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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2000 (02/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186141 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 2. La regularización de la Declaración de Exportación se configura con su numeración, en tal sentido, la transmi- sión electrónica de los datos de la misma, constituye fin del cómputo del plazo de quince días establecido en el Art. 54º del Decreto Legislativo Nº 809. Si la Declaración es presen- tada fuera de este plazo se incurrirá en la infracción tipificada en el inciso e) del Art. 103º del Decreto Legisla- tivo Nº 809 (Incumplir con el plazo para regularizar la Declaración de Exportación) cuya sanción es 0,1 UIT inicial más 0,025 por día hábil, hasta la regularización. 3. Independientemente a la regularización de la Declaración de Exportación, si la documentación sustentatoria es presenta- da fuera del plazo señalado en el numeral 1 precedente se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1) inciso d) del Art. 103º del Decreto Legislativo Nº 809 (No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la información requerida) cuya sanción es 0,25 UIT; dicha sanción es aplicada sin perjuicio de la recepción, verificación y refrendo de acepta- ción en señal de conformidad de los documentos. El refrendo de la Declaración constituye la culminación del trámite de exportación. 4. La inclusión o modificación de los Códigos de Aplicación de los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, posterio- res a la numeración de la Declaración de Exportación, se solicita mediante expediente ante el Area encargada del Régi- men de Exportación, siempre que se haya manifestado a nivel de cada serie de la referida Declaración, la voluntad de acoger- se a uno de los dos regímenes. Asimismo, en el caso de modificación de la subpartida nacional, la rectificación se solicita mediante expediente adjun- tando la Autoliquidación de Adeudo por la multa de 0,25 UIT que corresponde a la infracción tipificada en el numeral 10) del inciso d) del Art. 103º del Decreto Legislativo Nº 809 (Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada). 5. Déjese sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº 46-42- 99-ADUANAS-INTA publicada el 11.NOV.1999. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4819 CONSUCODE Sancionan a empresa con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 113/2000.TC-S2 Lima, 19 de abril de 2000Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.4.2000, el Expediente Nº 275.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al Contratista REPRE- SENTACIONES COMERCIALES S.A. TRADING - RE- COMSA T S.A. por presentar Declaración Jurada con Información Inexacta en la Adjudicación Directa Nº 004- 99-ORLC para la "Adquisición de Equipos de Luminarias para la Sede Central de la ORLC", contratada con la Oficina Registral de Lima y Callao - ORLC. CONSIDERANDO: Que, el 23.6.99 se suscribió el contrato entre la Entidad y RECOMSA T S.A., citado en el exordio de la presente resolución por el monto de S/. 311,111.51 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de 45 días calendario; Que, el 14.6.99 el Postor RECOMSA T S.A. presentó una Declaración Jurada expresando no tener impedi- mento para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º, numeral II de la Ley Nº 26850; Que, el 16.7.99 la Entidad recepcionó la Carta s/n del 12.7.99, emitida por la AFP Integra, informando que el Contratista mantiene deudas previsionales por los perío- dos comprendidos en los meses de octubre a diciembre de 1998 y enero a mayo de 1999, sin que sean canceladas hasta la fecha; Que, el 20.7.99 la AFP Integra expidió constancia de no adeudo de la empresa a la que se otorgó la Buena Pro, señalando que no registra deudas vencidas pendientes de pago por concepto de aportaciones de sus trabajadores afiliados a la AFP, a esa fecha; Que, mediante Oficio Nº 141.99.ORLC/GL del 18.8.99, recepcionado por el CONSUCODE el 18.8.99, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Art. 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la Entidad solicitó la aplicación de sanción que corresponda; Que, el Contratista presentó el 24.9.99 sus descargos, manifestando que el incumplimiento de pago se debió al difícil momento que atraviesa el país, agregando que, antes de concluir con la entrega e instalación de los equi- pos, pagó obligaciones atrasadas; que cumplió con entre- gar e instalar los equipos de luminarias dentro del plazo previsto, a satisfacción de la Entidad; que es evidente que no ha incumplido deliberadamente con la obligación, soli- citando que si el Tribunal considera que ha incumplido la ley por existir adeudo pendiente, se le imponga una san- ción menor; Que, de autos se colige que la Carta s/n del 12.7.99, remitida por AFP Integra, precisó que el Contratista mantiene adeudos por los períodos de octubre a diciembre de 1998 y enero a mayo de 1999, sin que hayan sido cancelados; y también una constancia otorgada por AFP Integra el 20.7.99, certificando que el Contratista no regis- tra deudas pendientes; Que, si bien es cierto que el Contratista abonó sus adeudos a la AFP Integra, también lo es que su declaración jurada resultaba inexacta, pues al momento de presentar- la mantenía adeudos, por lo que está incurso en la causal prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, según Informe Nº 1166.99.RNC de la Gerencia de Registros; EL INFORMATIVOEL INFORMATIVO ENTRELINEASENTRELINEAS