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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2000 (02/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186143 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor LABORATORIOS WYETH S.A., con- tra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 046-ESSALUD-99, ítem 149, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisición de medicamentos con arreglo a las consideraciones expresa- das en la presente resolución. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recau- dada por la empresa recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes admi- nistrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 4763 Disponen iniciar proceso judicial a pre- suntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y la fe pública RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0788-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 27 de abril de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorga- da a la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C. , con Registro Nº 6707 mediante Resolución Directoral Nº 2336-98/DE del 25.11.98, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 21.10.98, don Adriano Segundo Saldaña Rodrí- guez, Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción de su Representada ante el Registro Nacional de Contra- tistas de Obras Públicas del ex CONSULCOP, solicitud que fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2336- 98/DE del 25.11.98, otorgándose una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUA- RENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), con vigencia hasta el 24.11.99, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 12783 de fecha 26.11.98, en razón de haber cumplido con adjuntar la documentación exigida por el Decreto Supremo Nº 26-94-MTC y la Resolución Nº 012-94- P, acreditando como integrante de su Plantel Técnico al ingeniero SAUL LAZO DE LA CRUZ; Que, mediante Declaraciones Juradas de fechas 31.3.99, 29.2.2000 y 27.3.2000, el ingeniero SAUL LAZO DE LA CRUZ, identificado con D.N.I. 09337314, comunica a CONSUCODE, que nunca ha tenido vínculo laboral o de otra índole con la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., ni menos ha pertenecido a su plantel técnico; que él, viene laborando a tiempo completo desde el 1.9.98 en la empresa TECSUR S.A.A.; Que, ante estas comunicaciones, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la empresa INVERSIONES FOR- TALEZA S.A.C., por lo que se solicitó al ingeniero Saúl Lazo de la Cruz, información complementaria, recibiéndo- se la misma, mediante comunicación de fecha 17.4.2000, manifestando dicho profesional, que desconoce la existen- cia de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C.; que, no ha tenido ni en 1998 ni en ningún período vínculo laboral con la mencionada empresa; que, no ha suscrito ni firmado documento alguno para el trámite de Renovación de Inscripción de la citada empresa del año 1998 ni en ningún otro período; que, la firma que figura en el Formu- lario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Arquitectos y/o Ingenieros), es falsa; que desconoce el Contrato de Trabajo de fecha 1.11.98; que, la firma que aparece en dicho contrato como suya, es falsa; que, en el Colegio de Ingenieros, cualquier persona puede acercarse a la ventanilla de atención y dando el número o nombre del Colegiado, le informan de su deuda, se efectúa el pago y acto seguido le entregan el Certificado de Habilidad fir- mando un cargo; que, como dicho trámite no es personal cualquier persona puede haber obtenido de ese modo y sin ninguna dificultad su Certificado de Habilidad; que, desco- noce cómo la citada empresa obtuvo su Currículum Vitae; señala que, para solicitar trabajo, el currículum vitae sepresenta de muchas maneras, personalmente, a través de terceros o se remite a una casilla postal; siendo por cual- quiera de estos medios que haya llegado a poder de la mencionada empresa dicho documento; señala finalmente que, como todo currículum vitae se firma en la última hoja, la mencionada empresa por ese medio puede haber tomado conocimiento de su firma, para copiarla y así falsificarla; Que, la Administración Pública, en aplicación del prin- cipio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la ve- racidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la RENOVACION DE INSCRIPCION de la empresa IN- VERSIONES FORTALEZA S.A.C., aprobado mediante Resolución Directoral Nº 2336-98/DE de fecha 25.11.98, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jura- da de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 01, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que cono- cía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se com- probase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabi- lidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero SAUL LAZO DE LA CRUZ, no mantenía relación laboral con la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C. cuando ésta inicia su solicitud de RENOVACION DE INSCRIP- CION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acre- ditó como "integrante de su plantel técnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 08, 09, 25, 26, 27, al 30, sin que dicha situación sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresión al principio de vera- cidad en la que incurre la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., para acreditar la Capacidad Téc- nica que le exigía el Art. 7º de la Resolución Nº 012-94- P y D.S. Nº 26-94-MTC, Capacidad Técnica de la cual carecía, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Decla- ración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSU- CODE), que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, imponerle la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, en razón de que la citada empre- sa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Artículo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma vigente al momento de solicitarse dicha Renovación de Inscripción; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolución Nº 053-99- CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Artículos 16º y 17º del Decreto Supre- mo Nº 070-89-PCM, Resolución Nº 12-94-P, D.S. Nº 26- 94-MTC, D.S. Nº 047-98-PCM Art. 14º Incs. c) y h); a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializa- da; SE RESUELVE: 1º.- Formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C. , y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP, (hoy CONSUCODE). 2º.- Imponer a la empresa INVERSIONES FORTA- LEZA S.A.C. , la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 3º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndo-