Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2000 (01/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186131

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA N° 599-2000-RASS Mediante Carta N° 213-2000-SG-MSS la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia N° 599-2000-RASS, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 2000, en la pagina 186120. En el primer considerando: DICE: "Que mediante Resolucion de Alcaldia N° 580-2000-RASS se conformo una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios..." DEBE DECIR: "Que mediante Resolucion de Alcaldia N° 589-2000-RASS se conformo una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios..." 4838

se senalan, por corresponder a la etapa de instauracion del servicio. Articulo Tercero.- Precisar el Articulo 3º de la Ordenanza Nº003-99-MVES, que las categorias que alli senalan, estan determinados por numeros de puestos de venta, conforme al siguiente cuadro: CATEGORIAS A B C D N° PUESTOS DE VENTA 501 a mas 201 a 500 61 a 200 Hasta 60 TARIFA S/. 258.00 S/. 185.00 S/. 120.00 S/. 60.00

Articulo Cuarto.- Agregar el siguiente parrafo al Articulo 4° de la Ordenanza N° 003-99-MVES: La determinacion de esta tarifa se sustenta en lo siguiente: Costo total de eliminacion de una TM de residuo solido: S/. 67 por TM

- Un Centro Educativo de 200 alumnos produce aproximadamente 0.300 TM de residuos solidos al mes, de donde: primer tramo, hasta 200 alumnos: 0.300 x 67= S/. 20.10 mensual. - Un centro Educativo de 500 alumnos produce aproximadamente 0.750 TM de residuos solidos al mes. de donde: MORDAZA tramo, de 201 a 500 alumnos: 0750 x 67= S/. 50.25 mensuales. - Un centro Educativo de 1000 alumnos produce aproximadamente1.2 TM de residuos solidos al mes, de donde: tercer tramo, de 501 a 1000 alumnos: 1.2 x 67=S/. 80.40. SUBSIDIOS Para el caso de Centros Educativos Estatales, se ha considerado un subsidio del 50%, 70% y 80% a cada uno de los tramos MORDAZA citados, estableciendose la obligacion de pago por el arbitrio de Limpieza la suma de S/. 10.00, S/. 15.00 y S/. 25.00 por mes, respectivamente. Para el caso de Centros Educativos con 1,000 a mas alumnos, MORDAZA tramo se aplica un estimado de acuerdo con la progresion de los costos anteriores, es decir C.E. Particulares C.E. Estatales S/. 125.00 mensual. S/. 35.00 mensual.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Precisan alcances de ordenanza que aprobo montos por concepto de arbitrio de limpieza publica
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2000/MVES MORDAZA El MORDAZA, 31 de marzo de 2000 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MVES de fecha 27 de enero de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, requiere ser precisada en algunos de sus aspectos tecnico-legales, a fin de que sea ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contando con la votacion mayoritaria y legal del Concejo Municipal, se expide lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Precisar que los criterios de determinacion para los arbitrios de Limpieza Publica son: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autovaluo, para el caso de viviendas. b) El uso o actividades desarrolladas en el predio, para el caso de los establecimientos comerciales y de servicios profesionales. c) El numero de alumnos en el caso de colegios. d) El numero de puestos, en los mercados. e) La capacidad de atencion, infraestructura, equipamiento y servicios especializados, en los centros de salud. Articulo Segundo.- Aclarar los Articulos 1º y 2º, de la Ordenanza Nº 03-99-MVES, conforme a lo siguiente: a) El Articulo 1º de la Ordenanza Nº 003-99-MVES, esta referido a la Tarifa Social del arbitrio de Limpieza aplicable a MORDAZA habitacion. b) Se aclara que en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 003-99MVES, se deja sin efecto la obligacion de pago del arbitrio de Limpieza Publica en los sectores y periodos que en dicha MORDAZA

Articulo Quinto.- Agregar el siguiente parrafo al Art. 5° de la Ordenanza N° 003-99-MVES: La determinacion de la tarifa social de eliminacion de residuos provenientes de Centros de Salud, se sustenta en lo siguiente: El costo total de la eliminacion de residuos solidos sanitarios se incrementa a: S/ 127.00 por TM.

- Los hospitales producen residuos sanitarios promedio de 0.650 TM de residuos solidos al mes, de donde 0.650 x S/. 82.55 mensual. - Los centros de Salud producen residuos sanitarios de aproximadamente 0.49 TM de residuos solidos al mes, de donde 0.49 x S/. 127.00= S/. 62.23 mensual. - Los puestos de salud estatales ­ particulares producen residuos sanitarios de aproximadamente 0.28 TM al mes, de donde: 0.28 x S/. 127.00= S/. 35.56 mensual. SUBSIDIOS: - Hospitales, se ha considerado 21.26% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 65.00 nuevos soles mensual. - Centros de Salud, se ha considerado 19.65% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 50.00 nuevos soles mensual. - Puestos de Salud Estatales-Particulares, se ha considerado 15.64% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 30.00 nuevos soles mensual. Articulo Sexto.- Precisase que el Articulo Setimo de la Ordenanza N° 003-99-MVES, en el sentido de que los propietarios y/o usuarios de la MORDAZA industrial asumieron por propios medios los gastos de limpieza publica durante 1999, en todas las fases de la eliminacion de basura generada en dicha zona. Articulo Setimo.- Sustituyase el texto del Articulo Octavo de la Ordenanza N° 003-99-MVES en los terminos siguientes: Articulo Octavo- Los establecimientos abonaran el arbitrio de limpieza regulado por esta ordenanza, atendiendo a las siguientes categorias:

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