Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2000 (02/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186141

2. La regularizacion de la Declaracion de Exportacion se configura con su numeracion, en tal sentido, la transmision electronica de los datos de la misma, constituye fin del computo del plazo de quince dias establecido en el Art. 54º del Decreto Legislativo Nº 809. Si la Declaracion es presentada fuera de este plazo se incurrira en la infraccion tipificada en el inciso e) del Art. 103º del Decreto Legislativo Nº 809 (Incumplir con el plazo para regularizar la Declaracion de Exportacion) cuya sancion es 0,1 UIT inicial mas 0,025 por dia habil, hasta la regularizacion. 3. Independientemente a la regularizacion de la Declaracion de Exportacion, si la documentacion sustentatoria es presentada fuera del plazo senalado en el numeral 1 precedente se incurrira en la infraccion tipificada en el numeral 1) inciso d) del Art. 103º del Decreto Legislativo Nº 809 (No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida) cuya sancion es 0,25 UIT; dicha sancion es aplicada sin perjuicio de la recepcion, verificacion y refrendo de aceptacion en senal de conformidad de los documentos. El refrendo de la Declaracion constituye la culminacion del tramite de exportacion. 4. La inclusion o modificacion de los Codigos de Aplicacion de los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback, posteriores a la numeracion de la Declaracion de Exportacion, se solicita mediante expediente ante el Area encargada del Regimen de Exportacion, siempre que se MORDAZA manifestado a nivel de cada serie de la referida Declaracion, la voluntad de acogerse a uno de los dos regimenes. Asimismo, en el caso de modificacion de la subpartida nacional, la rectificacion se solicita mediante expediente adjuntando la Autoliquidacion de Adeudo por la multa de 0,25 UIT que corresponde a la infraccion tipificada en el numeral 10) del inciso d) del Art. 103º del Decreto Legislativo Nº 809 (Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada). 5. Dejese sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº 46-4299-ADUANAS-INTA publicada el 11.NOV.1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 4819

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.4.2000, el Expediente Nº 275.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista REPRESENTACIONES COMERCIALES S.A. TRADING - RECOMSA T S.A. por presentar Declaracion Jurada con Informacion Inexacta en la Adjudicacion Directa Nº 00499-ORLC para la "Adquisicion de Equipos de Luminarias para la Sede Central de la ORLC", contratada con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - ORLC. CONSIDERANDO: Que, el 23.6.99 se suscribio el contrato entre la Entidad y RECOMSA T S.A., citado en el exordio de la presente resolucion por el monto de S/. 311,111.51 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de 45 dias calendario; Que, el 14.6.99 el Postor RECOMSA T S.A. presento una Declaracion Jurada expresando no tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al Articulo 9º, numeral II de la Ley Nº 26850; Que, el 16.7.99 la Entidad recepciono la Carta s/n del 12.7.99, emitida por la AFP Integra, informando que el Contratista mantiene deudas previsionales por los periodos comprendidos en los meses de octubre a diciembre de 1998 y enero a MORDAZA de 1999, sin que MORDAZA canceladas hasta la fecha; Que, el 20.7.99 la AFP Integra expidio MORDAZA de no adeudo de la empresa a la que se otorgo la Buena Pro, senalando que no registra deudas vencidas pendientes de pago por concepto de aportaciones de sus trabajadores afiliados a la AFP, a esa fecha; Que, mediante Oficio Nº 141.99.ORLC/GL del 18.8.99, recepcionado por el CONSUCODE el 18.8.99, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la Entidad solicito la aplicacion de sancion que corresponda; Que, el Contratista presento el 24.9.99 sus descargos, manifestando que el incumplimiento de pago se debio al dificil momento que atraviesa el MORDAZA, agregando que, MORDAZA de concluir con la entrega e instalacion de los equipos, pago obligaciones atrasadas; que cumplio con entregar e instalar los equipos de luminarias dentro del plazo previsto, a satisfaccion de la Entidad; que es evidente que no ha incumplido deliberadamente con la obligacion, solicitando que si el Tribunal considera que ha incumplido la ley por existir adeudo pendiente, se le imponga una sancion menor; Que, de autos se colige que la Carta s/n del 12.7.99, remitida por AFP Integra, preciso que el Contratista mantiene adeudos por los periodos de octubre a diciembre de 1998 y enero a MORDAZA de 1999, sin que hayan sido cancelados; y tambien una MORDAZA otorgada por AFP Integra el 20.7.99, certificando que el Contratista no registra deudas pendientes; Que, si bien es MORDAZA que el Contratista abono sus adeudos a la AFP Integra, tambien lo es que su declaracion jurada resultaba inexacta, pues al momento de presentarla mantenia adeudos, por lo que esta incurso en la causal prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, segun Informe Nº 1166.99.RNC de la Gerencia de Registros;

CONSUCODE
Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones, concursos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 113/2000.TC-S2 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000

EL INFORMATIVO ENTRELINEAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.