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Pág. 184887 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 Dada la importancia del Documento Nacional de Identi- dad (DNI) para el ejercicio del derecho de sufragio, es necesario que las personas con discapacidad cuenten con todas las facilidades posibles para obtenerlo y que se consigne en dicho documento, a solicitud del interesado, una indicación sobre la discapacidad de la persona, ello permitiría que las autoridades responsables del proceso electoral brinden las facilidades adecuadas para un ejer- cicio libre e igualitario del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Cuarto: Las acciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en materia elec- toral dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. La Defensoría del Pueblo aprecia positivamente el rol desempeñado por la ONPE en la tarea de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Al respecto, la ONPE publicó la Resolución Jefatural Nº 111-98-J/ONPE, del 22 de setiembre de 1998, cuyas disposiciones facilitarán el acceso a los centros de vota- ción y permitirán mejores condiciones para un ejercicio adecuado del derecho de sufragio de las personas con discapacidad durante el proceso electoral. El Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP-2000-001 del 6 de enero del 2000, planteó al Jefe de la ONPE un conjunto de recomendaciones a fin de que este organismo otorgara todas las facilidades posibles a las personas con discapacidad en el proceso electoral general del 9 de abril del año en curso. De otro lado, en el marco del convenio celebrado entre la ONPE y la Defensoría del Pueblo, la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE suscribió un conve- nio con la Unión Nacional de Ciegos. Esta última remitió la lista de sus asociados al referido organismo electoral. Asimismo, la ONPE elaboró una plantilla en Brai- lle, presentada el 1 de marzo del 2000 en el local de la Unión Nacional de Ciegos, y realizó una capacitación para enseñar el uso de la referida plantilla. La Defen- soría del Pueblo propuso, mediante Oficio Nº 029- 2000-EDEPRODIS/ADDHH/DP del 2 de marzo del presente año, un conjunto de recomendaciones para la mejora de la "Plantilla de Elecciones Generales del año 2000" para las personas invidentes y la "Cartilla para el Elector Invidente" que acompañará a la plan- tilla. La ONPE también ha suscrito un convenio con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y se ha comprometido a editar un proyecto de tríptico sobre los derechos electorales de las personas con discapacidad propuesto por el citado Consejo. Recientemente, el 9 de marzo del presente año, la ONPE ha celebrado un convenio con la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFENADIP) con el objeto de capacitar a todos los asociados de esta Confederación. Por último, la ONPE se ha comprometido a publicar un afiche sobre el respeto del derecho de sufragio de la persona con discapacidad propuesto por la CONFENA- DIP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial 37 "El Derecho de Sufragio de las Personas con Discapacidad" y DISPONER su publicación y distribu- ción. Artículo Segundo.- RECONOCER los avances realizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, así como su disposición a adoptar las recomendaciones formuladas por la Defenso- ría del Pueblo. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como máxima autoridad de la institución adopte, a través de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con- forme lo dispuesto en los Artículos 8º y 27º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, las siguientes accio- nes: a) Elaborar plantillas con los nombres de los candida- tos en braille para permitir la lectura de la cédula de sufragio a las personas con discapacidad visual, sin afec- tar el carácter secreto del voto.b) Autorizar el ingreso a la cámara secreta acompaña- dos de una tercera persona de su confianza, como en el caso de las personas con ceguera, a quienes sufren de lesiones medulares que utilizan silla de ruedas y que no pueden manejarla autónomamente, así como a quienes tienen dificultad para manipular un lapicero o la cédula de sufragio, tales como personas con dedos anquilosados, cuadrapléjicos o que presenten atrofia de los miembros superiores. c) Disponer la señalización de parqueos para personas con discapacidad en los locales electorales. d) Difundir, a través de campañas de divulgación y de los programas de educación electoral de la ONPE, entre las personas con discapacidad y, en general, en la sociedad civil la forma de ejercer el derecho al voto de los ciudada- nos que presenten una discapacidad. e) Permitir el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la información electoral, mediante el empleo de intérpretes que conozcan el lenguaje de señas o el uso de subtítulos escritos cuando dichos mensajes sean emitidos por televisión. f) Promover una capacitación de los coordinadores electorales, representantes de la ONPE y miembros de mesa sobre los derechos que corresponden a las personas con discapacidad para que éstas puedan ejercer adecua- damente su derecho de sufragio. g) Evaluar la posibilidad de establecer en los posterio- res procesos electorales, un sistema de voto domiciliario para aquellas personas cuya discapacidad severa impida su asistencia al local electoral, pues estos ciudadanos y ciudadanas no están impedidos de ejercer su derecho de sufragio. h) Instalar mesas electorales en los hospitales para que las personas con discapacidad temporal puedan emi- tir su voto. i) Difundir, entre las autoridades electorales y miem- bros de mesa, la Resolución Jefatural Nº 111-98-J/ONPE, con el objeto de conocer todas las disposiciones que facili- tarán el ejercicio del voto de los ciudadanos minusválidos o incapacitados físicos. j) Exhortar a las autoridades responsables de las entidades públicas y privadas, en especial de aquellas entidades cuyos locales son utilizados durante los proce- sos electorales, a eliminar las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas con discapacidad a sus respectivas mesas de sufragio y a facilitar dicho acceso a través de rampas, barandas u otros medios. Artículo Cuarto.- PROPONER al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como máxima autoridad de ese organismo, conforme lo dispone el Artículo 11º de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, adopte las siguientes acciones: a) Incluir en el Documento Nacional de Identidad (DNI), a solicitud del interesado, la información sobre la discapacidad que el ciudadano o ciudadana presenten, a fin de identificarlos y brindarles la atención que corres- ponda al momento del ejercicio de su derecho de sufragio. b) Organizar los archivos y los registros de inscripción a fin de identificar a las personas con discapacidad e indicar tal condición en el padrón electoral al momento de su actualización. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) y, en su ámbito de compe- tencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual al Congreso de la Repú- blica, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, a la Presi- denta del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 3266