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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2000 (12/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 184603 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las munici- palidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, establece en su Artículo 41º que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tribu- tos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 74º de nuestra Carta Magna y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario sólo por ley, Decreto Legislativo u Ordenanza Municipal en el caso de los gobiernos locales, se puede crear, modificar y suprimir tributos dentro de cada jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, así mismo, es oportuno atender el pedido de los vecinos del distrito del Rímac, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias por las limitaciones de orden económico, debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política del presente Concejo Municipal del Rímac, otorgar a los contribuyentes las mayores facilida- des que les permita cumplir con el pago de sus obligacio- nes tributarias vencidas y/o exigibles, libres del pago de interés moratorio; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto Unánime de los miembros del Concejo y dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el beneficio de Amnis- tía tributaria a las deudas que se encuentren pendientes de pago al 31-12-99, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito del Rímac, por el período com- prendido del 13 de marzo al 30 de abril del presente año y comprende la disminución del 100% de los intereses moratorios generados por dicho tributo, dicha disminu- ción surtirá sus efectos únicamente para aquellos contri- buyentes que se acojan al beneficio tributario dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El beneficio al que se refiere el artículo precedente se aplicará a los siguientes tributos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licen- cia de Funcionamiento y Tasa de Licencias Especiales. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que mantengan convenio de fraccionamiento de deuda con saldos pendientes a la fecha podrán gozar del presente beneficio. Aquellos contribuyentes que hayan cubierto una cantidad mayor al tributo insoluto, se darán por cancelados no existiendo devo- lución o compensación de la diferencia abonada. Artículo Cuarto.- Quedan exceptuadas de la presen- te Ordenanza las cobranzas que se encuentren en estado de ejecución coactiva. Artículo Quinto.- En los casos de existir reclamacio- nes en trámite, el contribuyente deberá presentar desisti- miento de acuerdo a las normas del procedimiento admi- nistrativo, adjuntando copia del cargo de la reclamación interpuesta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 2948 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad EDICTO Nº 003-2000-CDSB-C San Borja, 8 de marzo de 2000EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: En su IV-2000 Sesión Ordinaria de fecha 1.3.2000 se aprobó con el voto en contra de los Regidores Sr. Javier Morales y Dr. Francisco Lastres Ferrucci, la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones referida al traslado de la División de Policía Municipal a la Dirección de Seguridad, ha promulgado el siguiente: EDICTO MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 94º, 95º, 136º, 137º Y 138º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 94º, 95º de la Dirección de Medio Ambiente y Servicio y, los Artículos 136º, 137º y 138º (antes Arts. 106º, 107º y 108º) y 127º y 128º (antes Arts. 130º y 131º), de la Dirección de Seguridad, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 001-2000-CDSB-C, que- dando dichos artículos redactados como sigue: DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS Artículo 94º.- FINALIDAD: Es el Organo de Línea encargado de promover el cuidado y conservación del Medio Ambiente, velar por que los Servicios que brinda la Municipalidad sean óptimos y controlar que las construc- ciones, edificaciones y ornato cumplan con la normativi- dad vigente. Artículo 95º.- FUNCIONES: Se suprime el acápite Nº 3 DIRECCION DE SEGURIDAD Artículo 127º.- FINALIDAD: Es el Organo de Línea encargado de desarrollar en el ámbito del distrito las actividades de Serenazgo, Defensa Civil, Tránsito y Poli- cía Municipal, promoviendo la participación de las Orga- nizaciones Vecinales y la comunidad en general. Artículo 128º.- FUNCIONES: Se incorpora el acápite Nº 5, 5. Controlar que las actividades comerciales, indus- triales y de servicios cumplan con la normatividad vigen- te. DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 136º.- FINALIDAD: Realizar las actividades de fiscalización y regulación de las actividades comercia- les, industriales y de servicios en el distrito, manteniendo para ello una estrecha comunicación entre la ciudadanía y las Instituciones privadas y públicas. La División de Policía Municipal depende jerárquica- mente del Director de Seguridad, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Divi- sión. Artículo 137º.- FUNCIONES: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la fiscalización y regulación de las actividades comerciales, industriales y de servicios. 2. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo a las demás áreas de la Municipalidad. 3. Planear, organizar, dirigir y controlar las activida- des relacionadas a la defensa y protección al consumidor. 4. Regular y controlar el comercio ambulatorio, así como ordenar y controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública. 5. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Seguridad. Artículo 138º.- ATRIBUCIONES: 1. Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupues- to.