Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2000 (02/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 186146
Municipalidad de San MORDAZA

NORMAS LEGALES
ANEXO 2
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2000



DIRECCION DIRECCION DE SEGURIDAD

DIVISION DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL

COD.FISC

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

SANCION

% UIT

180

DPM 01

181 182 183 184 185 186

DPM 02 DPM 03 DPM 04 DPM 05 DPM 06 DPM 07

POR CONTRAVENIR A UNA ORDENANZA, RESOLUCION DE ALCALDIA, RESOLUCION DE CONCEJO Y ACUERDOS DE CONCEJO, PARA LOS CASOS EN QUE NO ESTE TIPIFICADA LA INFRACCION COMERCIO AMBULATORIO KIOSKOS: MODULOS Y VENTA ITINERANTE LOCALES COMERCIALES, DE SERVICIOS, INDUSTRIALES, EDUCATIVOS: . PEQUENO (MENOR DE 4M2) . MEDIANO (DE 4M2 A 40 M2) . GRANDE (DE 40 M2 A MAS) VIVIENDAS Y PREDIOS SIN CONSTRUIR INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° DE LA ORDENANZA N° 091-97-CDSB-C EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 2° DE LA ORDENANZA N° 107-99-CDSB-C POR ESTACIONAR SOBRE ACERAS, BERMAS, JARDINES, O IMPIDIENDO EL ACCESO A COCHERAS AGRESION FISICA ALA AUTORIDAD MUNICIPAL, SIN PREJUIICO DE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE. FALTAMIENTO DE RESPETO A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE PALABRAS O GESTOS POR NEGARSE AL CONTROL MUNICIPAL

M-C M-C M-C M-C M M M M M M

8.00 15.00 29.00 15.00 2 UIT 20 UIT 10.00 20.00 6.00 8.00

4796

Modifican diversos articulos de ordenanza sobre Anuncios y Publicidad Exterior
ORDENANZA N° 191-2000-CDSB-C San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VI-Nº 2000 Sesion Ordinaria de fecha 6.4.2000 el Dictamen Nº 006-2000-CDSB-CIMAS de la Comision de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, sobre la modificacion de la Ordenanza Nº 173-2000-CDSBC, de Anuncios y Publicidad Exterior. Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, habiendose aprobado la Reorganizacion de la Estructura Organica de Municipalidad de San MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 171-99-CDSB-C, la cual se encuentra vigente desde el 10 de enero del 2000, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR N° 173-2000-CDSB-C Articulo Primero.- Modifiquese todos aquellos articulos de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior en los que menciona "Comision de Desarrollo Urbano", por "Comision de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 43º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 43º.- La Comision Tecnica de Anuncios esta integrada por: - Un (1) representante de la Division de Licencias Comerciales de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira. - Un (1) representante de la Division de Obras Privadas de la Direccion de Desarrollo Urbano. - Un (1) representante de la Division de Obras Publicas de la Direccion de Desarrollo Urbano. - Un (1) Abogado representante de la Direccion de Asesoria Juridica. Articulo Tercero.- Modifiquese todos aquellos articulos de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior que menciona a la Division de Obras Privadas, Catastro y Ornato", por la Division de Licencias Comerciales. Articulo Cuarto.- Modifiquese los Articulos 19º, 20º y 38º de la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 19º.- Banderola: En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan ser adosadas a la fachada del inmueble.

Articulo 20º.- Caracteristicas Tecnicas de las Banderolas: ( ...) 1. Deben ser confeccionadas en material sintetico, MORDAZA plastificado y otro, a fin de garantizar su conservacion. Solo si estara expuesta por un periodo corto podra ser de tela bramante. ( ...) 5. La Banderola debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. Articulo 38.- Banderolas en Via Publica ( ...) b. Transversal a la calle: Se deben adosar convenientemente a fachadas o postes, sin perturbar el paisaje MORDAZA y ornato. Debe tener dimensiones maximas de 0.60 mt. Por el ancho de la calzada. c. No se permitira banderolas en vias arteriales del sistema vial metropolitano y en la Av. Aviacion instaladas transversalmente a la Via. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4798

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio para combatir el uso indebido, la produccion y el trafico ilicito de drogas, suscrito con la Republica de Costa Rica
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/26, comunica que el referido convenio, suscrito el 21 de MORDAZA de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 064-99-RE de 19 de noviembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 23 de noviembre de 1999, entro en vigencia para MORDAZA partes, el 6 de MORDAZA del ano 2000. 4834

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