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Pág. 185199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la ASO- CIACION RELIGIOSA CULTURAL SANTA MONICA, has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3623 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 117-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de marzo de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00154007 presentado por la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TEC- NICOS DE SALUD DE CUSCO, para establecer una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora educa- tiva en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autori- zación, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación y operar dicho servi- cio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 111-99-MTC/ 15.19.03.2 y 184-99-MTC/15.19.01., consideran que técnica y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNI- COS DE SALUD DE CUSCO; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE PROMO- TORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE CUSCO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (COT), ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-OCT Frecuencia :4810 KHz Indicativo :OAW-7C Potencia :1000 w. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Comunidad Nativa de Kirigueti, distrito Echa- rate, provincia La Con- vención, departamento Cusco. Coordenadas: L.O. 73° 07' 51" L.S. 11° 34' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La ASOCIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE CUSCO, en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la ASO- CIACION DE PROMOTORES, PARTERAS Y TECNICOS DE SALUD DE CUSCO, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3624 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-MTC/15.03 Lima, 24 de marzo de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO- DIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 162-98-MTC/15.03, del 1.julio.98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.julio.98, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA