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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000 (30/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 185200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para que proceda a operar en período de prueba una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provin- cia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 174-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- nes de la referida estación en FM, las pruebas de funciona- miento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformi- dad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 416- 99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 162-98 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencias Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.7 MHz Indicativo :OBW-8O Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Progreso Nº 625, distri- to Callería, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 03" L.S. 08° 26' 57.3" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 162-98-MTC/ 15.03, por tanto vencerá el 7 de julio del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las carac- terísticas técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presen- te resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3625Aprueban características y contenido de diversos formatos relativos a pro- ceso de formalización de la propiedad a cargo de COFOPRI COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 078-00-COFOPRI/GPO Lima, 22 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su manteni- miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centrali- zando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC de fecha 13 de marzo de 2000, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI; Que, el Artículo 20º del precitado Reglamento señala que COFOPRI procederá con la verificación en campo de la informa- ción y documentación recabada u obtenida de las entidades responsables de los programas de vivienda, resultando necesaria la aprobación de un formato que permita recopilar información de los poseedores de cada unidad inmobiliaria; Que, el Artículo 21º del Reglamento establece que en caso los poseedores subsanen deficiencias o complementen infor- mación contenida en los documentos de adjudicación, trans- ferencia o posesión, suscribirán una Declaración Jurada de Veracidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, cuyo formato será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones; Que, el Artículo 21º del Reglamento, también establece que en caso los poseedores no puedan acreditar mediante documento público su estado civil, bastará la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035; Que, el Artículo 25º del Reglamento permite la inscrip- ción del derecho de propiedad libre de gravamen siempre que el poseedor presente la documentación que acredite la can- celación del precio de venta y suscriba la Declaración Jurada de Veracidad correspondiente, para su posterior presenta- ción al Registro; Que, es necesario aprobar los formatos referidos en los considerandos anteriores a efectos de continuar con el proce- so de formalización; Con la opinión favorable de la Gerencia de Titulación y la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las características y el conte- nido de los siguientes documentos: (a) Formato de Ficha de Verificación para la verificación de la documentación e información obtenida o remitida por las entidades responsables de los Programas de Vivienda del Estado. (Artículo 20º del Reglamento) (Anexo 1) (b) Formato de Declaración Jurada de Veracidad I, a suscribirse en todos los casos en que el poseedor subsane deficiencias o complemente la información contenida en los documentos de adjudicación, transferencia o posesión. (Artí- culo 21º del Reglamento) (Anexo 2) (c) Formato de Declaración Jurada de Estado Civil, a ser utilizado en caso los poseedores no puedan acreditar median- te documento público su estado civil. (Artículo 21º del Regla- mento) (Anexo 3) (d) Formato de Declaración Jurada de Veracidad II, a suscribirse en todos los casos en que el poseedor cuente con documentación que acredite la cancelación del precio de venta, para su presentación al Registro Público correspon- diente. (Artículo 25º del Reglamento) (Anexo 4) Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY Gerente de Planeamiento y Operaciones COFOPRI