Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

Articulo 4.- Esta etapa no podra prolongarse por mas de treinta (30) dias a partir de la fecha de recepcion por la otra Parte, de la solicitud formal de iniciar consultas, salvo que las Partes de comun acuerdo, extiendan ese plazo. Grupo de Expertos Articulo 5.- Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse durante las consultas, la Parte que inicio el procedimiento podra solicitar a la Comision la integracion de un Grupo de Expertos ad-hoc, integrado por tres personas, de conformidad con el articulo 8. Articulo 6.- La Comision podra acumular dos o mas procedimientos referentes a casos de los que conozca, cuando por su naturaleza o eventual vinculacion tematica considere conveniente examinarlos conjuntamente. Articulo 7.- Las personas que integren los Grupos de Expertos seran personas de reconocida competencia tendran conocimientos o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el presente Acuerdo, o en la solucion de controversias derivadas de Acuerdos Comerciales Internacionales. Articulo 8. - El Grupo de Expertos se designara de la siguiente manera: a) Dentro de los diez (10) dias posteriores a la solicitud de integracion de un Grupo de Expertos, de conformidad con el articulo 5, cada Parte designara un experto. b) Dentro de los diez (10) dias siguientes, de comun acuerdo, las Partes designaran, de comun acuerdo, al tercer experto. El tercer experto presidira el Grupo. c) En caso de que no se hubiesen designado algun experto dentro de los plazos establecidos en los literales a) y b), cualquier Parte podra solicitar al Secretario General de la ALADI que designe al o los individuos que falten de la lista indicativa establecida con base en el parrafo del articulo 8 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solucion de Diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. d) La remuneracion de los expertos y los demas gastos del Grupo de Expertos, seran cubiertos en montos iguales por las Partes Articulo 9.- Los integrantes del Grupo de Expertos actuaran a titulo personal y no en calidad de representantes de un Gobierno o de una organizacion. Por consiguiente, los Gobiernos se abstendran de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos al Grupo de Expertos. Articulo 10.- El Grupo de Expertos considerara la controversia planteada, evaluando objetivamente los hechos, tomando en cuenta las disposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales firmados en el MORDAZA del mismo y las informaciones suministradas por las Partes. El Grupo de Expertos MORDAZA oportunidad a las Partes para que expongan sus respectivas posiciones y formularan sus conclusiones. Articulo 11.- El Grupo de Expertos seguira las reglas de procedimiento que la Comision establezca. Las mismas garantizaran a las Partes la oportunidad de ser escuchadas y aseguraran que el procedimiento se realice en forma expedita. Para la elaboracion de las reglas, la Comision tendra en consideracion los siguientes principios: a) el procedimiento garantizara como minimo el derecho a una audiencia ante el Grupo de Expertos, asi como la oportunidad de presentar alegatos y replicas o respuestas por escrito. b) las audiencias ante el Grupo de Expertos, las deliberaciones y conclusiones, asi como todos los escritos y comunicaciones con el mismo, tendran caracter confidencial; y c) el procedimiento del Grupo de Expertos debera prever la flexibilidad suficiente para garantizar la calidad de sus trabajos sin retrasar indebidamente los mismos. Articulo 12.- El Grupo de Expertos tendra el derecho de recabar informacion y solicitar asesoramiento tecnico de cualquier persona o entidad que estime conveniente. No obstante, MORDAZA de recabar informacion o solicitar asesoramiento de una persona o entidad sometida a la jurisdiccion de una Parte, el Grupo de Expertos notificara a las autoridades de dicha Parte. Las Partes deberan dar una respuesta pronta y completa a cualquier solicitud que les dirija el Grupo de Expertos para obtener la informacion que considere necesaria y pertinente. La informacion que se proporcione no debera ser revelada, sin la autorizacion formal de la persona, institucion, o autoridad de la Parte que la MORDAZA facilitado.

Articulo 13.- El Grupo de Expertos tendra un plazo de noventa (90) dias desde su integracion para formular sus conclusiones y remitirlas a la Comision, segun sea el caso, sobre si la medida es incompatible o si la medida es causa de anulacion y menoscabo, en cuyo caso determinara el nivel de anulacion o menoscabo. Articulo 14.- La Comision se reunira quince (15) dias, contados a partir de la fecha en que se le remitio el informe del Grupo de Expertos, para considerar la adopcion de este. A menos que exista consenso en contrario, la Comision adoptara las conclusiones del Grupo de Expertos. De no llevarse a cabo la reunion de la Comision se entendera que el informe se adopta automaticamente. Articulo 15.- En caso que la Comision no adoptase la medida, la Comision podra emitir recomendaciones para llegar a una solucion mutuamente satisfactoria. En caso de que la Parte demandada no cumpla con las recomendaciones de la Comision, se entendera adoptado el informe de Grupo de Expertos y la Parte reclamante podra proceder conforme a los articulos 16 y 17 para dar cumplimiento a las conclusiones del Grupo de Expertos. Articulo 16.- Cuando el informe del Grupo de Expertos adoptado por la Comision, de conformidad con el articulo 14, concluya que: a) La medida es incompatible con este Acuerdo, la Parte demandada se abstendra de ejecutar la medida o la dejara sin efecto. b) La medida es causa de anulacion o menoscabo, la Parte demandada se abstendra de ejecutar la medida o la dejara sin efecto, de conformidad con el nivel de anulacion o menoscabo que determine el Grupo de Expertos. Articulo 17.- Con relacion a la vigilancia de la aplicacion de las conclusiones o recomendaciones: a) La Parte reclamante podra suspender la aplicacion de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, previa comunicacion por escrito, si el Grupo de Expertos concluye por mayoria: - que una medida es incompatible con las obligaciones de este Acuerdo y la Parte demandada no se abstiene de ejecutarla o la deroga dentro de un plazo de sesenta dias (60) despues de la adopcion del informe por parte de la Comision, de conformidad con el articulo 14; o, - que una medida es causa de anulacion o menoscabo y las Partes no lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia dentro de un plazo de sesenta dias (60) despues de la adopcion del Informe por parte de la Comision, de conformidad con el articulo 14. b) Asi mismo, la Parte reclamante podra suspender beneficios cuando la Parte demandada no cumpla con o las recomendaciones de la Comision en el plazo establecido por la misma, de conformidad con el articulo 15. c) La suspension de beneficios durara hasta que la Parte demandada cumpla con el informe del Grupo de Expertos o hasta que las Partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia, segun sea el caso. d) La Parte reclamante procurara primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o que hayan sido causa de anulacion o menoscabo. e) La Parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podra suspender beneficios en otros sectores. f) A solicitud escrita de cualquier Parte en la controversia, comunicada a la Comision, se instalara un Grupo de Expertos especial que determine si es manifiestamente excesivo el nivel de los beneficios que una Parte reclamante MORDAZA suspendido de conformidad con el parrafo supra. En la medida de lo posible, el Grupo de Expertos especial estara integrado por los mismos miembros que integraron el Grupo de Expertos que dicto el informe final a que se hace referencia en el articulo 13. g) El Grupo de Expertos especial establecido para los efectos del parrafo supra, presentara su informe dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a la designacion del ultimo miembro del Grupo de Expertos especial, o en cualquier otro plazo que las Partes en la controversia acuerden. Articulo 18.- El presente regimen sera aplicable a las controversias que surjan a partir de la fecha en que entre en MORDAZA este Anexo. 3700

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