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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2000 (01/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 186124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 nadas de modo exclusivo para el uso o consumo de carácter doméstico, no están sujetas a fiscalización, siempre que no superen el dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributa- ria por día; Que, resulta conveniente incrementar el porcentaje mencio- nado, a fin de facilitar el tráfico fronterizo de mercancías; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-99-EF, por el texto siguiente: "Artículo 1º.- No está sujeto a fiscalización el tráfico fronte- rizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, que efectúen los residentes de las zonas fronterizas del Perú con sus similares de los países limítrofes y cuyo monto no supere el seis por ciento (6%) de la Unidad Impositiva Tributaria por día." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4851 Aceptan donación destinada a centro educativo RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-EF Lima, 28 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Rotary Club de Medford, Oregon, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor del Rotary Club de Huánuco consistente en un horno y accesorios, que están desti- nados al Colegio Parroquial de Varones "Pillco Marka"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el Rotary Club de Medford, Oregon, Estados Unidos de América, a favor del Rotary Club de Huánuco consistente en un horno y accesorios con un valor aproximado de US$ 10 500,00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 13 de diciembre de 1999 y un peso aproximado de 607 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 41458-01 de Westainer Lines. Dicha donación está destinada al Colegio Parroquial de Varones "Pillco Marka". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artícu- lo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de MinistrosFELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4824 ENERGIA Y MINAS Designan Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-EM Lima, 29 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 2 de mayo del 2000, al ingeniero Julio Domingo Bonelli Arenas, como Director Gene- ral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Minis- terio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4853 P R E S Aprueban designación del Banco Santander Centra l Hispano-Perú como entidad donde se depositarán fondos del PRONAP y nombran res- ponsables de cuentas corrientes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2000-PRES Lima, 27 de abril del 2000 Visto, el Oficio Nº 519-2000/PRES/VMI/PRONAP/DE del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcan- tarillado - PRONAP; CONSIDERANDO: Que, por la ejecución de estudios y obras el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRO- NAP- en calidad de Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Básico - PASSB-, viene recaudando ingre- sos, provenientes principalmente de multas, que constituyen la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el Artículo 52º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2000 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 045- 99-EF/77.15, establece que las Unidades Ejecutoras están facul- tadas a efectuar el depósito de los fondos que obtengan por fuentes de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios en el Banco de la Nación o en cualquier entidad bancaria de primera línea del país, Que, luego de realizada la evaluación de acuerdo al procedi- miento establecido en la norma citada en el considerando ante- rior resulta necesario aprobar la designación del Banco Santan- der Central Hispano - Perú como la entidad bancaria donde se efectuarán los depósitos provenientes de la Fuente de Financia- miento Recursos Directamente Recaudados y designar a los