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Pág. 186128 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 Constituyen la Comisión Nacional Filatélica - CONAFIL, encargada de revisar y aprobar el Calendario Anual de Emisión de Estampillas DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por el Decreto Ley Nº 25862, la Dirección General de Correos se encuentra encargada de proponer la política, normar, condicio- nar y controlar el desarrollo de las actividades y operaciones postales, proponiendo y, en su caso, emitiendo la normatividad subsectorial correspondiente; Que, por Decreto Legislativo Nº 685 se creó la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., otorgándole la concesión, sin exclusividad, del servicio postal en todo el país, asignándole, entre otras funciones, la elaboración del Calenda- rio Anual de Emisiones de Estampillas, su financiamiento, emisión y comercialización; Que, es necesario que el Calendario Anual de Emisión de Estampillas reciba un tratamiento adecuado y coherente, te- niendo presente que los sellos postales deben destacar especial- mente los valores históricos y culturales de nuestro país, así como su patrimonio natural, enriqueciendo la filatelia nacional e internacional, contribuyendo a la promoción de la imagen nacional en el exterior y cumpliendo con los acuerdos internacio- nales en la materia; Que, para tal efecto se debe constituir una Comisión que tenga a su cargo la revisión y aprobación del referido Calendario; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 685; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Calendario Anual de Emisión de Estampillas será revisado y aprobado por la Comisión Nacio- nal Filatélica - CONAFIL. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Nacional Filatélica - CONAFIL, que tendrá a su cargo la revisión y aprobación del Calendario Anual de Emisión de Estampillas, integrada de la siguiente manera: a)El Director General de Correos, quien la Presidirá; b)El Jefe del Museo Postal y Filatélico del Perú, en calidad de Secretario; c)Un representante de cada una de las siguientes Institu- ciones: -Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. -Instituto Nacional de Cultura. -Asociación Filatélica Peruana. -Academia Nacional de Historia, y -Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Los miembros de la Comisión actuarán en condición ad honorem y los funcionarios postales lo harán sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- La empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. deberá elaborar y someter a aprobación de la CONAFIL el Calendario Anual de Emisión de Estampillas, a más tardar durante el mes de octubre previo al año de vigencia del mismo. Dicho Calendario será oficializado mediante Resolu- ción Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Artículo 4º.- Corresponde a la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, controlar el fiel cumplimiento del Calendario Anual de Emisión de Estampillas, de acuerdo al cronograma correspondiente, quedando facultada a formular y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional Filatélica en armo- nía con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Educación, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de MinistrosFELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4823 Autorizan viaje de funcionarios de la DGTA a Ecuador, para participar en reunión del Comité Ejecutivo de la CLAC RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-MTC Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) convoca a la LVI Reunión del Comité Ejecutivo de la CLAC, que se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 10 y 11 de mayo del año en curso. Asimismo, que en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 8 y 9 se realizará la Reunión del Grupo ad hoc encargado de la revisión y actualización de las Resoluciones y Recomendaciones de la CLAC; Que, las Reuniones convocadas por la Comisión Latinoame- ricana de Aviación Civil (CLAC), tratan temas de sumo interés para la Dirección General de Transporte Aéreo donde el Perú ejerce el cargo de Vicepresidente del Comité Ejecutivo de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC); Que, es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Transporte Aéreo, participar en las Reuniones que son de interés para nuestro país, debiéndose expedirse la Reso- lución Suprema del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funciona- rios de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, du- rante los días 7 de mayo al 11 de mayo del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Dr. José Luis Harmes Bouroncle, Director General de Transporte Aéreo - Dr. Eduardo Flores Del Castillo, Director de la Oficina de Asesoría de Política Aérea, de la Dirección General de Transpor- te Aéreo. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4825 Autorizan ejecución de expropiación de terrenos destinados a ampliación y mejoramiento de pista de aterrizaje del aeropuerto de Cajamarca Mayor Gene- ral FAP "Armando Revoredo Iglesias" RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2000-MTC Lima, 29 de abril del 2000