Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

judiciales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3258

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 37, "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 16-2000/DP MORDAZA, 20 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 37 denominado "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad", elaborado por el Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS), a traves del cual se formulan recomendaciones a los organismos del sistema electoral con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. ANTECEDENTES: Primero: Actuaciones realizadas por la Defensoria del Pueblo con el objeto de conocer los problemas que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer su derecho de sufragio. Los resultados de dos encuestas aplicadas en MORDAZA y MORDAZA durante los meses de junio y MORDAZA de 1999 respectivamente, asi como las reuniones de trabajo sostenidas con organizaciones de personas con discapacidad y la observacion de la participacion de las personas con discapacidad durante las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA de 1999, han permitido conocer a la Defensoria del Pueblo con mayor detalle, los inconvenientes que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho de sufragio. Las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad al ejercer su derecho al sufragio son: la existencia de barreras arquitectonicas que dificultan el acceso a los lugares de votacion; la ubicacion de las mesas de sufragio; las largas colas; la dificultad para trasladarse hacia los locales de votacion; la mala atencion; y el desconocimiento por parte de las autoridades encargadas del MORDAZA electoral de los requerimientos especiales necesarios para atender a las personas con discapacidad. Estas dificultades impiden un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo. Corresponde a la Defensoria del Pueblo, de acuerdo al Articulo 162º de la Constitucion Politica, defender los derechos constituciones de la persona y de la comunidad asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Asimismo, el Articulo 31º de la Constitucion Politica establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. La Defensoria del Pueblo, conforme al indicado mandato constitucional, supervisara las proximas elecciones generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 4099-PCM, de fecha 22 de noviembre de 1999. La Resolucion Defensorial Nº 63-99/DP, del 23 de diciembre de 1999, que establece los criterios que orientan la actuacion de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA electoral del ano 2000, senala en su Articulo primero que uno de los sectores prioritarios de atencion en la labor de supervision electoral corresponde a las personas con discapacidad.

La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, confirma la especial atencion que el Estado debe brindar en favor de las personas que sufren una perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales. Estas personas necesitan de un decidido apoyo estatal para ejercer plenamente todos sus derechos ciudadanos, entendidos estos como derechos fundamentales. Por ello, la Defensoria del Pueblo promueve el desarrollo de todos los esfuerzos necesarios para lograr un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Estos esfuerzos suponen la ejecucion de todas las acciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a sus mesas de sufragio, asi como la plena disponibilidad para las personas con discapacidad de toda la informacion en materia electoral que les concierna para el libre ejercicio de sus derechos politicos. Segundo: El reconocimiento juridico de los derechos politicos y del derecho al sufragio de las personas con discapacidad. Los derechos politicos dan al ciudadano la potestad de participar en la MORDAZA politica de la Nacion, es decir, le permiten, entre otros, los de elegir a sus gobernantes, presentar y opinar sobre iniciativas legislativas, participar de la remocion o de la revocatoria de autoridades, ser elegido en cargos publicos o afiliarse a partidos politicos. Asimismo, el sufragio como derecho politico fundamental requiere para su pleno ejercicio que el MORDAZA sea universal, libre, igualitario y secreto. Todos los instrumentos juridicos internacionales tales como la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos reconocen estos derechos politicos y atribuyen su titularidad a todos los ciudadanos, sin restringir su ejercicio por motivos de sexo, religion o por otras razones particulares. En tal sentido, la discapacidad en si no puede ser fundamento para limitar el ejercicio de derechos politicos. La persona con discapacidad, conforme lo senala el Articulo 1º de la Constitucion Politica, debe ser defendida y respetada en su dignidad por la sociedad y el Estado. Todas las personas con discapacidad tienen igual dignidad que el resto de ciudadanos y el Estado debe brindarles todas las condiciones que aseguren su crecimiento personal y promuevan su participacion en las actividades economicas, sociales y politicas del pais. Tercero: Una legislacion electoral aun insuficiente para garantizar un pleno ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. La Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su Articulo 263º, senala la unica disposicion referida al apoyo que se debe brindar a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su derecho de sufragio. El citado articulo establece que "Los invidentes son acompanados a la camara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se les proporciona una cedula especial que les permita emitir su voto". Debe entenderse que estas cedulas especiales para personas con ceguera son cedulas en Braille, las que permitiran una lectura eficaz a las personas con discapacidad visual. Esta MORDAZA establece un mecanismo que permite un adecuado ejercicio del derecho de sufragio a las personas con ceguera. Sin embargo, no solo las personas ciegas requieren ser acompanadas por un tercero de su confianza a la camara secreta para ejercer su derecho de sufragio. Dicha facultad deberia ampliarse a los lesionados medulares que usan silla de ruedas y que estan impedidos de manejarla autonomamente, asi como a aquellas personas que tienen dificultad para coger un lapicero o la cedula de sufragio como, por ejemplo, las personas que presentan dedos anquilosados, cuadraplejia o quienes presentan atrofias en los miembros superiores. De otro lado, la Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Ley Nº 26497, establece en su Articulo 32º que "La huella dactilar - necesaria para obtener el documento de identidad - debe ser del indice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este". El Articulo 34º de la misma ley anade que "Excepcionalmente, se autorizara la emision del Documento Nacional de Identidad sin la impresion de la huella dactilar, cuando el titular presente un impedimento permanente en todos los dedos que imposibilite su impresion. Igualmente podra omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar".

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