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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2000 (01/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7252 Pág. 186123Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27255 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REST ABLECE EL REINTEGRO TRIBUT ARIO DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS A LOS COMERCIANTES DE LA REGIÓN DE LA SEL VA Artículo 1º .- Del reintegro 1.1. Restablézcase hasta el 31 de diciembre del año 2000, la aplicación del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI del citado Texto Único Ordenado. 1.2. El beneficio señalado en el párrafo anterior será de aplicación, incluso, para las adquisiciones efectuadas por dichos comerciantes de la Región Selva, a partir del 1 de enero del año 2000, siempre y cuando el Impuesto General a las Ventas pagado por dichas adquisiciones no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. Artículo 2º .- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspon- dientes. Artículo 3º .- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4850P C M Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2000-PCM Lima, 29 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 1 al 2 de mayo del 2000 a fin de realizar una visita oficial a los Estados Unidos Mexicanos y participar en la "V Reunión del Mecanismo Perma- nente de Consultas Políticas en Materias de Interés Mutuo Perú-México"; Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, participará en la "XIX Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río" y en la "VI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integra- ción Colombo-Peruana", entre el 4 y el 8 de mayo del 2000, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor César Luna-Victoria León, Mi- nistro de Pesquería, a partir del 1 de mayo del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4852 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican decreto que establece beneficio para mercancías provenien- tes de tráfico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de carácter doméstico DECRETO SUPREMO Nº 042-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-99-EF se estable- ce que las mercancías provenientes del tráfico fronterizo, desti-