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Pág. 186129 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27061 declaró de necesidad pública la expro- piación de los bienes inmuebles de propiedad privada ubicados a la altura del Km. 3+535 de la Carretera Cajamarca - Otuzco, localidad de Shultín, distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, destinados para la ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Caja- marca Mayor General FAP "Armando Revoredo Iglesias", indi- cándose los linderos y medidas perimétricas; Que, en observancia de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, la identificación precisa de los bienes objeto de expropiación se ha efectuado de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, y el valor de los bienes de acuerdo a la tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, la Ley Nº 27117, en su Artículo 6º establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo, se efectúa mediante el nivel de Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 70º de la Constitución Políti- ca del Perú, Leyes Nºs. 27061, 27117; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la expropiación de los terrenos de propiedad privada ubicados a la altura del Km. 3+535 de la Carretera Cajamarca - Otuzco, localidad de Shultín, distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Caja- marca, destinados para la ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de Cajamarca Mayor General FAP "Armando Revoredo Iglesias", con los siguientes detalles: Sector Nor-Oeste: Terreno enmarcado dentro de un polígo- no irregular de 7 lados en la prolongación de la cabecera denomi- nada Nº 15 de la pista actual; cuyos vértices son: A, B, U, V, W, S, T. Para ubicar el vértice A, nos situamos sobre el alineamiento del eje de pista actual en el inicio de cabecera 15 y medir 160 m en la prolongación del eje de pista, en este punto medir un ángulo de 90° en dirección Este y medir 80 m, encontrando el vértice A; la ubicación de los demás vértices del polígono quedan definidas mediante las características técnicas siguientes: Coordenadas UTM Angulo Longitud Vértice Norte Esteinterno Lado en metros lineales A 9'211,352.44 776,861.63 90°00'00" AB 625.43 B 9'210,774.68 777,101.13 78°30'36" BU 5.73 U 9'210,773.59 777,095.51 102°34'40" UV 470.80 V 9'211,205.00 776,907.00 272°30'36" VW 116.63 W 9'211,153.67 776,802.27 227°37'30" WS 48.00 S 9'211,107.59 776,788.83 47°13'14" ST 200.48 T 9'211,279.51 776,685.70 81°33'24" TA 190.45 Sector Sur-Este: Terreno enmarcado en un polígono irre- gular de 12 lados en la prolongación de la cabecera denominada Nº 33 de la pista actual; cuyos vértices son: I, Ja, Jb, J, K, Ka, Kb, L, Z1, Z'1, Z, X. Para ubicar el vértice I, nos situaciones sobre el alineamiento del eje de pista actual en el inicio de cabecera 15 y medir 1254.096 m en dirección hacia la actual cabecera 33, en este punto medir un angulo de 90° en dirección Este y medir 80 m, encontrando el vértice I; la ubicación de los demás vértices del polígono quedan definidas mediante las características técnicas siguientes: Coordenadas UTM Angulo Longitud Vértice Norte Esteinterno Lado en metros lineales J 9'210,046.13 777,403.14 81°03'23" IJa 1205.90 Ja 9'208,932.15 777,864.92 270°00'00" JaJb 10.03 Jb 9'208,935.15 777,874.19 97°08'00" JbJ 100.77 J 9'208,848.41 777,924.04 82°52'04" JK 205.06 K 9'208,769.88 777,734.61 82°52'04" KKa 100.78 Ka 9'208,867.05 777,707.88 97°08'00" KaKb 10.00 Kb 9'208,870.88 777,717.12 270°00'00" KbL 674.13 L 9'209,492.03 777,455.16 30°24'58" LZ1 61.32 Z1 9'209,455.36 777,504.31 214°14'20" Z1Z'1 16.00 Z'1 9'209,454.67 777,520.30 208°12'58" Z'1Z 103.50 Z 9'209,499.61 777,613.53 266°00'49" ZX 584.37 X 9'210,042.38 777,397.00 99°42'35" XI 7.19 Perímetro: Sector Nor-Oeste: 1,657.52 metros lineales (Un mil seiscien- tos cincuentisiete punto cincuentidós metros lineales). Sector Sur-Este: 3,079.05 metros lineales (Tres mil setenti- nueve punto cero cinco metros lineales). Area: Sector Nor-Oeste: 33,601.71 metros cuadrados (Treintitrés mil seiscientos uno punto setentiuno metros cuadrados).Sector Sur-Este: 126,661.18 metros cuadrados (Ciento vein- tiséis mil seiscientos sesentiuno punto dieciocho metros cuadra- dos). El área total encerrada dentro de los polígonos descritos anteriormente es: 160,262.89 metros cuadrados (Ciento sesenta mil doscientos sesentidós punto ochentinueve), equivalente a 16.026289 hectáreas. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es el encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, en calidad de sujeto activo de la expropiación; constituyendo beneficiario de la misma la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. Artículo 3º.- El Procurador Público del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, queda encar- gado de iniciar las acciones legales correspondientes conforme a la Ley Nº 27117. Artículo 4º.- El nombre del sujeto pasivo, la ubicación del terreno objeto de expropiación, linderos, perímetros, tasación de CONATA así como la documentación correspondiente, está con- signada en cada uno de los expedientes que forman parte de la presente resolución. Artículo 5º.- El cálculo y pago de la indemnización justipre- ciada se efectuará en dinero efectivo y en moneda nacional de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Artículo 6º.- El trato directo entre el sujeto activo y pasivo será en aplicación del Artículo 9º de la Ley Nº 27117. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4854 S B S Precisan sanciones en casos de in- fracción a lo dispuesto en numerales del Art. 20º de la Ley General del Sis- tema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 293-2000 Lima, 25 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Sancio- nes aplicable a las personas naturales y jurídicas que de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 en adelante Ley General, así como otras leyes especiales, se en- cuentran comprendidas bajo el control y supervisión de esta Superintendencia, así como a sus correspondientes accionistas, directores y trabajadores; Que, mediante Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998, esta Superintendencia aprobó el Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, en cuyo Artículo 4º se establece como requisito para los organizadores y organizadores responsables, entre otros, presentar una declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 20º de la Ley General; Que, los impedimentos para ser accionista, director y geren- te de empresas supervisadas establecidos en los Artículos 52º, 81º y 92º de la Ley General también hacen referencia a los impedimentos del Artículo 20º anteriormente citado; Que, resulta necesario precisar los niveles de sanción que configuran el impedimento a que se refieren los numerales 8 y 9 del Artículo 20º de la Ley General, teniendo en cuenta los diferentes niveles de calificación de sanción, en base a la grave- dad de la infracción, establecidos en la norma señalada en el primer considerando de la presente Resolución;