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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 EDUCACION Suspenden actividades escolares en centros educativos particulares los días 7 y 10 de abril RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2000-ED Lima, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el día 9 de abril del 2000, se llevará a cabo las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas - 2000; Que, es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalación de mesas de sufragio a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER, las actividades escolares en los Centros Educativos Particulares, a nivel nacional, los días 7 y 10 de abril del 2000. Artículo 2º.- DISPONER que los Directores de las Insti- tuciones Educativas Públicas designadas como centros de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades respon- sables del referido proceso. Regístrese y comuníquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3651 Dictan medida para facilitar sufra- gio de alumnos, personal docente y no docente de institutos superiores de educación no universitaria y de centros educativos públicos y parti- culares RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2000-ED Lima, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulan las actividades de educación, cultura y recreación, efectuar las coordinacio- nes que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y facilitar el cumplimiento de normas y disposiciones, entre las que se encuentran, las relativas a los procesos electorales; Que, el 9 de abril del 2000, se realizarán las Eleccio- nes Generales para Presidente, Vicepresidentes y Con- gresistas 2000, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para facilitar que los alumnos, per- sonal docente y no docente de Educación Superior No Universitaria, de Secundaria y otros niveles, que le corresponda votar, puedan realizar su personal ejercicio de sufragio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Institutos Superiores de Educación No Universitaria y los Centros Educativos Públicos yParticulares a nivel nacional, otorgarán los permisos o autorizaciones correspondientes a aquellos alumnos, per- sonal docente y no docente que deban desplazarse a otras localidades para realizar su personal ejercicio del sufra- gio. Artículo 2º.- Las Instituciones Educativas señaladas en el artículo anterior, no programarán evaluaciones entre los días 7 y 10 de abril del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3652 MITINCI Ponen en vigencia el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Que, con fecha 28 de febrero de 2000, los Plenipoten- ciarios de ambos países han suscrito el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 08, mediante el cual, entre otros, se extiende la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2002 y se incorpora concesiones en los Anexos I y II del Acuerdo. Que, asimismo el Cuarto Protocolo incorpora al Acuerdo un Régimen de Solución de Controversias aplicable a las controversias que surjan a partir de la fecha de su suscrip- ción. Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamien- to jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales. DECRETA: Artículo 1 º.- Publíquese y póngase en vigencia a partir de la fecha de su suscripción el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales co- municará a las autoridades correspondientes las disposicio- nes que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil.