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Pág. 184888 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 OSITRAN Autorizan viaje de profesional a Espa- ña, para participar en curso de privati- zación y regulación de servicios e in- fraestructura de transporte RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD-OSITRAN Lima, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que OSITRAN, en tanto organismo regulador y su- pervisor de inversión en infraestructura de transporte de uso público, está interesado en ampliar el conocimiento en materia de privatización y regulación de servicios e infra- estructura de transporte; Que con fecha 15 de febrero del 2000, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria envía la carta de acepta- ción del señor Fernando Llanos, profesional de la Geren- cia de Estudios Económicos al 2º Curso Internacional de Privatización y Regulación de servicios e infraestructura de transporte a realizarse entre el 3 y 7 de abril del 2000; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del profesional Fernando Llanos a la ciudad de Las Pal- mas de Gran Canaria, España, del 3 de abril al 8 de abril del 2000, para asistir a dicho curso; Que mediante comunicación FPE-FAX-0698 de fecha 14 de marzo del 2000, OSITRAN recibió la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que los gastos presupuestados para la realización de dicho viaje sean cubier- tos con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte correspondiente a los impuestos sobre los pasajes aéreos (18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- en el Perú) y tasas de embarque (tarifa CORPAC), para los que se utilizarán recursos del presupues- to de OSITRAN, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión del 13 de marzo del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Llanos, profesional de la Gerencia de Estudios Económicos entre los días 3 y 8 de abril del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el presupuesto, según se indica, el cual será cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte corres- pondiente a los impuestos sobre los pasajes aéreos (18% de Impuesto General a las Ventas - IGV) y tasa de embarque (tarifa CORPAC), gastos que serán cubiertos con recursos del presupuesto de OSITRAN provenientes de la partida Tribu- tos, correspondiente al ejercicio 2000. RUBRO Aporte del Fondo Curso US$ 3,500.00 Pasaje US$ 919.00 Viáticos US$ 202.00 ------------ Total US$ 4,621.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JAVIER PASCO FONT QUEVEDO Presidente 3263 SUNAT Modifican el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, en lo relati- vo a competencia de órganos descentralizados RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2000/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2000CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria; Que en el Capítulo VIII de dicho Texto Único Ordena- do se regula lo referente a los órganos descentralizados, precisándose que son tales la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales; Que en el Artículo 22º -incluido dentro del Capítulo indicado- se señala que la Intendencia de Principales Contri- buyentes Nacionales está encargada de aplicar, a los contri- buyentes que componen su directorio, los sistemas y procedi- mientos de recaudación y fiscalización aprobados; Que, por su parte, en los Artículos 23º y 24º -modificado este último por el Artículo 3º de la Resolución de Supe- rintendencia Nº 059-98/SUNAT- se establece que las Inten- dencias Regionales y las Oficinas Zonales son, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los órganos encargados de aplicar también los sistemas y proce- dimientos de recaudación y fiscalización aprobados; Que en tal sentido es conveniente precisar que, tratándose de los actos relativos a comiso, cierre e inter- namiento temporal originados por las infracciones come- tidas por deudores tributarios dentro de su demarcación geográfica, las Intendencias Regionales y Oficinas Zona- les tienen jurisdicción y competencia a nivel nacional; Que asimismo, a fin de implementar adecuadamente los procedimientos derivados de la imputación de responsa- bilidad solidaria, resulta necesario modificar los Artículos 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, señalando que para tales efectos, los órganos descentraliza- dos tendrán jurisdicción y competencia a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que tratándose de actos rela- tivos al comiso, cierre e internamiento temporal, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, tienen jurisdicción y competencia sobre todos los deudores tribu- tarios a nivel nacional, respecto a las infracciones come- tidas en su demarcación geográfica y los procedimientos contenciosos derivados de éstos. Artículo 2º.- Modificar los Artículos 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado, respecto al último de los artículos citados, por el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 059-98/SUNAT: "Artículo 22º.- La Intendencia de Principales Contri- buyentes Nacionales es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los siste- mas y procedimientos de recaudación y fiscalización apro- bados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional. Artículo 23º.- Las Intendencias Regionales son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su juris- dicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de estas Intendencias se extenderá a todos los deudores tributa- rios a nivel nacional. Artículo 24º.- Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intendencias Regionales, son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográ- fica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igual- mente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso