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Pág. 185185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 8 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU. Cuarto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación: CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuerdo, faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funciona- miento; CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transpa- rencia para ampliar y desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambos países; CONVIENEN: Artículo Primero .- Incorporar al Anexo II del Progra- ma de Liberación del Acuerdo de Complementación Econó- mica Nº 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los produc-tos que se registran en el anexo 1 del presente Protocolo Modificatorio. Artículo Segundo .- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorga a la República del Perú, para los productos que se registran en el anexo 2 del presente Protocolo Modificatorio. Artículo Tercero .- Modificar la observación registrada en el ítem NALADISA 2836.30.00, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, que contiene las preferencias negociadas por la República del Perú, a efecto de eliminar el "1" y que sólo quede: "USP". Artículo Cuarto .- Incorporar al Acuerdo de Comple- mentación Económica Nº 8, las disposiciones en materia de Solución de Controversias que figuran en el anexo 3 del presente Protocolo Modificatorio. Artículo Quinto .- Modificar el Artículo 34 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, el que quedará redac- tado de la siguiente forma: "Artículo 34.- El Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2002." Artículo Sexto .- El presente Protocolo Modificatorio, regirá a partir de la fecha de suscripción. La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamen- te autenticadas a los países signatarios. EN FE DE CUAL , los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil, en un ejemplar en idioma español. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: GUSTAVO IRUEGAS EVARISTO Por el Gobierno de la República del Perú CARLOS HIGUERAS RAMOS