Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2000 (01/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 186129

Que, la Ley Nº 27061 declaro de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de propiedad privada ubicados a la altura del Km. 3+535 de la Carretera MORDAZA - Otuzco, localidad de Shultin, distrito de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, destinados para la ampliacion y mejoramiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de MORDAZA Mayor General FAP "Armando Revoredo Iglesias", indicandose los linderos y medidas perimetricas; Que, en observancia de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, la identificacion precisa de los bienes objeto de expropiacion se ha efectuado de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, y el valor de los bienes de acuerdo a la tasacion realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, la Ley Nº 27117, en su Articulo 6º establece que la ejecucion de la expropiacion para el caso del Poder Ejecutivo, se efectua mediante el nivel de Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el Articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru, Leyes Nºs. 27061, 27117; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la expropiacion de los terrenos de propiedad privada ubicados a la altura del Km. 3+535 de la Carretera MORDAZA - Otuzco, localidad de Shultin, distrito de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, destinados para la ampliacion y mejoramiento de la pista de aterrizaje del aeropuerto de MORDAZA Mayor General FAP "Armando Revoredo Iglesias", con los siguientes detalles: Sector Nor-Oeste: Terreno enmarcado dentro de un poligono irregular de 7 lados en la prolongacion de la cabecera denominada Nº 15 de la pista actual; cuyos vertices son: A, B, U, V, W, S, T. Para ubicar el vertice A, nos situamos sobre el alineamiento del eje de pista actual en el inicio de cabecera 15 y medir 160 m en la prolongacion del eje de pista, en este punto medir un MORDAZA de 90° en direccion Este y medir 80 m, encontrando el vertice A; la ubicacion de los demas vertices del poligono quedan definidas mediante las caracteristicas tecnicas siguientes: Coordenadas UTM Vertice A B U V W S T Norte 9'211,352.44 9'210,774.68 9'210,773.59 9'211,205.00 9'211,153.67 9'211,107.59 9'211,279.51 Este MORDAZA interno Lado AB BU UV VW WS ST TA Longitud en metros lineales 625.43 5.73 470.80 116.63 48.00 200.48 190.45

Sector Sur-Este: 126,661.18 metros cuadrados (Ciento veintiseis mil seiscientos sesentiuno punto dieciocho metros cuadrados). El area total encerrada dentro de los poligonos descritos anteriormente es: 160,262.89 metros cuadrados (Ciento sesenta mil doscientos sesentidos punto ochentinueve), equivalente a 16.026289 hectareas. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es el encargado de dar cumplimiento a la presente resolucion, en calidad de sujeto activo de la expropiacion; constituyendo beneficiario de la misma la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. Articulo 3º.- El Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, queda encargado de iniciar las acciones legales correspondientes conforme a la Ley Nº 27117. Articulo 4º.- El nombre del sujeto pasivo, la ubicacion del terreno objeto de expropiacion, linderos, perimetros, tasacion de CONATA asi como la documentacion correspondiente, esta consignada en cada uno de los expedientes que forman parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- El calculo y pago de la indemnizacion justipreciada se efectuara en dinero efectivo y en moneda nacional de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Articulo 6º.- El trato directo entre el sujeto activo y pasivo sera en aplicacion del Articulo 9º de la Ley Nº 27117. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4854

SBS
Precisan sanciones en casos de infraccion a lo dispuesto en numerales del Art. 20º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros
RESOLUCION SBS Nº 293-2000 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, esta Superintendencia aprobo el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y juridicas que de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 en adelante Ley General, asi como otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervision de esta Superintendencia, asi como a sus correspondientes accionistas, directores y trabajadores; Que, mediante Resolucion SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998, esta Superintendencia aprobo el Reglamento para la constitucion y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, en cuyo Articulo 4º se establece como requisito para los organizadores y organizadores responsables, entre otros, presentar una declaracion jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 20º de la Ley General; Que, los impedimentos para ser accionista, director y gerente de empresas supervisadas establecidos en los Articulos 52º, 81º y 92º de la Ley General tambien hacen referencia a los impedimentos del Articulo 20º anteriormente citado; Que, resulta necesario precisar los niveles de sancion que configuran el impedimento a que se refieren los numerales 8 y 9 del Articulo 20º de la Ley General, teniendo en cuenta los diferentes niveles de calificacion de sancion, en base a la gravedad de la infraccion, establecidos en la MORDAZA senalada en el primer considerando de la presente Resolucion;

776,861.63 90°00'00" 777,101.13 78°30'36" 777,095.51 102°34'40" 776,907.00 272°30'36" 776,802.27 227°37'30" 776,788.83 47°13'14" 776,685.70 81°33'24"

Sector Sur-Este: Terreno enmarcado en un poligono irregular de 12 lados en la prolongacion de la cabecera denominada Nº 33 de la pista actual; cuyos vertices son: I, Ja, Jb, J, K, Ka, Kb, L, Z1, Z'1, Z, X. Para ubicar el vertice I, nos situaciones sobre el alineamiento del eje de pista actual en el inicio de cabecera 15 y medir 1254.096 m en direccion hacia la actual cabecera 33, en este punto medir un MORDAZA de 90° en direccion Este y medir 80 m, encontrando el vertice I; la ubicacion de los demas vertices del poligono quedan definidas mediante las caracteristicas tecnicas siguientes: Coordenadas UTM Vertice J Ja Jb J K Ka Kb L Z1 Z'1 Z X Norte 9'210,046.13 9'208,932.15 9'208,935.15 9'208,848.41 9'208,769.88 9'208,867.05 9'208,870.88 9'209,492.03 9'209,455.36 9'209,454.67 9'209,499.61 9'210,042.38 Este 777,403.14 777,864.92 777,874.19 777,924.04 777,734.61 777,707.88 777,717.12 777,455.16 777,504.31 777,520.30 777,613.53 777,397.00 MORDAZA interno 81°03'23" 270°00'00" 97°08'00" 82°52'04" 82°52'04" 97°08'00" 270°00'00" 30°24'58" 214°14'20" 208°12'58" 266°00'49" 99°42'35" Lado IJa JaJb JbJ JK KKa KaKb KbL LZ1 Z1Z'1 Z'1Z ZX XI Longitud en metros lineales 1205.90 10.03 100.77 205.06 100.78 10.00 674.13 61.32 16.00 103.50 584.37 7.19

Perimetro: Sector Nor-Oeste: 1,657.52 metros lineales (Un mil seiscientos cincuentisiete punto cincuentidos metros lineales). Sector Sur-Este: 3,079.05 metros lineales (Tres mil setentinueve punto cero cinco metros lineales). Area: Sector Nor-Oeste: 33,601.71 metros cuadrados (Treintitres mil seiscientos uno punto setentiuno metros cuadrados).

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