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Pág. 184889 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de estas Oficinas se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3259 Aprueban normas sobre declaración jurada anual de los contratos de cola- boración empresarial y procedimiento para que asociaciones en participa- ción soliciten baja del RUC RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2000/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27034 al modificar el inciso k) del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Legislativo Nº 774, excluye como sujeto del impuesto a la Asociación en Participación; Que la sétima disposición final y transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala en su primer párrafo que lo establecido en la Ley Nº 27034 es aplicable en el ejercicio de 1999, incluso para aquellos contratos de colaboración empre- sarial y de asociación en participación existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma; Que en el último párrafo de la referida disposición señala que la SUNAT dictará las normas complementa- rias para la aplicación de lo indicado en dicha disposición; Que, el Artículo 9º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 61-97/SUNAT que aprobó las disposiciones referi- das a la inscripción en el Registro Unico de Contri- buyentes - RUC, señala en su inciso i) que se presentará la solicitud de baja o exclusión de dicho registro cuando se produzca cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de deudor tributario; Que, en tal sentido, es necesario indicar el proce- dimiento para que las Asociaciones en Participación soli- citen su baja del RUC; De conformidad con lo previsto en el último párrafo de la sétima disposición final y transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF y en uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y su norma modificatoria; SE RESUELVE: CAPITULO I CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Artículo 1º.- DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATE- GORIA 1999 DEL CONTRATO A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, el Contrato presentará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para la determinación de la base imponible, considerará la totalidad de sus ingresos, inclu- so los que hubiese atribuido a las personas naturales o jurídicas que sean partes contratantes. Artículo 2º.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 1999 Las partes contratantes podrán utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiesen realizado durante el ejercicio gravable 1999 según lo previsto en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que les atribuyó el Contrato.CAPITULO II ASOCIACION EN PARTICIPACION Artículo 3º.- BAJA DEL RUC DE LA ASOCIACION De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 61- 97/SUNAT, las Asociaciones en Participación que al ha- berse considerado sujetos del Impuesto a la Renta o haber llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes hubieran solicitado su inscripción en el Re- gistro Unico de Contribuyentes (RUC), deberán solicitar su baja de dicho registro. La solicitud deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril del presente año utilizando para ello el formulario Nº 2135 - "Solicitud Baja de Inscripción o de Tributo". Artículo 4º.- DECLARACION JURADA ANUAL 1999 DEL ASOCIANTE A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, el Asociante presen- tará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corres- ponda pagar. Para tal fin, considerará como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociación. Artículo 5º.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR EL ASOCIADO DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 1999 El Asociado podrá utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiese realizado durante el ejercicio grava- ble 1999 según lo previsto en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que le atribuyó la Asociación. Artículo 6º.- TRATAMIENTO DE LA PARTICI- PACION El Asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta y el Asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE COMPROBANTES DE PAGO POR EL ASOCIANTE El asociante podrá utilizar para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta o crédito fiscal, los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Asociación en Participación por operaciones realizadas hasta el último día hábil del mes de abril del presente año o hasta la fecha en la que hubiera dado de baja a su número de RUC, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3260 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para ejecutar pago de impuesto predial, arbitrios municipa- les y presentar declaración jurada de independización de sección de predio DECRETO DE ALCALDIA Nº 04 Miraflores, 17 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad al inciso a) del Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el pago total o fraccionado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 070-2000-MM del 26 de enero de 2000 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores, la