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Pág. 184604 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 2. Supervisar las actividades de control sanitario e higiene de los establecimientos comerciales, pozos de agua, instalaciones deportivas y otros servicios públicos. 3. Establecer medidas de control de ruidos del tránsito y transporte colectivo. 4. Controlar los establecimientos comerciales, indus- triales y de servicio. 5. Aplicar sanciones y notificaciones a los estableci- mientos comerciales y de servicio. 6. Realizar operativos de control del comercio en la vía pública y en los establecimientos comerciales. 7. Las demás atribuciones inherentes a sus funciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 2920 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican ordenanza que regula el ser- vicio de transporte urbano de pasaje- ros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 009-2000-MDSA Santa Anita, 9 de marzo de 2000 EL SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, visto en Sesión Ordina- ria de fecha 5 de marzo de 2000, el Dictamen Nº 002-2000- CPPRDU/CSECD presentado por la Comisión de Presupues- to, Planificación Rentas y Desarrollo Urbano y la Comisión de Seguridad, Educación, Cultura y Deporte referente a la modi- ficación de la Ordenanza Nº 004-2000/MDSA, Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2000, se publicó la Ordenanza Nº 004-2000/MDSA, referente a las disposi- ciones normativas de regulación del Transporte Urbano de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la juris- dicción del distrito de Santa Anita; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 2 de marzo del presente, se modifica el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 004-2000-MTC, que conjuntamente con la Ordenanza Nº 241-MLM fueron sustento legal para la aprobación de la Ordenanza Nº 004-2000/MDSA; Que, conforme a lo indicado en el considerando ante- rior, es necesario modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 004-2000-MDSA, que se opongan al Decreto Supremo Nº 009-2000-MDSA, a fin de adecuar las disposiciones de la Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta a las normas vigentes; Con el voto unánime de los señores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 004-2000/MDSA - SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Déjese sin efecto la facultad de las personas naturales para solicitar autorizaciones o em-prender procedimientos o trámites administrativos de la Ordenanza Nº 004-2000/MDSA, los cuales sólo podrán realizar las Personas Jurídicas debidamente inscritas en los Registros Públicos. Artículo 2º.- La gestión para solicitar la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor, su renovación y cancelación, será tramitada únicamente por Personas Jurídicas, así como los Recursos Impugnativos. Artículo 3º.- Suprimir los siguientes preceptos conte- nidos en la Ordenanza Nº 004-2000-MDSA: - El numeral 5.- del Artículo 1º. - El numeral 12.- del Artículo 6º. - El segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria. Artículo 4º.- Adicionar a los requisitos para el otorga- miento de la Resolución de Circulación y Certificado de Operaciones contenidas en el numeral "A" y "B" del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 004-2000-MDSA, lo siguiente: A. De la Resolución de Circulación: Presentación del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Persona Jurídica. B. Del Certificado de Operaciones: Declaración Jurada comprometiéndose a que en caso de accidente, se auxiliará en forma inmediata a los acci- dentados, asumiendo los gastos médicos, de hospitali- zación, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que re- quieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. Artículo 5º.- Modifíquese el texto del plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Ope- ración y Credencial de Conductor del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 004-2000-MDSA, por el siguiente: "Artículo 10º.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor.- La Municipalidad de Santa Anita deberá expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de 15 días útiles. En caso de denegarse el pedido, la Municipalidad Distri- tal deberá notificar por escrito a la peticionaria." Artículo 6º.- Agréguese tres (3) Disposiciones Com- plementarias más, al texto de la Ordenanza Nº 004-2000- MDSA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS "Quinta.- En el caso de servicio de transporte comu- nes entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En el caso de no establecerse dicho régimen, corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los térmi- nos de gestión común." "Sexta.- Definir las funciones de la Comisión Mixta: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el ordenamiento del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para ponerlas en consideración de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad de transporte del servicio público." "Séptima.- Para la expedición del Certificado de Opera- ción, la Persona Jurídica podrá utilizar e inscribir en el Servicio, unidades de su propiedad o de propiedad de terceros. La Persona Jurídica propietaria o titular de la inscripción del vehículo, será responsable del cumplimiento de las disposicio- nes previstas en el presente reglamento." Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 2951