Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Dada la importancia del Documento Nacional de Identidad (DNI) para el ejercicio del derecho de sufragio, es necesario que las personas con discapacidad cuenten con todas las facilidades posibles para obtenerlo y que se consigne en dicho documento, a solicitud del interesado, una indicacion sobre la discapacidad de la persona, ello permitiria que las autoridades responsables del MORDAZA electoral brinden las facilidades adecuadas para un ejercicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Cuarto: Las acciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en materia electoral dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. La Defensoria del Pueblo aprecia positivamente el rol desempenado por la ONPE en la tarea de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Al respecto, la ONPE publico la Resolucion Jefatural Nº 111-98-J/ONPE, del 22 de setiembre de 1998, cuyas disposiciones facilitaran el acceso a los centros de votacion y permitiran mejores condiciones para un ejercicio adecuado del derecho de sufragio de las personas con discapacidad durante el MORDAZA electoral. El Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP-2000-001 del 6 de enero del 2000, planteo al Jefe de la ONPE un conjunto de recomendaciones a fin de que este organismo otorgara todas las facilidades posibles a las personas con discapacidad en el MORDAZA electoral general del 9 de MORDAZA del ano en curso. De otro lado, en el MORDAZA del convenio celebrado entre la ONPE y la Defensoria del Pueblo, la Gerencia de Gestion Electoral de la ONPE suscribio un convenio con la Union Nacional de Ciegos. Esta MORDAZA remitio la lista de sus asociados al referido organismo electoral. Asimismo, la ONPE elaboro una plantilla en Braille, presentada el 1 de marzo del 2000 en el local de la Union Nacional de Ciegos, y realizo una capacitacion para ensenar el uso de la referida plantilla. La Defensoria del Pueblo propuso, mediante Oficio Nº 0292000-EDEPRODIS/ADDHH/DP del 2 de marzo del presente ano, un conjunto de recomendaciones para la mejora de la "Plantilla de Elecciones Generales del ano 2000" para las personas invidentes y la "Cartilla para el Elector Invidente" que acompanara a la plantilla. La ONPE tambien ha suscrito un convenio con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y se ha comprometido a editar un proyecto de triptico sobre los derechos electorales de las personas con discapacidad propuesto por el citado Consejo. Recientemente, el 9 de marzo del presente ano, la ONPE ha celebrado un convenio con la Confederacion Nacional de Discapacitados del Peru (CONFENADIP) con el objeto de capacitar a todos los asociados de esta Confederacion. Por ultimo, la ONPE se ha comprometido a publicar un afiche sobre el respeto del derecho de sufragio de la persona con discapacidad propuesto por la CONFENADIP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial 37 "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- RECONOCER los avances realizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, asi como su disposicion a adoptar las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como MORDAZA autoridad de la institucion adopte, a traves de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme lo dispuesto en los Articulos 8º y 27º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, las siguientes acciones: a) Elaborar plantillas con los nombres de los candidatos en braille para permitir la lectura de la cedula de sufragio a las personas con discapacidad visual, sin afectar el caracter secreto del voto.

b) Autorizar el ingreso a la camara secreta acompanados de una tercera persona de su confianza, como en el caso de las personas con ceguera, a quienes sufren de lesiones medulares que utilizan silla de ruedas y que no pueden manejarla autonomamente, asi como a quienes tienen dificultad para manipular un lapicero o la cedula de sufragio, tales como personas con dedos anquilosados, cuadraplejicos o que presenten atrofia de los miembros superiores. c) Disponer la senalizacion de parqueos para personas con discapacidad en los locales electorales. d) Difundir, a traves de campanas de divulgacion y de los programas de educacion electoral de la ONPE, entre las personas con discapacidad y, en general, en la sociedad civil la forma de ejercer el derecho al MORDAZA de los ciudadanos que presenten una discapacidad. e) Permitir el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la informacion electoral, mediante el empleo de interpretes que conozcan el lenguaje de senas o el uso de subtitulos escritos cuando dichos mensajes MORDAZA emitidos por television. f) Promover una capacitacion de los coordinadores electorales, representantes de la ONPE y miembros de mesa sobre los derechos que corresponden a las personas con discapacidad para que estas puedan ejercer adecuadamente su derecho de sufragio. g) Evaluar la posibilidad de establecer en los posteriores procesos electorales, un sistema de MORDAZA domiciliario para aquellas personas cuya discapacidad MORDAZA impida su asistencia al local electoral, pues estos ciudadanos y ciudadanas no estan impedidos de ejercer su derecho de sufragio. h) Instalar mesas electorales en los hospitales para que las personas con discapacidad temporal puedan emitir su voto. i) Difundir, entre las autoridades electorales y miembros de mesa, la Resolucion Jefatural Nº 111-98-J/ONPE, con el objeto de conocer todas las disposiciones que facilitaran el ejercicio del MORDAZA de los ciudadanos minusvalidos o incapacitados fisicos. j) Exhortar a las autoridades responsables de las entidades publicas y privadas, en especial de aquellas entidades cuyos locales son utilizados durante los procesos electorales, a eliminar las barreras arquitectonicas que dificulten el acceso de las personas con discapacidad a sus respectivas mesas de sufragio y a facilitar dicho acceso a traves de rampas, barandas u otros medios. Articulo Cuarto.- PROPONER al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), como MORDAZA autoridad de ese organismo, conforme lo dispone el Articulo 11º de la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, adopte las siguientes acciones: a) Incluir en el Documento Nacional de Identidad (DNI), a solicitud del interesado, la informacion sobre la discapacidad que el ciudadano o ciudadana presenten, a fin de identificarlos y brindarles la atencion que corresponda al momento del ejercicio de su derecho de sufragio. b) Organizar los archivos y los registros de inscripcion a fin de identificar a las personas con discapacidad e indicar tal condicion en el padron electoral al momento de su actualizacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) y, en su ambito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Setimo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la Republica, al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 3266

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