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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7220 Pág. 185183Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Dictan medida a fin de proteger el capital pecuario del país por brote de fiebre aftosa en los distritos de Lurín y Pachacámac RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO La Molina, 29 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Técnico del 27 de marzo del presente año, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" en los distritos de Lurín y Pachacámac de la provincia y departa- mento de Lima, emitido en forma conjunta por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA y la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de esta Dirección; y, Los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros Nºs. 0004556, 0004607, 0004606, 0004634 y 0004720, con resultado positivo a Fiebre Aftosa Tipo A en el ámbito de los distritos de Lurín y Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en- cargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales así como de organizar y conducir el sistema cuaren- tenario nacional con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, la Ley Nº 4638 "Ley de la Policía Sanitaria Animal" dispone que, ante un brote de enfermedad contagiosa, de inmediato se deben tomar las medidas necesarias con fines de prevención de la enfermedad, a efectos de evitar la diseminación de las misma a otras jurisdicciones y una posible descapitalización de la ganadería; Que, el Informe Técnico visto, da cuenta de la presencia de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el ámbito de los distritos de Lurín y Pachacámac de la provincia y departa- mento de Lima; situación epidemiológica que es confirmada mediante los Resultados de Laboratorio del Sanidad Animal del SENASA indicados en el visto; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradica- ción de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio nacional y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá el conjun-to de normas y medidas sanitarias tendientes a controlar y erradicar el reingreso de esta enfermedad al país; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamen- to de Lima y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomenda- do por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA y la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de esta Dirección en el Informe Técnico visto y en el Oficio Nº 904-2000-AG-SENASA-DGSA, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal a la provincia de Lima de este departamento, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario del país y evitar que los productores agropecua- rios sufran pérdidas económicas por este motivo; Al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Policía Sanitaria Animal Nº 4638, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG; y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal -USPIRA- y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL A LA PROVINCIA DE LIMA de este departa- mento; por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como AREA FOCAL del brote de Fiebre Aftosa tipo "A" a los distritos de Lurín y Pachacámac y como AREA PERIFOCAL a los distritos de Villa El Salva- dor, Villa María del Triunfo, Cieneguilla y Punta Hermosa de la provincia y departamento de Lima, prohibiéndose en estas áreas el ingreso y/o salida de vehículos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen agrí- cola y/o pecuario que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibición es aplicable a los predios ganaderos interdictados por el SENASA. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia la provincia declarada en cuarentena; salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales, lo que se ejecutará bajo estricta supervisión del SENASA. Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la reali- zación de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a Fiebre Aftosa dentro de la provincia declarada en estado de cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente resolución, se sujetará a lo dispuestos en el Artículo 27º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autorida- des Políticas y Gubernamentales de la provincia de Lima a efectos que, bajo responsabilidad, brinden el apoyo y las facili- dades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º concordante con el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Dirección Departamental Lima Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3646