP-CEMP, de la Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de 25 de febrero del 2000, mediante el cual solicita la oficializacion del evento internacional denominado "Primera Conferencia Internacional Sobre Violencia Familiar", organizado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 4 al 5 de MORDAZA del 2000; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el evento Internacional denominado "Primera Conferencia Internacional Sobre Violencia Familiar", organizado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 4 al 5 de MORDAZA del 2000. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2963

Designan funcionaria diplomatica para acompanar a la Primera Dama de la Nacion en viaje a la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2000-RE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 Habiendo asistido la Primera Dama de la Nacion, senorita MORDAZA MORDAZA Fujimori Higuchi, a la Inauguracion del Museo Interactivo Mirador, invitada por la Primera Dama de Chile;

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