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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2000 (21/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184885 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º inciso f) y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendidos en los hechos materia de las Observaciones Nºs. 1 y 2 del Infor- me de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción y remitir los antecedentes correspondientes al señor Superintendente Nacional de Aduanas, a efecto que se sirva autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, el inicio e impulso de las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendidos en los hechos materia de la Observación Nº 3 del Informe de Vistos, dando cuenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3256 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- tos de colusión y contra la fe pública en la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-2000-CG Lima, 17 de marzo de 2000 Vistos; el Informe de Auditoría Nº 113-99-CG/AA3, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici- palidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald - Ancash, período 1997 - octubre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, se ha evidenciado que la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche - PVL, en el período de enero a octubre de 1998, se vio afectada por la voluntad de los responsables de la administración del Programa, de favorecer a un solo proveedor, generando riesgo en el recupero del dinero al otorgar adelantos sin la recepción de los insumos y/o garantía correspondiente; lo que viene a constituir indicios razonables de la comisión del Delito de Colusión Ilegal, prescrito y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha podido verificar que, en la Información mensual que la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald remitió a la Contraloría General de la República, acerca de la ejecución de los recursos económicos del Programa del Vaso de Leche, ella no guarda coherencia con la información obtenida por la Comisión de Auditoría en el trabajo de campo; encontrándose indicios razonables de la comisión del Delito Contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, prescrito y penado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia del daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y,De conformidad con el Artículo 19º inciso f) y el Artícu- lo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales contra los presuntos responsables comprendi- das en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3257 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- tos de peculado y contra la fe pública en agravio de la Municipalidad Provin- cial de Pomabamba RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 054-2000-CG Lima, 17 de marzo de 2000 Vistos; el Informe de Auditoría Nº 114-99-CG/AA3, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici- palidad Provincial de Pomabamba - Ancash, período 1997 - octubre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, se ha evidenciado que la adquisición de insumos complementarios para el Programa del Vaso de Leche - PVL, en el período de enero a octubre de 1998, se vio afectada por el mayor valor asignado a uno de los insumos adquiridos, por la menor recepción de insumos facturados y pagados, y por la adquisición de un insumo complemen- tario como si fuera alimento equivalente, lo que viene a constituir indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha podido verificar que, en la Infor- mación mensual que la Municipalidad Provincial de Po- mabamba remitió a la Contraloría General de la Repúbli- ca, acerca de la ejecución de los recursos económicos del Programa del Vaso de Leche, ella no guarda coherencia con la información obtenida por la Comisión de Auditoría en el trabajo de campo; encontrándose indicios razonables de la comisión del Delito Contra la Fe Pública - Falsifica- ción de Documentos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia del daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) y el Artícu- lo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones