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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2000 (01/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 186127 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de mayo de 2000 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a España para realizar pasantía sobre histología de órganos trasplantados RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2000-TR Lima, 29 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 111-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecuti- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barcelona, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN HISTOLOGIA DE ORGANOS TRASPLANTA- DOS, organizada por el Instituto Catalán de la Salud, Ciudad Universitaria de Bellvitge, del 1 de mayo al 30 de junio del 2000; Que, el señor JOSE SOMOCURCIO PERALTA, Médico Patólogo del Departamento de Anatomía Patológica del Hospi- tal Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacita- ción y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017- 2000/003-FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE SOMOCUR- CIO PERALTA, Médico Patólogo del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España del 1 de mayo al 30 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presu- puesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,272.00 Pasajes :US$ 1,428.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 4855 M T C Otorgan beneficio de fraccionamiento de pago de multas resultantes de la aplicación del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Aeronáutica Civil DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12, del 8.1.97 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Aeronáutica Civil, modificada por la Resolución Ministerial Nº 291-97-MTC/15.16, del 30.6.97; Que, se considera necesario brindar las facilidades corres- pondientes a las personas naturales o jurídicas que brinden servicios aéreos o que realicen actividades aeronáuticas en general, con relación al pago de las multas resultantes de la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones antes citado; siendo pertinente el fraccionamiento del pago de la multa impuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 24882 y la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Decre- to Ley Nº 25862; Estando a las facultades descritas en el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Podrán acogerse al beneficio de fraccio- namiento de pago de multas resultantes de la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12, del 8.1.97, las empresas de transporte aéreo, talleres de mante- nimiento aeronáutico, centros de instrucción, personal aeronáu- tico y controladores de tránsito aéreo. El plazo para acogerse a este beneficio será de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo Segundo.- A efectos de acogerse al beneficio del pago fraccionado, los infractores deberán presentar una soli- citud con carácter de Declaración Jurada, suscritas por aque- llos o sus representantes legales, dirigida a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso existan impugnaciones en trámite, los infractores deberán desistirse de la pretensión. Artículo Tercero.- La solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá contener la siguiente información: - Identificación del infractor. - Identificación del representante legal, de ser el caso. - Número de Resolución que impone la multa. - Monto de la multa a fraccionar. - Número de cuotas solicitadas. - Importe de cada cuota, incluyendo el interés del fracciona- miento. Artículo Cuarto.- Los infractores podrán solicitar el frac- cionamiento de la multa impuesta por un plazo mínimo de dos (2) cuotas mensuales y un plazo máximo de doce (12) cuotas men- suales. Artículo Quinto.- Cada cuota mensual está compuesta por la cuota de amortización y los intereses de fraccionamiento. Artículo Sexto.- La aceptación o denegación de la solicitud de fraccionamiento compete al Director General de Transporte Aéreo, el que tendrá un plazo no mayor de siete (7) días hábiles para expedir la Resolución Directoral correspondiente. Artículo Sétimo.- La Dirección General de Transporte Aéreo podrá declarar la pérdida del fraccionamiento por la falta de pago de (2) cuotas consecutivas o alternadas. Se entenderá por falta de pago, la no realización del pago de la cuota correspondiente dentro del plazo previsto, así como el pago parcial de la misma. Artículo Octavo.- Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: - Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, más los intereses de fraccionamiento correspondientes. - Se procederá a la cobranza coactiva de la deuda. Artículo Noveno.- La Dirección General de Transporte Aéreo declarará la pérdida del fraccionamiento mediante Reso- lución Directoral, en la que señalará el monto de la deuda actualizada a fin de proseguir con la cobranza coactiva. Artículo Décimo.- La Dirección General de Transporte Aéreo adoptará las medidas más convenientes para el cumpli- miento de la presente Resolucion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4822