Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : :

Pag. 185199
BC-OCT 4810 KHz OAW-7C 1000 w. 10A3E H24

Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la ASOCIACION RELIGIOSA CULTURAL MORDAZA MORDAZA, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3623 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 117-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de marzo de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00154007 presentado por la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE MORDAZA, para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el MORDAZA del Ministerio, indican la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun Informes Nºs. 111-99-MTC/ 15.19.03.2 y 184-99-MTC/15.19.01., consideran que tecnica y legalmente es procedente la solicitud de autorizacion de la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE CUSCO; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (COT), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

: Comunidad MORDAZA de Kirigueti, distrito Echarate, provincia La Convencion, departamento Cusco. Coordenadas: L.O. 73° 07' 51" L.S. 11° 34' 23"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE MORDAZA, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE MORDAZA, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3624 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de marzo de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 162-98-MTC/15.03, del 1.julio.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.julio.98, se concedio a la EMPRESA RADIODIFUSORA

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