Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2000 (12/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de marzo de 2000

deben proceder a la privatizacion de los mercados publicos acogiendose a lo dispuesto por la Ley Nº 26569; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES se dictaron las disposiciones reglamentarias orientadas a regular el MORDAZA de privatizacion de los mercados publicos; Que, las citadas normas reflejan la voluntad del Estado de proporcionar a los Gobiernos Locales del MORDAZA, asi como a otras instituciones del Estado, un instrumento mediante el cual, no solo se les permita suprimir sus gastos corrientes en el mantenimiento y funcionamiento de los mercados publicos, sino que puedan incrementar sus recursos disponibles o cumplir con sus obligaciones atrasadas, muchas de ellas en cobranza judicial, que vienen asumiendo de administraciones anteriores, contribuyendo asimismo a ser los gestores de nuevas microempresas de comercializacion que personalmente son atendidas por quienes regularmente realizan transacciones con el publico consumidor; Que, es necesario establecer normas complementarias con el proposito de adecuar y perfeccionar el Reglamento de la Ley de Privatizacion de Mercados Publicos, a fin de agilizar los procedimientos de privatizacion; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse normas complementarias del Reglamento de las Leyes Nºs. 26569 y 27001 - Ley de Privatizacion de Mercados Publicos, el mismo que consta de nueve (9) articulos y tres (3) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- Deroguense el MORDAZA parrafo del Articulo 5º, asi como los Articulos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 15º y 16º del Reglamento de la Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS TITULO I DIAGNOSTICO Y CALIFICACION Articulo 1º.- El MORDAZA de privatizacion de mercados se inicia con el diagnostico y calificacion de la situacion fisico legal del lote y edificacion a ser privatizados; procediendose a las investigaciones, estudios, recopilacion y organizacion de acervos documentarios necesarios, con el fin de determinar los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellos y las caracteristicas fisicas y legales de la ocupacion. TITULO II SANEAMIENTO FISICO LEGAL Articulo 2º.- Saneamiento fisico legal del lote y edificacion Las entidades publicas competentes para la privatizacion de mercados publicos, procederan a efectuar las

modificaciones, rectificaciones perimetricas, de planos inscritos e independizaciones de los lotes que se encuentren a su cargo, adecuandolos a la realidad fisica existente mediante Resolucion de su MORDAZA autoridad sin que ello afecte derechos de terceros. El Registrador Publico por su solo merito y previa calificacion procedera a realizar la inscripcion correspondiente. Articulo 3º.- Venta a Persona Juridica La primera opcion de venta directa establecida por la Ley Nº 26569 podra dirigirse a la persona juridica que agrupe a todos los conductores del MORDAZA publico a ser privatizado. Las Comisiones de Privatizacion podran colaborar con los conductores de los puestos comerciales con la finalidad de que se constituyan como persona juridica y regularicen su representatividad legal. El Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) a requerimiento de las Comisiones de Privatizacion efectuara las valorizaciones a valor arancelario, tanto para la venta al contado como para la venta al credito. En el caso que la venta se realice al contado, el precio tendra una reduccion del 10% sobre el valor fijado por CONATA. El pago por los servicios prestados por la CONATA se MORDAZA con el producto de la venta del MORDAZA publico una vez que se MORDAZA hecho efectivo el pago en la venta al contado o de la cuota inicial en la venta al credito. Articulo 4º.- Requisitos para acogerse a la venta de los mercados publicos Para acogerse al procedimiento de venta directa de los lotes y edificaciones, segun sea el caso, los conductores deberan acreditar la posesion continua, directa y pacifica mediante MORDAZA simple de uno o mas de los siguientes documentos: 1.- Contratos de concesion, arrendamiento u otra modalidad mediante la cual hayan recibido el uso del puesto de MORDAZA o recibos de pago por dicho concepto. 2.- Contratos de prestamo celebrados por cada conductor o por la persona juridica que los agrupe con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. 3.- Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios publicos girados a la orden de los conductores de los puestos de MORDAZA o de la persona juridica que los agrupe. 4.- Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. Ademas, podra acreditarse la posesion presentando MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento, del Registro Unico de Contribuyente o de la Resolucion, todas correspondientes a la persona juridica que integran los conductores, mediante las cuales se autoriza al uso dado al predio. Para la venta, la persona juridica compradora debera entregar copias del Registro Unico de Contribuyente, de los documentos de identidad de sus representantes, del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica, del libro padron de socios, los poderes suficientes a favor de sus representantes legales y declaracion jurada mediante la cual acrediten que respecto del lote y edificacion, segun sea el caso, no existe MORDAZA judicial alguno. Articulo 5º.- Vigencia de contratos con entidades administradoras de mercados publicos Realizado el pago del precio en la venta al contado, o el pago de la cuota inicial en la venta al credito, se extinguiran las obligaciones provenientes de los contratos mediante los cuales los conductores recibieron el uso de los puestos de mercados. TITULO III MORDAZA DE VENTA Articulo 6º.- Notificacion de oferta de venta Una vez efectuado el saneamiento fisico legal, se emitira la notificacion de oferta de venta a la persona juridica, que contendra la identificacion de la persona

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