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Pág. 186146 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 Modifican diversos artículos de orde- nanza sobre Anuncios y Publicidad Exterior ORDENANZA N° 191-2000-CDSB-C San Borja, 13 de abril de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VI-Nº 2000 Sesión Ordinaria de fecha 6.4.2000 el Dictamen Nº 006-2000-CDSB-CIMAS de la Comisión de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, sobre la modificación de la Ordenanza Nº 173-2000-CDSB- C, de Anuncios y Publicidad Exterior. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, habiéndose aprobado la Reorga- nización de la Estructura Orgánica de Municipalidad de San Borja, mediante Acuerdo de Concejo Nº 171-99-CDSB-C, la cual se encuentra vigente desde el 10 de enero del 2000, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR N° 173-2000-CDSB-C Artículo Primero.- Modifíquese todos aquellos artí- culos de la Ordenanza N º 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior en los que menciona “Comisión de Desarrollo Urbano”, por “Comisión de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios”. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 43º.- La Comisión Técnica de Anuncios está integrada por: - Un (1) representante de la División de Licencias Comerciales de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien la presidirá. - Un (1) representante de la División de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano. - Un (1) representante de la División de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano. - Un (1) Abogado representante de la Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Modifíquese todos aquellos artículos de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C de Anuncios y Publicidad Exterior que menciona a la División de Obras Privadas, Catas- tro y Ornato”, por la División de Licencias Comerciales. Artículo Cuarto.- Modifíquese los Artículos 19º, 20º y 38º de la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 19º .- Banderola: En esta modalidad de anun- cios, se contemplan las banderolas comunales y comercia- les. Para todos los casos éstas deberán ser adosadas a la fachada del inmueble.Artículo 20º .- Características Técnicas de las Bandero- las: (…) 1. Deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastificado y otro, a fin de garantizar su conservación. Sólo si estará expuesta por un período corto podrá ser de tela bramante. (…) 5. La Banderola deberá ser dimensionada armónica- mente, integrándose a la arquitectura de la edificación, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. Artículo 38 .- Banderolas en Vía Pública (…) b. Transversal a la calle: Se deben adosar conveniente- mente a fachadas o postes, sin perturbar el paisaje urbano y ornato. Debe tener dimensiones máximas de 0.60 mt. Por el ancho de la calzada. c. No se permitirá banderolas en vías arteriales del sistema vial metropolitano y en la Av. Aviación instaladas transversalmente a la Vía. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección General de Infraes- tructura, Medio Ambiente y Servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 4798 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio para combatir el uso indebido, la produc- ción y el tráfico ilícito de drogas, sus- crito con la República de Costa Rica De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/26, comunica que el referido convenio, suscrito el 21 de julio de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 064-99-RE de 19 de noviembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 23 de noviembre de 1999, entró en vigencia para ambas partes, el 6 de abril del año 2000 . 4834Municipalidad de San Borja CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Nº DIRECCION DIVISION COD.FISC DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION % UIT DIRECCION DE DIVISION DE POLICIA SEGURIDAD MUNICIPAL 180 DPM 01 POR CONTRAVENIR A UNA ORDENANZA, RESOLUCION DE ALCALDIA, RESOLUCION DE CONCEJO Y ACUERDOS DE CONCEJO, PARA LOS CASOS EN QUE NO ESTE TIPIFICADA LA INFRACCION COMERCIO AMBULATORIO KIOSKOS: MODULOS Y VENTA ITINERANTE LOCALES COMERCIALES, DE SERVICIOS, INDUSTRIALES, EDUCATIVOS: . PEQUEÑO (MENOR DE 4M2) M-C 8.00 . MEDIANO (DE 4M2 A 40 M2) M-C 15.00 . GRANDE (DE 40 M2 A MAS) M-C 29.00 VIVIENDAS Y PREDIOS SIN CONSTRUIR M-C 15.00 181 DPM 02 INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° DE LA ORDENANZA N° 091-97-CDSB-C M 2 UIT 182 DPM 03 EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 2° DE LA ORDENANZA N° 107-99-CDSB-C M 20 UIT 183 DPM 04 POR ESTACIONAR SOBRE ACERAS, BERMAS, JARDINES, O IMPIDIENDO EL ACCESO A COCHERAS M 10.00 184 DPM 05 AGRESION FISICA ALA AUTORIDAD MUNICIPAL, SIN PREJUIICO DE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE. M 20.00 185 DPM 06 FALTAMIENTO DE RESPETO A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE PALABRAS O GESTOS M 6.00 186 DPM 07 POR NEGARSE AL CONTR OL MUNICIPAL M 8.00 4796ANEXO 2