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Pág. 185197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Otorgan a universidad autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de marzo de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00072007 presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, para establecer una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión por Televisión en la Banda de UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 044-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 066-2000/MTC/15.19.01., consideran que técni- ca y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, en la modalidad de Radiodifusión Educativa, al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Cusco, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo : 549.25 MHz Audio : 553.75 MHz Canal :27 Indicativo :OBV-7S Potencia :Vídeo : 300 w Audio : 30 w Emisión :Vídeo : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Ciudad Universitaria de Perayoc, Pabellón "C", dis- trito, provincia y departa- mento Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 30" L.S. 13° 31' 05" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución.Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AN- TONIO ABAD DEL CUSCO, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la UNI- VERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUS- CO, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3621 Otorgan autorizaciones y permisos de instalación a personas jurídicas para operar estaciones de servicio de radiodifusión sonora educativa y co- mercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de marzo de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00071007 presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, para establecer una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la presta- ción del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 045-2000-MTC/ 15.19.03.2. y 067-2000-MTC/15.19.01., consideran que técni- ca y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO;