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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIO- NAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :630 KHz Indicativo :0AU-7N Potencia :1.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Ciudad Universitaria de Perayoc, Sótano del Pabe- llón "C", distrito, provincia y departamento Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Ciudad Universitaria, dis- trito, provincia y departa- mento Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 30" L.S. 13° 31' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AN- TONIO ABAD DEL CUSCO, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3622RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de marzo de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-1042007 presentado por la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL SANTA MONICA, para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 050-2000-MTC/ 15.19.03.2. y 071-2000-MTC/15.19.01., consideran que técni- ca y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL SANTA MONI- CA; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL SANTA MONICA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departa- mento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 KHz Indicativo :OAT-2G Potencia :200 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios : y Plata Transmisora :Jr. 30 de Agosto Nº 641, distrito y provincia Chota, departamento Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 38' 51" L.S. 06° 33' 27.5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La ASOCIACION RELIGIOSA CULTU- RAL SANTA MONICA, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.