Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7220

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AGRICULTURA
Dictan medida a fin de proteger el capital pecuario del MORDAZA por brote de fiebre aftosa en los distritos de Lurin y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO La MORDAZA, 29 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Tecnico del 27 de marzo del presente ano, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, emitido en forma conjunta por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA y la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de esta Direccion; y, Los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros Nºs. 0004556, 0004607, 0004606, 0004634 y 0004720, con resultado positivo a Fiebre Aftosa MORDAZA A en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de controlar y supervisar el estado sanitario de animales asi como de organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, la Ley Nº 4638 "Ley de la Policia Sanitaria Animal" dispone que, ante un brote de enfermedad contagiosa, de inmediato se deben tomar las medidas necesarias con fines de prevencion de la enfermedad, a efectos de evitar la diseminacion de las misma a otras jurisdicciones y una posible descapitalizacion de la ganaderia; Que, el Informe Tecnico visto, da cuenta de la presencia de brotes de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de los distritos de Lurin y MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; situacion epidemiologica que es confirmada mediante los Resultados de Laboratorio del Sanidad Animal del SENASA indicados en el visto; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio nacional y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra el conjun-

to de normas y medidas sanitarias tendientes a controlar y erradicar el reingreso de esta enfermedad al pais; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA y la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal de esta Direccion en el Informe Tecnico visto y en el Oficio Nº 904-2000-AG-SENASA-DGSA, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal a la provincia de MORDAZA de este departamento, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario del MORDAZA y evitar que los productores agropecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; Al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de la Policia Sanitaria Animal Nº 4638, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG; y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal -USPIRA- y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL A LA PROVINCIA DE MORDAZA de este departamento; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como AREA FOCAL del brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" a los distritos de Lurin y MORDAZA y como AREA PERIFOCAL a los distritos de MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Cieneguilla y Punta MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, prohibiendose en estas areas el ingreso y/o salida de vehiculos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen MORDAZA y/o pecuario que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibicion es aplicable a los predios ganaderos interdictados por el SENASA. Articulo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia la provincia declarada en cuarentena; salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales, lo que se ejecutara bajo estricta supervision del SENASA. Articulo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a Fiebre Aftosa dentro de la provincia declarada en estado de cuarentena temporal conforme al Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente resolucion, se sujetara a lo dispuestos en el Articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion Directoral a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales de la provincia de MORDAZA a efectos que, bajo responsabilidad, brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º concordante con el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Departamental Direccion Departamental MORDAZA Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 3646

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