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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2000 (21/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184884 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 BV al propietario de la empresa peruana Anema Truck, y porque estos volquetes llegaron al puerto de Iquique el 25.Mar.96; asimismo, se ha evidenciado que el 8.Jul.96, sin tener la autorización del Concejo Municipal y tres días antes de haber culminado la revisión de la maquinaria, suscribieron un precontrato con la empresa holandesa Anema BV por la compra de siete (7) máquinas usadas por un importe de US$ 154 800; el cual fue aprobado poste- riormente en Sesión Ordinaria del 17.Jul.96; de igual forma, se ha evidenciado un contrato suscrito el 8.Jul.96 que no fue aprobado por el Concejo Municipal, en el cual se indica que los valores incluyen además del valor mismo de la mercadería, el costo de servicios adicionales otorga- dos a la Municipalidad los que serían facturados en un documento aparte a expreso pedido de la Municipalidad para no encarecer los costos de internamiento de la mercadería al Perú; Que, se ha determinado que el 1.Jul.96 sin autoriza- ción del Concejo Municipal, y antes de haberse culminado la revisión de toda la maquinaría, haberse suscrito el precontrato y el contrato, y sin haberse recibido las garantías pertinentes, se pagó a la empresa holandesa Anema BV la suma de US$ 50 000, cancelándose el saldo ascendente a US$ 104 800 antes de la llegada de la maquinaria al Perú; asimismo, se ha determinado la sobrevaluación del costo de los bienes adquiridos, lo cual se evidencia en los siguientes documentos: - certificado de inspección emitido por una empresa supervisora, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66 de 19.Jun.92 de- terminó que el precio usual de competencia de las cinco (5) máquinas recibidas en el puerto de Matarani asciende a US$ 61 450, aspecto que ha sido corroborado por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera median- te Oficio Nº 2425-99-ADUANAS-INFA.12.01.03, importe concordante con el indicado en la factura comercial Nº 96.1.189 D emitida con fecha 8.Set.96 por la empresa holandesa Anema BV, y que de acuerdo a lo indicado en el contrato corresponde al valor de la mercadería; - factura emitida por la empresa peruana Anema Truck que facturó dos (2) camiones volquetes usados, marca Volvo, modelo N10 por un importe de US$ 17 300, no obstante que el pago se efectuó a la empresa holandesa Anema BV que consideró como costo de las mismas el importe de US$ 38 000, no habiendo emitido factura que acredite la venta de dichos bienes a la Municipalidad; - factura comercial Nº 96.1.189c D de 8.Set.96 emitida por la empresa holandesa Anema BV correspondiente a los servicios complementarios y flete marítimo por US$ 91 050, servicios que no fueron recibidos por la Munici- palidad, quien tuvo que pagar US$ 12 000 por concepto del flete marítimo a la empresa naviera, así como el importe de S/. 38 650 por concepto de gastos de mantenimiento y reparaciones, no obstante que la empresa Anema BV se comprometió a entregar los bienes en condiciones ope- rativas; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, evidencian la intención del ex Alcalde y del ex Regidor de Obras de concertar la operación de compra- venta de maquinaria usada con la empresa Anema BV en forma directa, al margen de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996 y del Reglamento Unico de Adquisiciones; lo cual ha ocasionado que la Municipalidad Provincial de Abancay se haya perjudicado econó- micamente por un importe de US$ 76 050 debido a que dicha maquinaria se encontraba sobrevaluada, y por S/. 38 650 debido a que la Municipalidad tuvo que asumir los gastos por mantenimiento y reparación de la maquinaria adquirida, no obstante que de acuerdo al pre - contrato y el contrato suscrito las máquinas debían ser entregadas en estado operativo por el proveedor; contando para ello con los acuerdos adoptados por los Regidores, quienes omitiendo ilegalmente su función fiscalizadora inherente a sus cargos, permitieron la consumación de los hechos descritos; todo lo cual constituye indicios razonables de la comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los Artículos 384º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, ex autoridades y ex funcionarios de la Municipa- lidad Provincial de Abancay mediante préstamos otorga- dos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco, cuya cancelación se acordó efectuar mediante el des- cuento de las dietas de futuras Sesiones de Concejo, importaron de Holanda quince (15) vehículos usados parasu uso personal, no obstante que la importación de vehí- culos usados de transporte terrestre por particulares se encontraba suspendida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 005-96 del 23.Ene.96, vigente en ese momento; utili- zando el nombre de la Municipalidad a efecto de burlar dicha normativa y los controles aduaneros respectivos; Que, por los quince (15) vehículos se pagó a la empresa Anema BV el importe de US$ 5 320, equivalentes a S/. 13 140, habiendo asumido indebidamente la Municipalidad el pago por el certificado de inspección; asimismo deberá asumir el pago producto de los Cargos y las Liquidaciones correspondientes a las diferencias en el valor FOB deter- minados por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera que se indican en el Oficio Nº 2425-99-ADUA- NAS-INFA-12.01.03; igualmente se ha evidenciado que los vehículos fueron transferidos indebidamente median- te contratos de compra-venta suscritos por el ex Alcalde y una ex Regidora, transgrediendo lo establecido en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades, que prohíbe al alcalde, los regidores y funcio- narios la adquisición de bienes municipales, y precisa que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan esta disposición son nulos; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Contrabando agravado previsto y penado por los Artículos 2º inciso a) y 7º inciso b) de la Ley Nº 26461- Ley de los Delitos Aduane- ros, y del delito de Abuso de Autoridad previsto y penado por el Artículo 376º del Código Penal; Que, durante el año 1996 la Municipalidad adquirió insumos para el Programa del Vaso de Leche por S/. 602 425 bajo la modalidad de adjudicación directa, compras que debieron efectuarse mediante la modalidad de licita- ción pública en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996; habiéndose evidenciado que la adjudicación se efectuó con la partici- pación de tres empresas domiciliadas en la ciudad de Lima, sin considerar las cotizaciones presentadas por proveedores de la zona y que dos de las tres empresas que intervinieron en el proceso tenían los mismos partici- pacionistas; no obstante ello, el Comité de Adjudicaciones otorgó el 27.Mar.96 la buena pro a la empresa Kuntur Comercial E.I.R.L. para que provea los insumos del mes de febrero de 1996 por un monto de S/. 50 170, resaltando que ya se le venía comprando desde enero; sin embargo, el 15.Mar.96 ya se había suscrito un contrato con dicha empresa para que venda los insumos durante los meses de marzo a agosto de 1996 por un importe de S/. 301 017; habiéndose evidenciado, además, que el 3.Set.96 el Comi- té de Adjudicación, con la participación de la Supervisora del Comité de Administración del Programa, ampliaron en forma directa el plazo del contrato por cinco meses adicionales; asimismo, el haber cobrado cheques del pro- veedor una persona vinculada a la Municipalidad; Que, los hechos expuestos en los considerandos prece- dentes, evidencian la existencia de un concierto de volun- tades entre los ex funcionarios de la entidad que partici- paron en la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche y los representantes de la empresa proveedora, con la finalidad de no llevar a cabo la adqui- sición de acuerdo con la modalidad establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996 y los proce- dimientos establecidos en el Reglamento Unico de Adqui- siciones, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico a la Municipalidad debido a que los insumos se adquirieron a un precio mayor en S/. 46 340 respecto a la propuesta de un proveedor de la zona que vendía un producto de similares características, lo que constituye indicios razo- nables de la comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en concordancia con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito, la Contraloría General de la República ordenará la adopción de las acciones legales, facultándose a disponer la formulación de las acciones judiciales a través del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y/o del Sector del cual depende la entidad examinada; así como transcribir la presente Resolución al señor Superintendente Nacional de Aduanas, a efecto de que se sirva autorizar al Procurador Público para que inicien las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables esta- blecidos en el Informe de Vistos, sin perjuicio de la implanta- ción de las recomendaciones para optimizar los procesos de la entidad examinada;