Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

OSITRAN
Autorizan viaje de profesional a Espana, para participar en curso de privatizacion y regulacion de servicios e infraestructura de transporte
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD-OSITRAN MORDAZA, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que OSITRAN, en tanto organismo regulador y supervisor de inversion en infraestructura de transporte de uso publico, esta interesado en ampliar el conocimiento en materia de privatizacion y regulacion de servicios e infraestructura de transporte; Que con fecha 15 de febrero del 2000, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria envia la carta de aceptacion del senor MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia de Estudios Economicos al 2º Curso Internacional de Privatizacion y Regulacion de servicios e infraestructura de transporte a realizarse entre el 3 y 7 de MORDAZA del 2000; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del profesional MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Las Palmas de Gran Canaria, Espana, del 3 de MORDAZA al 8 de MORDAZA del 2000, para asistir a dicho curso; Que mediante comunicacion FPE-FAX-0698 de fecha 14 de marzo del 2000, OSITRAN recibio la no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que los gastos presupuestados para la realizacion de dicho viaje MORDAZA cubiertos con el aporte del Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte correspondiente a los impuestos sobre los pasajes aereos (18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- en el Peru) y tasas de embarque (tarifa CORPAC), para los que se utilizaran recursos del presupuesto de OSITRAN, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 13 de marzo del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia de Estudios Economicos entre los dias 3 y 8 de MORDAZA del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el presupuesto, segun se indica, el cual sera cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte correspondiente a los impuestos sobre los pasajes aereos (18% de Impuesto General a las Ventas - IGV) y tasa de embarque (tarifa CORPAC), gastos que seran cubiertos con recursos del presupuesto de OSITRAN provenientes de la partida Tributos, correspondiente al ejercicio 2000. RUBRO Curso Pasaje Viaticos Total Aporte del Fondo US$ US$ US$ US$ 3,500.00 919.00 202.00 -----------4,621.00

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobo el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que en el Capitulo VIII de dicho Texto Unico Ordenado se regula lo referente a los organos descentralizados, precisandose que son tales la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales; Que en el Articulo 22º -incluido dentro del Capitulo indicado- se senala que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales esta encargada de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados; Que, por su parte, en los Articulos 23º y 24º -modificado este ultimo por el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 059-98/SUNAT- se establece que las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales son, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los organos encargados de aplicar tambien los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados; Que en tal sentido es conveniente precisar que, tratandose de los actos relativos a comiso, cierre e internamiento temporal originados por las infracciones cometidas por deudores tributarios dentro de su demarcacion geografica, las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales tienen jurisdiccion y competencia a nivel nacional; Que asimismo, a fin de implementar adecuadamente los procedimientos derivados de la imputacion de responsabilidad solidaria, resulta necesario modificar los Articulos 22º, 23º y 24º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, senalando que para tales efectos, los organos descentralizados tendran jurisdiccion y competencia a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que tratandose de actos relativos al comiso, cierre e internamiento temporal, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, tienen jurisdiccion y competencia sobre todos los deudores tributarios a nivel nacional, respecto a las infracciones cometidas en su demarcacion geografica y los procedimientos contenciosos derivados de estos. Articulo 2º.- Modificar los Articulos 22º, 23º y 24º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado, respecto al ultimo de los articulos citados, por el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 059-98/SUNAT: "Articulo 22º.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es el organo encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de esta Intendencia se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional. Articulo 23º.- Las Intendencias Regionales son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdiccion, las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de estas Intendencias se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional. Articulo 24º.- Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intendencias Regionales, son los organos encargados de aplicar, dentro de la jurisdiccion o demarcacion geografica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudacion y fiscalizacion aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdiccion, las acciones de atencion y orientacion a dichos contribuyentes. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como el MORDAZA contencioso

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO FONT MORDAZA Presidente 3263

SUNAT
Modifican el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, en lo relativo a competencia de organos descentralizados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2000/SUNAT MORDAZA, 17 de marzo de 2000

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