Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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derivado de estos, la jurisdiccion y competencia de estas Oficinas se extendera a todos los deudores tributarios a nivel nacional." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3259

CAPITULO II ASOCIACION EN PARTICIPACION Articulo 3º.- BAJA DEL RUC DE LA ASOCIACION De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 6197/SUNAT, las Asociaciones en Participacion que al haberse considerado sujetos del Impuesto a la Renta o haber llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes hubieran solicitado su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), deberan solicitar su baja de dicho registro. La solicitud debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del presente ano utilizando para ello el formulario Nº 2135 - "Solicitud Baja de Inscripcion o de Tributo". Articulo 4º.- DECLARACION JURADA ANUAL 1999 DEL ASOCIANTE A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer parrafo de la setima disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, el Asociante presentara su Declaracion Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para tal fin, considerara como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociacion. Articulo 5º.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR EL ASOCIADO DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 1999 El Asociado podra utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiese realizado durante el ejercicio gravable 1999 segun lo previsto en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que le atribuyo la Asociacion. Articulo 6º.- TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACION El Asociado declarara la participacion como renta de tercera categoria del Impuesto a la Renta y el Asociante la deducira como gasto o costo, segun corresponda. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DE COMPROBANTES DE PAGO POR EL ASOCIANTE El asociante podra utilizar para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta o credito fiscal, los comprobantes de pago emitidos a nombre de la Asociacion en Participacion por operaciones realizadas hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del presente ano o hasta la fecha en la que hubiera dado de baja a su numero de RUC, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3260

Aprueban normas sobre declaracion jurada anual de los contratos de colaboracion empresarial y procedimiento para que asociaciones en participacion soliciten baja del RUC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2000/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27034 al modificar el inciso k) del Articulo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Legislativo Nº 774, excluye como sujeto del impuesto a la Asociacion en Participacion; Que la setima disposicion final y transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, senala en su primer parrafo que lo establecido en la Ley Nº 27034 es aplicable en el ejercicio de 1999, incluso para aquellos contratos de colaboracion empresarial y de asociacion en participacion existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma; Que en el ultimo parrafo de la referida disposicion senala que la SUNAT dictara las normas complementarias para la aplicacion de lo indicado en dicha disposicion; Que, el Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 61-97/SUNAT que aprobo las disposiciones referidas a la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, senala en su inciso i) que se presentara la solicitud de baja o exclusion de dicho registro cuando se produzca cualquier otra circunstancia que conlleve la perdida de su calidad de deudor tributario; Que, en tal sentido, es necesario indicar el procedimiento para que las Asociaciones en Participacion soliciten su baja del RUC; De conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo de la setima disposicion final y transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF y en uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: CAPITULO I CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Articulo 1º.- DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 1999 DEL CONTRATO A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la setima disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, el Contrato presentara su Declaracion Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para la determinacion de la base imponible, considerara la totalidad de sus ingresos, incluso los que hubiese atribuido a las personas naturales o juridicas que MORDAZA partes contratantes. Articulo 2º.- PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 1999 Las partes contratantes podran utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiesen realizado durante el ejercicio gravable 1999 segun lo previsto en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluso los realizados por concepto de los ingresos que les atribuyo el Contrato.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para ejecutar pago de impuesto predial, arbitrios municipales y presentar declaracion jurada de independizacion de seccion de predio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04 Miraflores, 17 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad al inciso a) del Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el pago total o fraccionado del Impuesto Predial vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 070-2000-MM del 26 de enero de 2000 se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, la

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