Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendidos en los hechos materia de las Observaciones Nºs. 1 y 2 del Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion y remitir los antecedentes correspondientes al senor Superintendente Nacional de Aduanas, a efecto que se sirva autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, el inicio e impulso de las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendidos en los hechos materia de la Observacion Nº 3 del Informe de Vistos, dando cuenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3256

De conformidad con el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3257

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos de peculado y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Provincial de Pomabamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 054-2000-CG MORDAZA, 17 de marzo de 2000 Vistos; el Informe de Auditoria Nº 114-99-CG/AA3, resultante del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Provincial de Pomabamba - MORDAZA, periodo 1997 - octubre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, se ha evidenciado que la adquisicion de insumos complementarios para el Programa del Vaso de Leche PVL, en el periodo de enero a octubre de 1998, se vio afectada por el mayor valor asignado a uno de los insumos adquiridos, por la menor recepcion de insumos facturados y pagados, y por la adquisicion de un insumo complementario como si fuera alimento equivalente, lo que viene a constituir indicios razonables de la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha podido verificar que, en la Informacion mensual que la Municipalidad Provincial de Pomabamba remitio a la Contraloria General de la Republica, acerca de la ejecucion de los recursos economicos del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA no guarda coherencia con la informacion obtenida por la Comision de Auditoria en el trabajo de campo; encontrandose indicios razonables de la comision del Delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia del dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos de colusion y contra la fe publica en la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-2000-CG MORDAZA, 17 de marzo de 2000 Vistos; el Informe de Auditoria Nº 113-99-CG/AA3, resultante del Examen Especial efectuado en la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, periodo 1997 - octubre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, se ha evidenciado que la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche - PVL, en el periodo de enero a octubre de 1998, se vio afectada por la voluntad de los responsables de la administracion del Programa, de favorecer a un solo proveedor, generando riesgo en el recupero del dinero al otorgar adelantos sin la recepcion de los insumos y/o garantia correspondiente; lo que viene a constituir indicios razonables de la comision del Delito de Colusion Ilegal, prescrito y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha podido verificar que, en la Informacion mensual que la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio a la Contraloria General de la Republica, acerca de la ejecucion de los recursos economicos del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA no guarda coherencia con la informacion obtenida por la Comision de Auditoria en el trabajo de campo; encontrandose indicios razonables de la comision del Delito Contra la Fe Publica - Falsedad Ideologica, prescrito y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia del dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

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