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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2000 (01/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186131 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA N° 599-2000-RASS Mediante Carta N° 213-2000-SG-MSS la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 599-2000-RASS, publicada en nues- tra edición del día 30 de abril de 2000, en la página 186120. En el primer considerando: DICE: "Que mediante Resolución de Alcaldía N° 580-2000-RASS se conformó una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios..." DEBE DECIR: "Que mediante Resolución de Alcaldía N° 589-2000-RASS se conformó una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios..." 4838 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Precisan alcances de ordenanza que aprobó montos por concepto de arbi- trio de limpieza pública ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2000/MVES Villa El Salvador, 31 de marzo de 2000 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salva- dor, en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MVES de fecha 27 de enero de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, requiere ser precisada en algunos de sus aspectos tecnico-legales, a fin de que sea ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contando con la vota- ción mayoritaria y legal del Concejo Municipal, se expide lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Precisar que los criterios de determina- ción para los arbitrios de Limpieza Pública son: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo, para el caso de viviendas. b) El uso o actividades desarrolladas en el predio, para el caso de los establecimientos comerciales y de servicios profesio- nales. c) El número de alumnos en el caso de colegios. d) El número de puestos, en los mercados. e) La capacidad de atención, infraestructura, equipamiento y servicios especializados, en los centros de salud. Artículo Segundo. - Aclarar los Artículos 1º y 2º, de la Ordenanza Nº 03-99-MVES, conforme a lo siguiente: a) El Artículo 1º de la Ordenanza Nº 003-99-MVES, esta referido a la Tarifa Social del arbitrio de Limpieza aplicable a casa habitación. b) Se aclara que en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 003-99- MVES, se deja sin efecto la obligación de pago del arbitrio de Limpieza Pública en los sectores y períodos que en dicha normase señalan, por corresponder a la etapa de instauración del servicio. Artículo Tercero.- Precisar el Artículo 3º de la Ordenanza Nº003-99-MVES, que las categorías que allí señalan, están determinados por números de puestos de venta, conforme al siguiente cuadro: CATEGORIAS N° PUESTOS TARIFA DE VENTA A 501 amás S/. 258.00 B 201 a500 S/. 185.00 C 61 a200 S/. 120.00 D Hasta 60 S/. 60.00 Artículo Cuarto.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 4° de la Ordenanza N° 003-99-MVES: La determinación de esta tarifa se sustenta en lo siguiente: Costo total de eliminación de una TM de residuo sólido: S/. 67 por TM - Un Centro Educativo de 200 alumnos produce aproximada- mente 0.300 TM de residuos sólidos al mes, de donde: primer tramo, hasta 200 alumnos: 0.300 x 67= S/. 20.10 mensual. - Un centro Educativo de 500 alumnos produce aproxima- damente 0.750 TM de residuos sólidos al mes. de donde: segundo tramo, de 201 a 500 alumnos: 0750 x 67= S/. 50.25 mensuales. - Un centro Educativo de 1000 alumnos produce aproxima- damente1.2 TM de residuos sólidos al mes, de donde: tercer tramo, de 501 a 1000 alumnos: 1.2 x 67=S/. 80.40. SUBSIDIOS Para el caso de Centros Educativos Estatales, se ha conside- rado un subsidio del 50%, 70% y 80% a cada uno de los tramos antes citados, estableciéndose la obligación de pago por el arbi- trio de Limpieza la suma de S/. 10.00, S/. 15.00 y S/. 25.00 por mes, respectivamente. Para el caso de Centros Educativos con 1,000 a más alumnos, cuarto tramo se aplica un estimado de acuerdo con la progresión de los costos anteriores, es decir C.E. Particulares S/. 125.00 mensual. C.E. Estatales S/. 35.00 mensual. Artículo Quinto .- Agregar el siguiente párrafo al Art. 5° de la Ordenanza N° 003-99-MVES: La determinación de la tarifa social de eliminación de resi- duos provenientes de Centros de Salud, se sustenta en lo si- guiente: El costo total de la eliminación de residuos sólidos sanitarios se incrementa a: S/ 127.00 por TM. - Los hospitales producen residuos sanitarios promedio de 0.650 TM de residuos sólidos al mes, de donde 0.650 x S/. 82.55 mensual. - Los centros de Salud producen residuos sanitarios de aproximadamente 0.49 TM de residuos sólidos al mes, de donde 0.49 x S/. 127.00= S/. 62.23 mensual. - Los puestos de salud estatales – particulares producen residuos sanitarios de aproximadamente 0.28 TM al mes, de donde: 0.28 x S/. 127.00= S/. 35.56 mensual. SUBSIDIOS: - Hospitales, se ha considerado 21.26% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 65.00 nuevos soles mensual. - Centros de Salud, se ha considerado 19.65% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 50.00 nuevos soles mensual. - Puestos de Salud Estatales-Particulares, se ha considerado 15.64% del costo real del servicio, por lo que la tarifa social subsidiaba es de S/. 30.00 nuevos soles mensual. Artículo Sexto .- Precísase que el Artículo Sétimo de la Ordenanza N° 003-99-MVES, en el sentido de que los propieta- rios y/o usuarios de la zona industrial asumieron por propios medios los gastos de limpieza pública durante 1999, en todas las fases de la eliminación de basura generada en dicha zona. Artículo Sétimo .- Sustitúyase el texto del Artículo Oc- tavo de la Ordenanza N° 003-99-MVES en los términos siguientes: Artículo Octavo - Los establecimientos abonarán el arbitrio de limpieza regulado por esta ordenanza, atendiendo a las siguientes categorías: