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Pág. 186132 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 CATEGORIAS: ARBITRIO DE LIMPIEZA A:Restaurantes, Pollerías, Panaderías, S/. 30.00 mensual Farmacias, Ferreterias, entidades Financieras, Establecimientos Industriales, Granjas, Salas de juego de azar, Salones de villar Tragamonedas, Centros de Recreación Campestre, playeros. A1:Grifos, Hostales y Discotecas-Video Pubs S/ 8.00 mensual B:Servicio, profesionales y otros giros no comprendidos en las categorías A1 y A inafectos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 4799 Establecen régimen tributario del arbi- trio de limpieza pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2000/MVES Villa El Salvador, 31 marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, eco- nómica y Administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales, ejercien- do función normativa como lo establecen el Inc. 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modifica- do por la Ley Nº 26725, establece que las Tasas por Servicios Públicos se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del Servicio a prestar; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º y el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la votación mayoritaria y legal del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Ambito de Aplicación .- Por la presente ordenanza, se establece en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador el marco legal del Régimen Tribu- tario del Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 2º.- Definición.- El Arbitrio de Limpieza Pública es la Tasa por el servicio de recolección, transporte, transferencia y disposición final en el relleno sanitario. Artículo 3º.- Condición de Contribuyente.- La obligación de pagar el arbitrio de limpieza pública, nace el primer día de cada mes; en caso de transferencia del predio la obligación nace el primer día del mes siguiente de la transferencia. Artículo 4º.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, o de los predios que se encuentren desocupados o de aquellos ocupa- dos o conducidos por terceros, bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de sujeto pasivo el poseedor del predio. Artículo 5º.- Definición de predio.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 6º.- Periodicidad y Determinación .- El arbitrio del servicio de limpieza pública es de periodici- dad y determinación mensual. La Municipalidad de Villa El Salvador emitirá los recibos de cobranza al inicio de cada trimestre.Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación.- La fecha del vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes. Artículo 8º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al arbitrio de Limpieza Pública, los predios de propiedad de: • Los Locales y Dependencias del Gobierno Municipal y la Comisaría del distrito. • El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Las entidades religiosas, reconocidas por el Estado, que sean destinados a conventos, monasterios, museos y fines simi- lares. Artículo 9º.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden el arbitrio regulado en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser ex- preso. Artículo 10º.- Justificación Técnica de la Determina- ción.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza tienen como justificación, la estructura de costos del servicio de Limpieza Pública conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de este dispositivo. Artículo 11º.- Criterios de Determinación.- Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideración el costo de los servi- cios, estableciéndose los usos de los predios y categorías señala- das en los Anexos Nºs. 02, 03, 04, 05 y 06; que forman parte integrante de la presente ordenanza, adoptándose los criterios siguientes: a) El valor determinado en la declaración Jurada de autova- lúo, tratándose de casa habitación.(Anexo Nº 02 ) y predios de usos Comercial e Industrial (Anexo Nº 03). b) Cantidad de puestos de venta en los centros de abastos, mercados, campos feriales y similares (anexo Nº 04). c) Población estudiantil tratándose de los centros educati- vos, por guardar relación directa con el volumen de producción de desperdicios. En el caso de los Centros Educativos Estatales se considera los subsidios señalados en los cuadros anexos respectivos (Anexo Nº 05). d) Capacidad de atención a los pacientes, infraestructura, equipamiento y servicios especializados que prestan los Centros de Salud conforme a las categorías señaladas en el Anexo Nº 06. Para estos casos se han establecido tarifas sociales (Subsi- diadas) según la categoría respectiva señalada. Artículo 12º.- Montos del Arbitrio.- Los montos del Arbitrio de Limpieza Pública a cobrar por el ejercicio del año 2000 se encuentran detallados en los Anexos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, de acuerdo con los criterios de determina- ción. Artículo 13º.- Rendimiento del Arbitrio.- El rendimiento del arbitrio regulado por esta ordenanza constituye renta de la Municipalidad y sirven única y exclusiva- mente para financiar sus costos. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- El costo del servicio del relleno sanitario se incluye en el arbitrio de limpieza Pública y representa el 15% del costo total. Segunda.- El costo de emisión mecanizada y gastos admi- nistrativos.- Se fija en la suma de 0.30 nuevos soles el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de gastos admi- nistrativos y emisión mecanizada y distribución de los recibos de pago, de las liquidaciones del arbitrio de Limpieza Pública por el período correspondiente al año 2000. Tercera.- La Secretaría General del Concejo, y la Dirección de Servicios Públicos y de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Villa el Salvador, quedan encargadas de gestionar ante la Municipalidad de Lima Metropolitana la ratificación de la pre- sente ordenanza. Cuarta.- Las Direcciones de Administración y Finanzas y Servicios Públicos, quedan encargados de ejecutar la presente ordenanza. Quinta .- Quedan derogadas las disposiciones dictadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Sexta.- La Secretaría General de Concejo, queda encargada de la publicación de está ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde