Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2000 (02/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor LABORATORIOS WYETH S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 046-ESSALUD-99, item 149, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la empresa recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 4763

Disponen iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delitos contra la funcion jurisdiccional y la fe publica
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0788-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., con Registro Nº 6707 mediante Resolucion Directoral Nº 2336-98/DE del 25.11.98, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 21.10.98, don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., solicito la Renovacion de Inscripcion de su Representada ante el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas del ex CONSULCOP, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 233698/DE del 25.11.98, otorgandose una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), con vigencia hasta el 24.11.99, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 12783 de fecha 26.11.98, en razon de haber cumplido con adjuntar la documentacion exigida por el Decreto Supremo Nº 26-94-MTC y la Resolucion Nº 012-94P, acreditando como integrante de su Plantel Tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA DE LA CRUZ; Que, mediante Declaraciones Juradas de fechas 31.3.99, 29.2.2000 y 27.3.2000, el ingeniero MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, identificado con D.N.I. 09337314, comunica a CONSUCODE, que nunca ha tenido vinculo laboral o de otra indole con la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., ni menos ha pertenecido a su plantel tecnico; que el, viene laborando a tiempo completo desde el 1.9.98 en la empresa TECSUR S.A.A.; Que, ante estas comunicaciones, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., por lo que se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, informacion complementaria, recibiendose la misma, mediante comunicacion de fecha 17.4.2000, manifestando dicho profesional, que desconoce la existencia de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C.; que, no ha tenido ni en 1998 ni en ningun periodo vinculo laboral con la mencionada empresa; que, no ha suscrito ni firmado documento alguno para el tramite de Renovacion de Inscripcion de la citada empresa del ano 1998 ni en ningun otro periodo; que, la firma que figura en el Formulario Oficial denominado Declaracion Jurada (Constancia de los Arquitectos y/o Ingenieros), es falsa; que desconoce el Contrato de Trabajo de fecha 1.11.98; que, la firma que aparece en dicho contrato como suya, es falsa; que, en el Colegio de Ingenieros, cualquier persona puede acercarse a la ventanilla de atencion y dando el numero o nombre del Colegiado, le informan de su deuda, se efectua el pago y acto seguido le entregan el Certificado de Habilidad firmando un cargo; que, como dicho tramite no es personal cualquier persona puede haber obtenido de ese modo y sin ninguna dificultad su Certificado de Habilidad; que, desconoce como la citada empresa obtuvo su Curriculum Vitae; senala que, para solicitar trabajo, el curriculum vitae se

presenta de muchas maneras, personalmente, a traves de terceros o se remite a una MORDAZA postal; siendo por cualquiera de estos medios que MORDAZA llegado a poder de la mencionada empresa dicho documento; senala finalmente que, como todo curriculum vitae se firma en la MORDAZA hoja, la mencionada empresa por ese medio puede haber tomado conocimiento de su firma, para copiarla y asi falsificarla; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la RENOVACION DE INSCRIPCION de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 2336-98/DE de fecha 25.11.98, se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribio el Formulario Oficial de la Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, el mismo que corre a fojas 01, en el cual manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaracion Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, no mantenia relacion laboral con la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C. cuando esta inicia su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acredito como "integrante de su plantel tecnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 08, 09, 25, 26, 27, al 30, sin que dicha situacion sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresion al MORDAZA de veracidad en la que incurre la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., para acreditar la Capacidad Tecnica que le exigia el Art. 7º de la Resolucion Nº 012-94P y D.S. Nº 26-94-MTC, Capacidad Tecnica de la cual carecia, por lo que se infiere presuncion de comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del ex CONSULCOP (hoy CONSUCODE), que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, imponerle la multa respectiva, asi como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon de que la citada empresa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Articulo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA vigente al momento de solicitarse dicha Renovacion de Inscripcion; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolucion Nº 053-99CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035, Articulos 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Resolucion Nº 12-94-P, D.S. Nº 2694-MTC, D.S. Nº 047-98-PCM Art. 14º Incs. c) y h); a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Especializada; SE RESUELVE: 1º.- Formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del ex CONSULCOP, (hoy CONSUCODE). 2º.- Imponer a la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que debera ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se MORDAZA efectiva en la via coactiva. 3º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendo-

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