TEXTO PAGINA: 6
Pág. 184592 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 deben proceder a la privatización de los mercados públi- cos acogiéndose a lo dispuesto por la Ley Nº 26569; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES se dictaron las disposiciones reglamentarias orientadas a regular el proceso de privatización de los mercados públi- cos; Que, las citadas normas reflejan la voluntad del Esta- do de proporcionar a los Gobiernos Locales del país, así como a otras instituciones del Estado, un instrumento mediante el cual, no sólo se les permita suprimir sus gastos corrientes en el mantenimiento y funcionamiento de los mercados públicos, sino que puedan incrementar sus recursos disponibles o cumplir con sus obligaciones atrasadas, muchas de ellas en cobranza judicial, que vienen asumiendo de administraciones anteriores, con- tribuyendo asimismo a ser los gestores de nuevas microe- mpresas de comercialización que personalmente son aten- didas por quienes regularmente realizan transacciones con el público consumidor; Que, es necesario establecer normas complementa- rias con el propósito de adecuar y perfeccionar el Regla- mento de la Ley de Privatización de Mercados Públicos, a fin de agilizar los procedimientos de privatización; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse normas complementarias del Reglamento de las Leyes Nºs. 26569 y 27001 - Ley de Privatización de Mercados Públicos, el mismo que consta de nueve (9) artículos y tres (3) disposiciones comple- mentarias y finales. Artículo 2º.- Deróguense el segundo párrafo del Artí- culo 5º, así como los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 15º y 16º del Reglamento de la Ley de Privatización de los Merca- dos Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS TITULO I DIAGNOSTICO Y CALIFICACION Artículo 1º.- El proceso de privatización de mercados se inicia con el diagnóstico y calificación de la situación físico legal del lote y edificación a ser privatizados; proce- diéndose a las investigaciones, estudios, recopilación y organización de acervos documentarios necesarios, con el fin de determinar los derechos y limitaciones que pudie- ran existir sobre ellos y las características físicas y legales de la ocupación. TITULO II SANEAMIENTO FISICO LEGAL Artículo 2º.- Saneamiento físico legal del lote y edificación Las entidades públicas competentes para la privatiza- ción de mercados públicos, procederán a efectuar lasmodificaciones, rectificaciones perimétricas, de planos inscritos e independizaciones de los lotes que se encuen- tren a su cargo, adecuándolos a la realidad física existente mediante Resolución de su máxima autoridad sin que ello afecte derechos de terceros. El Registrador Público por su solo mérito y previa calificación procederá a realizar la inscripción correspondiente. Artículo 3º.- Venta a Persona Jurídica La primera opción de venta directa establecida por la Ley Nº 26569 podrá dirigirse a la persona jurídica que agrupe a todos los conductores del mercado público a ser privatizado. Las Comisiones de Privatización podrán co- laborar con los conductores de los puestos comerciales con la finalidad de que se constituyan como persona jurídica y regularicen su representatividad legal. El Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) a re- querimiento de las Comisiones de Privatización efectuará las valorizaciones a valor arancelario, tanto para la venta al contado como para la venta al crédito. En el caso que la venta se realice al contado, el precio tendrá una reducción del 10% sobre el valor fijado por CONATA. El pago por los servicios prestados por la CONATA se hará con el producto de la venta del mercado público una vez que se haya hecho efectivo el pago en la venta al contado o de la cuota inicial en la venta al crédito. Artículo 4º.- Requisitos para acogerse a la venta de los mercados públicos Para acogerse al procedimiento de venta directa de los lotes y edificaciones, según sea el caso, los conductores deberán acreditar la posesión continua, directa y pacífica mediante copia simple de uno o más de los siguientes documentos: 1.- Contratos de concesión, arrendamiento u otra modalidad mediante la cual hayan recibido el uso del puesto de mercado o recibos de pago por dicho concepto. 2.- Contratos de préstamo celebrados por cada conduc- tor o por la persona jurídica que los agrupe con institu- ciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, amplia- ción, remodelación de edificaciones o la adquisición de materiales. 3.- Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios públicos girados a la orden de los conductores de los puestos de mercado o de la persona jurídica que los agrupe. 4.- Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la calificación. Además, podrá acreditarse la posesión presentando copia de la Licencia de Funcionamiento, del Registro Unico de Contribuyente o de la Resolución, todas corres- pondientes a la persona jurídica que integran los conduc- tores, mediante las cuales se autoriza al uso dado al predio. Para la venta, la persona jurídica compradora deberá entregar copias del Registro Unico de Contribuyente, de los documentos de identidad de sus representantes, del instrumento público debidamente registrado en el que conste la constitución de la persona jurídica, del libro padrón de socios, los poderes suficientes a favor de sus representantes legales y declaración jurada mediante la cual acrediten que respecto del lote y edificación, según sea el caso, no existe proceso judicial alguno. Artículo 5º.- Vigencia de contratos con entidades administradoras de mercados públicos Realizado el pago del precio en la venta al contado, o el pago de la cuota inicial en la venta al crédito, se extinguirán las obligaciones provenientes de los contra- tos mediante los cuales los conductores recibieron el uso de los puestos de mercados. TITULO III PROCESO DE VENTA Artículo 6º.- Notificación de oferta de venta Una vez efectuado el saneamiento físico legal, se emitirá la notificación de oferta de venta a la persona jurídica, que contendrá la identificación de la persona