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Pág. 186136 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera del 2 al 6 de mayo del año 2000, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, para participar en la "Reunión de Coor- dinación Andina" y "Reunión de Expertos sobre Medidas de Facilitación de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros en el marco del ALCA"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa de CORPAC, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señorita Ana María Rojas Zapana, Gerente de Procedimientos Adua- neros, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, del 2 al 6 de mayo del año 2000, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cu- biertos con recursos del Presupuesto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-. Pasajes :US$ 371,02 Viáticos :US$ 880,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4858 ENERGIA Y MINAS Otorgan garantía del Estado Peruano a obligaciones asumidas por CENTRO- MIN PERU en el Contrato de Transfe- rencia de Concesiones Mineras relati- vo al Prospecto Minero Quicay DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que confor- man la Actividad Empresarial del Estado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 2º del mismo, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, y mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM se ratificó el nuevo Plan de Promoción en dicha empresa; Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso por Invita- ción PRI-043-99 para la promoción de la inversión privada en el Prospecto Minero Quicay, dentro del marco del proceso previsto por el Decreto Legislativo Nº 674, se otorgó la Buena Pro a la empresa Chancadora Centauro S.A.C. suscribiéndose el correspondiente Contrato de Trans- ferencia de Concesiones Mineras con fecha 24 de marzo de 2000, por lo que procede otorgar las garantías a que se refiere el segundo considerando de este Decreto Supremo, a dicha empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, la garan- tía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU, en el Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras resultante del Concurso por Invitación para la promoción de la inversión privada en el Prospecto Minero Quicay. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el De- creto Legislativo Nº 674 y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en representa- ción del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, con la empresa Chancadora Centauro S.A.C., en su condición de adjudicataria de la Buena Pro en el Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en el Prospecto Minero Quicay y de suscriptora del Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras correspondiente. CURSOSCURSOS MAYO AELEMAYO AELE