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Pág. 184890 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 misma que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 031 del 14 de febrero de 2000 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 070-2000- MM estipula que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio. Asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza indica igualmente que el plazo para presentar la Declara- ción Jurada a cargo de los propietarios de predios incursos en el Artículo Sexto de la misma Ordenanza es el señalado para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2000, es decir, también vence el último día hábil del mes de febrero del año en curso; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 03 - MM de fecha 29 de febrero de 2000, se dispuso la prórroga del plazo de vencimiento antes indicado hasta el 17 de marzo del año en curso; Que, debido a la afluencia y solicitud del público contribuyente es necesario disponer una nueva prórroga del vencimiento indicado; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070-2000-MM faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida norma legal; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente, el vencimiento del plazo para el pago al contado o el primer trimestre del Impuesto Predial del año 2000. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios Munici- pales del año 2000, así como también el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jura- da de independización de sección de predio por uso diferente, estipulados en el Artículo Sexto y la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070-2000-MM, respectivamente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que cumplan con pagar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo indicado en el artículo ante- rior, continuarán gozando del beneficio de descuento del 10% sobre los montos a pagar por el segundo, tercero y cuatro trimestres del año 2000, de conformidad a lo señalado en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 070-2000-MM. Artículo Cuarto.- Procédase por la Dirección de Rentas al cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 3262 Autorizan contratar servicio de mantenimiento de equipos de semafo- rización mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0543 Miraflores, 14 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 003-2000-CE/MM, de fecha 13 de marzo del 2000 del Comité Especial designado por Resolu- ción de Alcaldía Nº 187-2000-RAM, para conducir la Adju- dicación Directa con Publicación Nº 001-2000-CE/MM, en el cual solicitan se autorice realizar una AdjudicaciónDirecta de Menor Cuantía para la Contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Mantenimiento Preven- tivo y Correctivo de los Equipos y Sistemas de Semaforiza- ción instalados en el distrito de Miraflores por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000; CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de Miraflores cuente con el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos y Sistemas de Semaforización para asegurar un tránsito vehicular fluido y seguro den- tro de su jurisdicción; y, Que, para la Contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos y Sistemas de Semaforización instalados en el distrito de Miraflores, se convocó a Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-2000-CE/MM la misma que fuera declarada Desierta en el acto de Presentación de Propues- tas de fecha 16 de febrero del 2000 por haberse presentado un solo postor, decidiéndose realizar una Segunda Convo- catoria con el mismo objeto; Que, con fecha 8 de marzo del año 2000 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-2000-CE/MM - Segunda Convocatoria, la misma que también fuera declarada Desierta por haberse presentado un solo postor; de con- formidad con el Art. 32º de la Ley Nº 26850 de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) señala que están exonerados del requisito de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrata- ciones que hayan sido declarado DESIERTO en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTO en dos oportunidades la Adjudicación Di- recta con Publicación Nº 001-2000-CE/MM, es proce- dente autorizar en vía de excepción, la Contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Manteni- miento Preventivo y Correctivo de los Equipos y Siste- mas de Semaforización instalados en el distrito de Miraflores, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000, a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) la exoneración del proceso de selección debe ser Aprobado por Resolución de la Máxima Autori- dad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es nece- sario la formalización del Acto Administrativo que aprue- be la exoneración del Proceso de Selección antes referido; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las Normas Legales pertinentes, la Contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos y Sistemas de Semaforización instalados en el distrito de Miraflores, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000 a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2. Disponer que la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores ponga de conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4. Encargar a la Subdirección de Abastecimiento, el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 3261