Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2000 (12/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 12 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el Concejo Municipal de Independencia luego de una evaluacion cuidadosa y detenida de la documentacion oficial que tenemos en los archivos de la entidad, las normas constitucionales y legales que regulan las disposiciones tecnicas de demarcacion territorial y de solucion a los conflictos de jurisdiccion, las Resoluciones del Poder Judicial y los sustentos economicos, sociales, politicos y administrativos ha concluido QUE NO EXISTEN PROBLEMAS DE DEMARCACION TERRITORIAL con la dacion de la Ley Nº 25017 de creacion del distrito Los MORDAZA, la misma que establecio nuevos limites con los distritos colindantes y derogo las disposiciones que se oponian. Certeza que se fundamenta en las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme a lo establecido por el Art. 186º Inc. 7) de la Constitucion Politica de 1979, mantenida por la Constitucion de 1993, en su Art. 102º, Inc. 7), es atribucion del Poder Ejecutivo proponer la demarcacion territorial y es facultad del Congreso aprobarlo. 2.- Que, en el ejercicio de sus atribuciones el Ejecutivo propuso, con la opinion favorable del Instituto Nacional de Planificacion, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y el Instituto Geografico Nacional, y conforme al procedimiento establecido en el D.S. Nº 053-81-PCM y D.S. Nº 041-82-PCM, una nueva demarcacion territorial que incluia la creacion del distrito Los MORDAZA, garantizando ambitos territoriales con una base productiva e infraestructura economica minima que permita el desarrollo sostenido de los distritos colindantes, a traves de una distribucion equitativa espacial, poblacional y de rentas, del MORDAZA Industrial de la Panamericana Norte, entre el distrito a crearse y los distritos colindantes. 3.- Que, el Congreso de la Republica expide la Ley Nº 25017, en el ano de 1989, conforme a la propuesta remitida por el Ejecutivo, haciendo suyos los fundamentos de la misma. Con esta Ley a tenor de su Exposicion de Motivos no solo se creaba un distrito sino que al mismo tiempo permitia la solucion MORDAZA y equitativa de conflictos de demarcacion territorial generados por la reclamacion historica de nuestro distrito frente al recorte territorial que se produjo con la dacion de la Ley Nº 16012 en el ano 1966. 4.- Que, la Ley Nº 25017 en su Art. 3º dispone se derogue todos los dispositivos que se le opongan, quedando desde esa fecha derogada tacitamente la Ley Nº 16012, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 103º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, principios juridicos que no han sido apreciados por el Alto Tribunal. 5.- Pero, no solamente la Autoridad Politica se ha pronunciado sino tambien y fundamentalmente el Organo Competente que dirime los conflictos de jurisdiccion entre las Municipalidades: El Poder Judicial, a quien se recurrio en virtud del Art. 7º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, como Organo que asume competencia para resolver los conflictos de limites. Es por esta razon que la Municipalidad Distrital de Independencia interpone demanda sobre demarcacion territorial contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Por ello, el 30º Juzgado Civil de MORDAZA, en Primera Instancia declara fundada nuestra demanda senalando que la circunscripcion territorial comprendida entre la Av. Naranjal, Panamericana Norte, la Av. Prolongacion MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA MORDAZA, corresponde a la jurisdiccion del Concejo Distrital de Independencia, sentencia que es confirmada por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia; y finalmente, la Corte Suprema, en MORDAZA y definitiva instancia, el 22 de setiembre de 1993, emite la Ejecutoria Suprema ratificando las sentencias de Primera y de MORDAZA Instancia, quedando desde esa fecha en calidad de Cosa Juzgada, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 139º Inc. 2) de la Carta Magna "NINGUNA AUTORIDAD... PUEDE DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA... NI MODIFICAR SENTENCIAS NI RETARDAR SU EJECUCION...". 6.- Que, inclusive la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, en aplicacion del Inc. 8) del Art. 11º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, creo por Acuerdo Nº 280-90 una Comision Especial de Limites Distritales para

determinar con relacion a los limites entre los distritos de Los MORDAZA, Comas, Independencia y San MORDAZA de Porres; acordando en Sesion Ordinaria del 10 de octubre de 19991, el Acuerdo de Concejo Nº 287, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 1991, senalando que la Ley Nº 25017 establece claramente los limites de los distritos de Independencia, San MORDAZA de Porres, Los MORDAZA y Comas, y deroga la Ley Nº 16012, al mismo tiempo ratifica que el area de 2.44 Kms2, delimitada por la Av. Naranjal, carretera Panamericana Norte, Prolongacion Av. MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA Unger (Tupac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Independencia. 7.- Que, del mismo modo, todos los Planos Oficiales, como el Nº 15.01.34 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, Instituto Geografico Nacional, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y entidades de prestigio como Telefonica del Peru, MORDAZA South y otros, interpretan certeramente la Ley Nº 25017 con los limites de los distritos del MORDAZA Norte de MORDAZA, confirmando plenamente nuestro derecho y jurisdiccion sobre la franja de 2.44 Kms2 de la MORDAZA Industrial. Que, en relacion a la denominada "Acta de Compromiso" o "Pacto de Caballeros", documento sustentatorio del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, suscrito el 7 de MORDAZA de 1996, por varios alcaldes del Movimiento Politico Cambio 90 - Nueva Mayoria, entre ellos el ex MORDAZA de Independencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe precisar que esta Acta es NULA de pleno derecho, pues ningun acto juridico puede estar por encima de la Ley o violentar procedimientos establecidos por MORDAZA legal, tal como lo establece el Art. V del Titulo Preliminar del Codigo Civil y el D.S. Nº 044-90-PCM - Normas Tecnicas Sobre Demarcacion Territorial. Asimismo, dicha Acta de Compromiso no tiene ningun valor legal para nuestra Corporacion por ser un acto personal, realizado en el MORDAZA de una reunion politico partidario, que no representa ninguna instancia oficial de resolucion de conflictos y por tanto el MORDAZA Tribunal Constitucional NO TIENE POR QUE DARLE UN VALOR PROBATORIO QUE NO TIENE a un documento ineficaz e ilegal, mas aun cuando en ningun momento ha tenido ni tiene aprobacion de nuestro Concejo Municipal, MORDAZA Instancia Municipal; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 012-99-MDI, aprobada el 27 de febrero de 1999, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de junio de 1999, el Concejo Municipal de Independencia acordo desconocer el "Acta de Compromiso" mencionado en el considerando anterior, reafirmar nuestra posicion historica de que la MORDAZA Industrial esta dentro de nuestra jurisdiccion y declarar persona no MORDAZA para el distrito al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos ya mencionados; Que, del mismo modo, toda Autoridad esta obligada a respetar la preeminencia de las Normas Municipales sobre cualquier otra MORDAZA legal para el cumplimiento de las funciones establecidas por Ley; El Concejo Municipal de Independencia unitariamente, hace MORDAZA los criterios de solidaridad, justicia y equidad en que se sustenta la Ley Nº 25017, y en uso de sus facultades conferidas en el Art. 192º y siguientes de la Constitucion Politica del Peru, y de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Primero.- Ratificar, que la Autoridad Competente en Demarcacion Territorial ha definido inobjetablemente nuestros limites distritales con los distritos colindantes, asumiendo nuestra Corporacion plenamente y de conformidad con los fallos del Tribunal Constitucional, jurisdiccion y competencia en la franja comprendida entre las avenidas Panamericana Norte y la Av. MORDAZA MORDAZA, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Naranjal, por no existir ningun problema de demarcacion territorial. Segundo.- Disponer, la plena vigencia de todos nuestros actos administrativos, tributarios, de servicios y otros, dentro de nuestra circunscripcion, incluida la franja de 2.44 Kms2 comprendida por la Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA y la Carretera Panamericana Norte. En el que ejercemos legitimamente jurisdiccion y competencia.

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