Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2000 (21/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de marzo de 2000

BV al propietario de la empresa peruana Anema Truck, y porque estos volquetes llegaron al puerto de Iquique el 25.Mar.96; asimismo, se ha evidenciado que el 8.Jul.96, sin tener la autorizacion del Concejo Municipal y tres dias MORDAZA de haber culminado la revision de la maquinaria, suscribieron un precontrato con la empresa holandesa Anema BV por la compra de siete (7) maquinas usadas por un importe de US$ 154 800; el cual fue aprobado posteriormente en Sesion Ordinaria del 17.Jul.96; de igual forma, se ha evidenciado un contrato suscrito el 8.Jul.96 que no fue aprobado por el Concejo Municipal, en el cual se indica que los valores incluyen ademas del valor mismo de la mercaderia, el costo de servicios adicionales otorgados a la Municipalidad los que serian facturados en un documento aparte a expreso pedido de la Municipalidad para no encarecer los costos de internamiento de la mercaderia al Peru; Que, se ha determinado que el 1.Jul.96 sin autorizacion del Concejo Municipal, y MORDAZA de haberse culminado la revision de toda la maquinaria, haberse suscrito el precontrato y el contrato, y sin haberse recibido las garantias pertinentes, se pago a la empresa holandesa Anema BV la suma de US$ 50 000, cancelandose el saldo ascendente a US$ 104 800 MORDAZA de la llegada de la maquinaria al Peru; asimismo, se ha determinado la sobrevaluacion del costo de los bienes adquiridos, lo cual se evidencia en los siguientes documentos: - certificado de inspeccion emitido por una empresa supervisora, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66 de 19.Jun.92 determino que el precio usual de competencia de las cinco (5) maquinas recibidas en el puerto de Matarani asciende a US$ 61 450, aspecto que ha sido corroborado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Oficio Nº 2425-99-ADUANAS-INFA.12.01.03, importe concordante con el indicado en la factura comercial Nº 96.1.189 D emitida con fecha 8.Set.96 por la empresa holandesa Anema BV, y que de acuerdo a lo indicado en el contrato corresponde al valor de la mercaderia; - factura emitida por la empresa peruana Anema Truck que facturo dos (2) camiones volquetes usados, MORDAZA Volvo, modelo N10 por un importe de US$ 17 300, no obstante que el pago se efectuo a la empresa holandesa Anema BV que considero como costo de las mismas el importe de US$ 38 000, no habiendo emitido factura que acredite la venta de dichos bienes a la Municipalidad; - factura comercial Nº 96.1.189c D de 8.Set.96 emitida por la empresa holandesa Anema BV correspondiente a los servicios complementarios y flete maritimo por US$ 91 050, servicios que no fueron recibidos por la Municipalidad, quien tuvo que pagar US$ 12 000 por concepto del flete maritimo a la empresa naviera, asi como el importe de S/. 38 650 por concepto de gastos de mantenimiento y reparaciones, no obstante que la empresa Anema BV se comprometio a entregar los bienes en condiciones operativas; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, evidencian la intencion del ex MORDAZA y del ex Regidor de Obras de concertar la operacion de compraventa de maquinaria usada con la empresa Anema BV en forma directa, al margen de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996 y del Reglamento Unico de Adquisiciones; lo cual ha ocasionado que la Municipalidad Provincial de Abancay se MORDAZA perjudicado economicamente por un importe de US$ 76 050 debido a que dicha maquinaria se encontraba sobrevaluada, y por S/. 38 650 debido a que la Municipalidad tuvo que asumir los gastos por mantenimiento y reparacion de la maquinaria adquirida, no obstante que de acuerdo al pre - contrato y el contrato suscrito las maquinas debian ser entregadas en estado operativo por el proveedor; contando para ello con los acuerdos adoptados por los Regidores, quienes omitiendo ilegalmente su funcion fiscalizadora inherente a sus cargos, permitieron la consumacion de los hechos descritos; todo lo cual constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los Articulos 384º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Abancay mediante prestamos otorgados por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA, cuya cancelacion se acordo efectuar mediante el descuento de las dietas de futuras Sesiones de Concejo, importaron de Holanda quince (15) vehiculos usados para

su uso personal, no obstante que la importacion de vehiculos usados de transporte terrestre por particulares se encontraba suspendida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 005-96 del 23.Ene.96, vigente en ese momento; utilizando el nombre de la Municipalidad a efecto de burlar dicha normativa y los controles aduaneros respectivos; Que, por los quince (15) vehiculos se pago a la empresa Anema BV el importe de US$ 5 320, equivalentes a S/. 13 140, habiendo asumido indebidamente la Municipalidad el pago por el certificado de inspeccion; asimismo debera asumir el pago producto de los Cargos y las Liquidaciones correspondientes a las diferencias en el valor FOB determinados por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera que se indican en el Oficio Nº 2425-99-ADUANAS-INFA-12.01.03; igualmente se ha evidenciado que los vehiculos fueron transferidos indebidamente mediante contratos de compra-venta suscritos por el ex MORDAZA y una ex Regidora, transgrediendo lo establecido en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, que prohibe al MORDAZA, los regidores y funcionarios la adquisicion de bienes municipales, y precisa que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan esta disposicion son nulos; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables de la comision del delito de Contrabando agravado previsto y penado por los Articulos 2º inciso a) y 7º inciso b) de la Ley Nº 26461- Ley de los Delitos Aduaneros, y del delito de Abuso de Autoridad previsto y penado por el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, durante el ano 1996 la Municipalidad adquirio insumos para el Programa del Vaso de Leche por S/. 602 425 bajo la modalidad de adjudicacion directa, compras que debieron efectuarse mediante la modalidad de licitacion publica en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996; habiendose evidenciado que la adjudicacion se efectuo con la participacion de tres empresas domiciliadas en la MORDAZA de MORDAZA, sin considerar las cotizaciones presentadas por proveedores de la MORDAZA y que dos de las tres empresas que intervinieron en el MORDAZA tenian los mismos participacionistas; no obstante ello, el Comite de Adjudicaciones otorgo el 27.Mar.96 la buena pro a la empresa Kuntur Comercial E.I.R.L. para que provea los insumos del mes de febrero de 1996 por un monto de S/. 50 170, resaltando que ya se le venia comprando desde enero; sin embargo, el 15.Mar.96 ya se habia suscrito un contrato con dicha empresa para que venda los insumos durante los meses de marzo a agosto de 1996 por un importe de S/. 301 017; habiendose evidenciado, ademas, que el 3.Set.96 el Comite de Adjudicacion, con la participacion de la Supervisora del Comite de Administracion del Programa, ampliaron en forma directa el plazo del contrato por cinco meses adicionales; asimismo, el haber cobrado cheques del proveedor una persona vinculada a la Municipalidad; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, evidencian la existencia de un concierto de voluntades entre los ex funcionarios de la entidad que participaron en la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche y los representantes de la empresa proveedora, con la finalidad de no llevar a cabo la adquisicion de acuerdo con la modalidad establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996 y los procedimientos establecidos en el Reglamento Unico de Adquisiciones, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico a la Municipalidad debido a que los insumos se adquirieron a un precio mayor en S/. 46 340 respecto a la propuesta de un proveedor de la MORDAZA que vendia un producto de similares caracteristicas, lo que constituye indicios razonables de la comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en concordancia con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito, la Contraloria General de la Republica ordenara la adopcion de las acciones legales, facultandose a disponer la formulacion de las acciones judiciales a traves del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica y/o del Sector del cual depende la entidad examinada; asi como transcribir la presente Resolucion al senor Superintendente Nacional de Aduanas, a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Publico para que inicien las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de Vistos, sin perjuicio de la implantacion de las recomendaciones para optimizar los procesos de la entidad examinada;

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