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Pág. 184883 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de marzo de 2000 CEDRO, conforme aparece de la Carta de fecha 25 de febrero del 2000; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y 029-99-SE- TP-CME-PJ y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la postergación del even- to académico "El Abuso Sexual: un Análisis Multidiscipli- nario", organizado por el Centro de Información y Educa- ción para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO, para los días 12 y 13 de abril del 2000, en la ciudad de Lima, quedando inalterable las demás partes de la Resolución Nº 1090-CME-PJ del 17 de febrero del 2000 que autoriza su realización. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 3270 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- to contra la administración pública en la Dirección Subregional de Educación- Jaén RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-2000-CG Lima, 16 de marzo de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal de la Auditoría Financiera Operativa que se ejecutó al Consejo Transito- rio de Administración Regional Cajamarca -CTAR - CA- JAMARCA-, período 1.JUL. al 31.DIC.1999, practicada por la Sociedad de Auditoría "Núñez y Asociados S.C."; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 117-99-CG, el 28.SET.99, la Sociedad de Auditoría "Núñez y Asociados S.C.", fue designada para efectuar Auditoría Financiera Operativa que se ejecutó al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Cajamarca -CTAR - CAJAMARCA- la misma que entre otros se ejecutó en la Dirección Subre- gional de Educación - Jaén; Que, de la evaluación realizada se determinó que en dicha Dirección Subregional existió patrocinio ilegal de parte del abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la mencionada Dirección a favor de una docente que había sido suspendida en sus funciones de Directora Subregio- nal de Educación de Jaén contra el Consejo Transitorio de Administración Regional Cajamarca -CTAR - CAJA- MARCA- del cual ambos son dependientes; Que, los hechos expuestos, constituyen indicios razo- nables de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Concusión-Patrocinio Ilegal, previsto y penado en el Artículo 385º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental, aprobada por Resoluciones de Contraloría Nº 162-95-CG y Nº 152-98- CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 141-99- CG y la Directiva Nº 013-99-CG/PPU, aprobada por la resolución antes citada, cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencien indicios razonables de comi- sión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de losintereses del Estado se emitirá un Informe Especial Legal para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata. En tal sentido se hace necesario autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las acciones legales correspondientes, por los hechos y contra los presuntos responsables estableci- dos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3255 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- tos de concusión, abuso de autoridad y contrabando en agravio de la Munici- palidad Provincial de Abancay RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2000-CG Lima, 17 de marzo de 2000 Vistos; el Informe Nº 112-99-CG/SCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provin- cial de Abancay, departamento de Apurímac, período enero - diciembre 1996; y, CONSIDERANDO: Que, sin estar previsto en el presupuesto aprobado de la Municipalidad para el año 1996 y sin un informe técnico que sustente la conveniencia de la adquisición, en sesión ordinaria de 10.May.96 el ex Alcalde propuso solicitar un préstamo al Banco de la Nación por S/. 452 185 para la supuesta adquisición de maquinaria nueva, indicando que una vez obtenido los fondos, éstos se utilizarían para comprar maquinaria usada procedente de Holanda, pro- puesta que fue aprobada por unanimidad en las sesiones ordinarias de 29.May.96; asimismo, a efectos de exonerar- se de la licitación pública que debió convocarse en cumpli- miento de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996, en sesión ordinaria de 5.Jun.96 el ex Alcalde dio a conocer un Informe del Comité de Adjudicaciones que declaraba desiertos dos concursos públicos de precios para la adquisición de maquinaria nueva, exoneración que fue aprobada por unanimidad; no obstante, que las convocatorias se efectuaron mediante avisos radiales y no a través de publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la jurisdicción, como lo establecía el Reglamento Unico de Adquisiciones, lo cual evidencia que dichas convocatorias se efectuaron en for- ma irregular y que en consecuencia la exoneración a la licitación pública no era procedente; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 043-96-A-MPA de 19.Jun.96 se autorizó el viaje efectuado por el ex Alcalde y el ex Regidor de Obras a la ciudad de Heiloo- Holanda entre el 21.Jun.96 y el 11.Jul.96, quienes a su retorno informaron que habían constatado el funciona- miento y operatividad de toda la maquinaria que iba a ser adquirida por la Municipalidad a la empresa holandesa Anema BV; verificación que no pudieron haber realizado en su totalidad debido a que los dos volquetes usados, marca Volvo, modelo N10 que recibió la Municipalidad fueron vendidos en enero de 1996 por la empresa Anema