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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2000 (12/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184601 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 Artículo Segundo.- DISPONER, que la Inscripción de la Subdivisión ante la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao proceda cuando el titular del trámite cumpla con abonar los derechos de inscripción ante dicho Registro. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Oficina de Registros de Lima y Callao para la inscripción correspondiente, a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. MOISES BRAVO HINOSTROZA Director Dirección de Desarrollo Urbano 2942 MUNICIPALIDAD DE LURIN Designan miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2000/ML Lurín, 18 de febrero del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extra- ordinaria, celebrada el día viernes 18 de febrero del 2000, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal, en virtud de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2000-EF/ 76.01 para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año Fiscal 2000, aprobado los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, en aplicación al Art. 4º de la Ley Nº 26637 debe formarse un Comité de Administración Municipal; Como consecuencia del Proceso de Desconcentración Administrativa es necesario comprender también a re- presentantes de las Agencias Municipales y de los Comi- tés del Programa del Vaso de Leche de las zonas del distrito; Por estas consideraciones el Concejo Municipal con- tando con el voto unánime de los señores regidores pre- sentes y con la dispensa del trámite de aprobación de actas; ACORDO: Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche de la Munici- palidad de Lurín, que estará integrado por las siguientes personas: - El señor Alcalde, quien lo presidirá. - El Director de Administración General. - La Presidenta del Comité Distrital de Adminis- tración del Programa del Vaso de Leche. - La Tesorera del Comité Distrital de Administración del Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- COMPRENDER a los Admi- nistradores de las Agencias Municipales de las 05 Zonas de la Municipalidad de Lurín, en la responsabilidad por la Administración del Programa del Vaso de Leche, contan- do asimismo con la fiscalización de los respectivos regido- res de cada zona.Artículo Tercero.- DISPONER la ejecución de las acciones para el cumplimiento de las Normas sobre ejecu- ción de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche de acuerdo a los lineamientos expuestos en la R.D. Nº 046-99-EF/76.01. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que el período de vigencia para la designación del Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lurín, precisada en el Artículo Pri- mero del presente acuerdo corresponde al ejercicio fiscal Año 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 2288 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan transferir inmueble a la Poli- cía Nacional del Perú ACUERDO DE CONCEJO Nº 06 Miraflores, 23 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su Artículo 191º esta- blece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 192º de la Constitución, las Municipalidades tienen com- petencia para administrar sus bienes y rentas, entre los que se encuentran los inmuebles de su propiedad en general; Que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro- llo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que el bienestar de la comunidad miraflorina depende también de la seguridad ciudadana y del resguardo de su patrimonio; Que el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 097-96 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, establece que sólo se puede celebrar contratos de comodato con personas jurídicas que no tengan fines de lucro, y cuyo objeto social sea compatible con los fines que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para los órganos de gobierno local; Que la Policía Nacional del Perú es una institución sin fines de lucro cuya finalidad fundamental es mantener y restablecer el orden interno y prestar protección y ayuda a la comunidad; Que es propósito de esta gestión municipal priorizar los aspectos de seguridad ciudadana y ayuda a la comuni- dad, por lo que tiene previsto la suscripción de un conve- nio con la Policía Nacional del Perú para la instalación en el distrito de Miraflores de una Unidad de Patrullaje Motorizado; Que para posibilitar la instalación de dicha Unidad de Patrullaje, los Alcaldes de la Municipalidad de Miraflores y de Surquillo han convenido proponer a sus respectivos Concejos, copropietarios del inmueble, la entrega a la Policía Nacional del Perú del inmueble de 2060 m2, el mismo que está ubicado a la altura de la cuadra 56 de la Av. República de Panamá;