Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

EDUCACION
Suspenden actividades escolares en centros educativos particulares los dias 7 y 10 de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2000-ED MORDAZA, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el dia 9 de MORDAZA del 2000, se llevara a cabo las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas - 2000; Que, es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalacion de mesas de sufragio a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSPENDER, las actividades escolares en los Centros Educativos Particulares, a nivel nacional, los dias 7 y 10 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas Publicas designadas como centros de votacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades responsables del referido proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3651

Particulares a nivel nacional, otorgaran los permisos o autorizaciones correspondientes a aquellos alumnos, personal docente y no docente que deban desplazarse a otras localidades para realizar su personal ejercicio del sufragio. Articulo 2º.- Las Instituciones Educativas senaladas en el articulo anterior, no programaran evaluaciones entre los dias 7 y 10 de MORDAZA del 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3652

MITINCI
Ponen en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Que, con fecha 28 de febrero de 2000, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, mediante el cual, entre otros, se extiende la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2002 y se incorpora concesiones en los Anexos I y II del Acuerdo. Que, asimismo el MORDAZA Protocolo incorpora al Acuerdo un Regimen de Solucion de Controversias aplicable a las controversias que surjan a partir de la fecha de su suscripcion. Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil.

Dictan medida para facilitar sufragio de alumnos, personal docente y no docente de institutos superiores de educacion no universitaria y de centros educativos publicos y particulares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2000-ED MORDAZA, 28 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educacion formular las normas de alcance nacional que regulan las actividades de educacion, cultura y recreacion, efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional y facilitar el cumplimiento de normas y disposiciones, entre las que se encuentran, las relativas a los procesos electorales; Que, el 9 de MORDAZA del 2000, se realizaran las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas 2000, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para facilitar que los alumnos, personal docente y no docente de Educacion Superior No Universitaria, de Secundaria y otros niveles, que le corresponda votar, puedan realizar su personal ejercicio de sufragio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Institutos Superiores de Educacion No Universitaria y los Centros Educativos Publicos y

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