TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de marzo de 2000 Que, el Concejo Municipal de Independencia luego de una evaluación cuidadosa y detenida de la documentación oficial que tenemos en los archivos de la entidad, las normas constitucionales y legales que regulan las dispo- siciones técnicas de demarcación territorial y de solución a los conflictos de jurisdicción, las Resoluciones del Poder Judicial y los sustentos económicos, sociales, políticos y administrativos ha concluido QUE NO EXISTEN PRO- BLEMAS DE DEMARCACION TERRITORIAL con la dación de la Ley Nº 25017 de creación del distrito Los Olivos, la misma que estableció nuevos límites con los distritos colindantes y derogó las disposiciones que se oponían. Certeza que se fundamenta en las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme a lo establecido por el Art. 186º Inc. 7) de la Constitución Política de 1979, mantenida por la Constitución de 1993, en su Art. 102º, Inc. 7), es atribución del Poder Ejecutivo proponer la demarcación territorial y es facultad del Congreso aprobarlo. 2.- Que, en el ejercicio de sus atribuciones el Ejecu- tivo propuso, con la opinión favorable del Instituto Nacional de Planificación, Instituto Nacional de Esta- dística e Informática y el Instituto Geográfico Nacio- nal, y conforme al procedimiento establecido en el D.S. Nº 053-81-PCM y D.S. Nº 041-82-PCM, una nueva demarcación territorial que incluía la creación del distrito Los Olivos, garantizando ámbitos territoria- les con una base productiva e infraestructura econó- mica mínima que permita el desarrollo sostenido de los distritos colindantes, a través de una distribución equitativa espacial, poblacional y de rentas, del Par- que Industrial de la Panamericana Norte, entre el distrito a crearse y los distritos colindantes. 3.- Que, el Congreso de la República expide la Ley Nº 25017, en el año de 1989, conforme a la propuesta remitida por el Ejecutivo, haciendo suyos los fundamentos de la misma. Con esta Ley a tenor de su Exposición de Motivos no sólo se creaba un distrito sino que al mismo tiempo permitía la solución justa y equitativa de conflictos de demarcación territorial generados por la reclamación histórica de nuestro distrito frente al recorte territorial que se produjo con la dación de la Ley Nº 16012 en el año 1966. 4.- Que, la Ley Nº 25017 en su Art. 3º dispone se derogue todos los dispositivos que se le opongan, quedan- do desde esa fecha derogada tácitamente la Ley Nº 16012, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 103º de la Consti- tución Política del Perú y el Art. I del Título Preliminar del Código Civil, principios jurídicos que no han sido aprecia- dos por el Alto Tribunal. 5.- Pero, no solamente la Autoridad Política se ha pronunciado sino también y fundamentalmente el Or- gano Competente que dirime los conflictos de jurisdic- ción entre las Municipalidades: El Poder Judicial, a quien se recurrió en virtud del Art. 7º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, como Organo que asume competencia para resolver los conflictos de límites. Es por esta razón que la Municipalidad Distri- tal de Independencia interpone demanda sobre de- marcación territorial contra la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. Por ello, el 30º Juzgado Civil de Lima, en Primera Instancia declara fundada nuestra demanda señalando que la circunscripción territorial comprendida entre la Av. Naranjal, Pana- mericana Norte, la Av. Prolongación Tomás Valle y la Av. Túpac Amaru, corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia, sentencia que es confirmada por la Cuarta Sala Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia; y finalmente, la Corte Suprema, en última y definitiva instancia, el 22 de setiembre de 1993, emite la Ejecutoria Suprema rati- ficando las sentencias de Primera y de Segunda Ins- tancia, quedando desde esa fecha en calidad de Cosa Juzgada, por lo que conforme a lo establecido por el Art. 139º Inc. 2) de la Carta Magna "NINGUNA AUTO- RIDAD... PUEDE DEJAR SIN EFECTO RESOLU- CIONES QUE HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA... NI MODIFICAR SENTENCIAS NI RETARDAR SU EJECUCION...". 6.- Que, inclusive la Municipalidad de Lima Metropo- litana, en aplicación del Inc. 8) del Art. 11º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, creó por Acuerdo Nº 280-90 una Comisión Especial de Límites Distritales paradeterminar con relación a los límites entre los distritos de Los Olivos, Comas, Independencia y San Martín de Po- rres; acordando en Sesión Ordinaria del 10 de octubre de 19991, el Acuerdo de Concejo Nº 287, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 1991, señalando que la Ley Nº 25017 establece claramente los límites de los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, y deroga la Ley Nº 16012, al mismo tiempo ratifica que el área de 2.44 Kms2, delimita- da por la Av. Naranjal, carretera Panamericana Norte, Prolongación Av. Tomás Valle y la Av. Gerardo Unger (Túpac Amaru) se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia. 7.- Que, del mismo modo, todos los Planos Oficiales, como el Nº 15.01.34 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Geográfico Nacional, Municipa- lidad Metropolitana de Lima y entidades de prestigio como Telefónica del Perú, Bell South y otros, interpretan certeramente la Ley Nº 25017 con los límites de los distritos del Cono Norte de Lima, confirmando plena- mente nuestro derecho y jurisdicción sobre la franja de 2.44 Kms2 de la Zona Industrial. Que, en relación a la denominada "Acta de Com- promiso" o "Pacto de Caballeros", documento susten- tatorio del pronunciamiento del Tribunal Constitu- cional, suscrito el 7 de mayo de 1996, por varios alcaldes del Movimiento Político Cambio 90 - Nueva Mayoría, entre ellos el ex alcalde de Independencia Roberto Vidal Vidal, cabe precisar que esta Acta es NULA de pleno derecho, pues ningún acto jurídico puede estar por encima de la Ley o violentar procedi- mientos establecidos por norma legal, tal como lo establece el Art. V del Título Preliminar del Código Civil y el D.S. Nº 044-90-PCM - Normas Técnicas Sobre Demarcación Territorial. Asimismo, dicha Acta de Compromiso no tiene ningún valor legal para nues- tra Corporación por ser un acto personal, realizado en el marco de una reunión político partidario, que no representa ninguna instancia oficial de resolución de conflictos y por tanto el digno Tribunal Constitucional NO TIENE POR QUE DARLE UN VALOR PROBATO- RIO QUE NO TIENE a un documento ineficaz e ilegal, más aún cuando en ningún momento ha tenido ni tiene aprobación de nuestro Concejo Municipal, máxima Instancia Municipal; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 012-99-MDI, aproba- da el 27 de febrero de 1999, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de junio de 1999, el Concejo Municipal de Independencia acordó desconocer el "Acta de Compro- miso" mencionado en el considerando anterior, reafirmar nuestra posición histórica de que la Zona Industrial está dentro de nuestra jurisdicción y declarar persona no grata para el distrito al ex alcalde Roberto Vidal Vidal, por los argumentos ya mencionados; Que, del mismo modo, toda Autoridad está obligada a respetar la preeminencia de las Normas Municipales sobre cualquier otra norma legal para el cumplimiento de las funciones establecidas por Ley; El Concejo Municipal de Independencia unitariamente, hace suyo los criterios de solidaridad, justicia y equidad en que se sustenta la Ley Nº 25017, y en uso de sus facultades conferidas en el Art. 192º y siguientes de la Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Primero.- Ratificar, que la Autoridad Competente en Demarcación Territorial ha definido inobjetablemente nuestros límites distritales con los distritos colindantes, asumiendo nuestra Corporación plenamente y de confor- midad con los fallos del Tribunal Constitucional, jurisdic- ción y competencia en la franja comprendida entre las avenidas Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru, desde la Av. Tomás Valle hasta la Av. Naranjal, por no existir ningún problema de demarcación territorial. Segundo.- Disponer, la plena vigencia de todos nuestros actos administrativos, tributarios, de servicios y otros, dentro de nuestra circunscripción, incluida la franja de 2.44 Kms2 comprendida por la Av. Naranjal, Av. Tomás Valle, Av. Túpac Amaru y la Carretera Panamericana Norte. En el que ejerce- mos legítimamente jurisdicción y competencia.