Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2000 (01/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7252

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 186123

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27255
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PCM
Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Pesqueria
RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2000-PCM MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, se ausentara del MORDAZA del 1 al 2 de MORDAZA del 2000 a fin de realizar una visita oficial a los Estados Unidos Mexicanos y participar en la "V Reunion del Mecanismo Permanente de Consultas Politicas en Materias de Interes Mutuo Peru-Mexico"; Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, participara en la "XIX Reunion Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Rio" y en la "VI Reunion de la Comision de Vecindad e Integracion Colombo-Peruana", entre el 4 y el 8 de MORDAZA del 2000, en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor MORDAZA Luna-Victoria MORDAZA, Ministro de Pesqueria, a partir del 1 de MORDAZA del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4852

LEY QUE RESTABLECE EL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LOS COMERCIANTES DE LA REGION DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Del reintegro 1.1. Restablezcase hasta el 31 de diciembre del ano 2000, la aplicacion del Articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo XI del citado Texto Unico Ordenado. 1.2. El beneficio senalado en el parrafo anterior sera de aplicacion, incluso, para las adquisiciones efectuadas por dichos comerciantes de la Region MORDAZA, a partir del 1 de enero del ano 2000, siempre y cuando el Impuesto General a las Ventas pagado por dichas adquisiciones no MORDAZA sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como credito fiscal. Articulo 2º.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias, el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4850

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican decreto que establece beneficio para mercancias provenientes de trafico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de caracter domestico
DECRETO SUPREMO Nº 042-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-99-EF se establece que las mercancias provenientes del trafico fronterizo, desti-

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