Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 8 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU. MORDAZA Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion: CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos paises; TENIENDO EN CUENTA que el Articulo 35 del Acuerdo, faculta a los paises miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento; CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y economicas entre ambos paises; CONVIENEN: Articulo Primero.- Incorporar al Anexo II del Programa de Liberacion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8, las preferencias arancelarias que la Republica del Peru otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los produc-

tos que se registran en el anexo 1 del presente Protocolo Modificatorio. Articulo Segundo.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberacion del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Republica del Peru, para los productos que se registran en el anexo 2 del presente Protocolo Modificatorio. Articulo Tercero.- Modificar la observacion registrada en el item NALADISA 2836.30.00, del Anexo II del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8, que contiene las preferencias negociadas por la Republica del Peru, a efecto de eliminar el "1" y que solo quede: "USP". Articulo Cuarto.- Incorporar al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8, las disposiciones en materia de Solucion de Controversias que figuran en el anexo 3 del presente Protocolo Modificatorio. Articulo Quinto.- Modificar el Articulo 34 del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 8, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 34.- El Acuerdo tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2002." Articulo Sexto.- El presente Protocolo Modificatorio, regira a partir de la fecha de suscripcion. La Secretaria General de la Asociacion, sera depositaria del presente Protocolo, del cual se enviara copias debidamente autenticadas a los paises signatarios. EN FE DE CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, a los veintiocho dias del mes de febrero del dos mil, en un ejemplar en idioma espanol. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: MORDAZA IRUEGAS MORDAZA Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA HIGUERAS MORDAZA

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