TEXTO PAGINA: 8
Pág. 184886 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 judiciales contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3258 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 37, "El Derecho de Sufragio de las Perso- nas con Discapacidad" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 16-2000/DP Lima, 20 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 37 denominado "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad", elaborado por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS), a través del cual se formu- lan recomendaciones a los organismos del sistema electo- ral con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. ANTECEDENTES: Primero: Actuaciones realizadas por la Defenso- ría del Pueblo con el objeto de conocer los proble- mas que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer su derecho de sufragio. Los resultados de dos encuestas aplicadas en Lima y Arequipa durante los meses de junio y julio de 1999 respectivamente, así como las reuniones de trabajo sostenidas con organiza- ciones de personas con discapacidad y la observación de la participación de las personas con discapacidad durante las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de julio de 1999, han permitido conocer a la Defensoría del Pueblo con mayor detalle, los inconvenientes que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho de sufragio. Las principales dificultades que enfrentan las perso- nas con discapacidad al ejercer su derecho al sufragio son: la existencia de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a los lugares de votación; la ubicación de las mesas de sufragio; las largas colas; la dificultad para trasladarse hacia los locales de votación; la mala atención; y el desco- nocimiento por parte de las autoridades encargadas del proceso electoral de los requerimientos especiales nece- sarios para atender a las personas con discapacidad. Estas dificultades impiden un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Artículo 162º de la Constitución Política, defender los derechos constituciones de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Asimismo, el Artículo 31º de la Constitución Política establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. La Defensoría del Pueblo, conforme al indicado man- dato constitucional, supervisará las próximas elecciones generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 40- 99-PCM, de fecha 22 de noviembre de 1999. La Resolución Defensorial Nº 63-99/DP, del 23 de diciem- bre de 1999, que establece los criterios que orientan la actuación de la Defensoría del Pueblo en el proceso electoral del año 2000, señala en su Artículo primero que uno de los sectores prioritarios de atención en la labor de supervisión electoral corresponde a las personas con discapacidad.La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, confirma la especial atención que el Estado debe brindar en favor de las personas que sufren una pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales. Estas personas necesitan de un decidido apoyo estatal para ejercer plenamente todos sus derechos ciudadanos, entendidos éstos como derechos fundamentales. Por ello, la Defensoría del Pueblo promueve el desa- rrollo de todos los esfuerzos necesarios para lograr un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Estos esfuerzos suponen la ejecución de todas las acciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a sus mesas de sufragio, así como la plena disponibilidad para las personas con disca- pacidad de toda la información en materia electoral que les concierna para el libre ejercicio de sus derechos polí- ticos. Segundo: El reconocimiento jurídico de los de- rechos políticos y del derecho al sufragio de las personas con discapacidad. Los derechos políticos dan al ciudadano la potestad de participar en la vida política de la Nación, es decir, le permiten, entre otros, los de elegir a sus gobernantes, presentar y opinar sobre inicia- tivas legislativas, participar de la remoción o de la revoca- toria de autoridades, ser elegido en cargos públicos o afiliarse a partidos políticos. Asimismo, el sufragio como derecho político fundamental requiere para su pleno ejercicio que el voto sea universal, libre, igualitario y secreto. Todos los instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos recono- cen estos derechos políticos y atribuyen su titularidad a todos los ciudadanos, sin restringir su ejercicio por moti- vos de sexo, religión o por otras razones particulares. En tal sentido, la discapacidad en sí no puede ser fundamento para limitar el ejercicio de derechos políticos. La persona con discapacidad, conforme lo señala el Artículo 1º de la Constitución Política, debe ser defendida y respetada en su dignidad por la sociedad y el Estado. Todas las personas con discapacidad tienen igual digni- dad que el resto de ciudadanos y el Estado debe brindarles todas las condiciones que aseguren su crecimiento perso- nal y promuevan su participación en las actividades eco- nómicas, sociales y políticas del país. Tercero: Una legislación electoral aún insufi- ciente para garantizar un pleno ejercicio del dere- cho de sufragio de las personas con discapacidad. La Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su Artículo 263º, señala la única disposición referida al apoyo que se debe brindar a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su derecho de sufragio. El citado artículo establece que "Los invidentes son acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se les proporciona una cédula especial que les permita emitir su voto". Debe entenderse que estas cédulas especiales para personas con ceguera son cédulas en Braille, las que permitirán una lectura eficaz a las personas con discapa- cidad visual. Esta norma establece un mecanismo que permite un adecuado ejercicio del derecho de sufragio a las personas con ceguera. Sin embargo, no sólo las personas ciegas requieren ser acompañadas por un tercero de su confian- za a la cámara secreta para ejercer su derecho de sufragio. Dicha facultad debería ampliarse a los lesionados medu- lares que usan silla de ruedas y que están impedidos de manejarla autónomamente, así como a aquellas personas que tienen dificultad para coger un lapicero o la cédula de sufragio como, por ejemplo, las personas que presentan dedos anquilosados, cuadraplejía o quienes presentan atrofias en los miembros superiores. De otro lado, la Ley Orgánica del Registro de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC), Ley Nº 26497, establece en su Artículo 32º que "La huella dactilar - necesaria para obtener el documento de identidad - debe ser del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de éste". El Artículo 34º de la misma ley añade que "Excepcionalmente, se autorizará la emisión del Docu- mento Nacional de Identidad sin la impresión de la huella dactilar, cuando el titular presente un impedimento per- manente en todos los dedos que imposibilite su impresión. Igualmente podrá omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida perma- nentemente de firmar".