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Pág. 186140 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 4861 RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2000-TR Lima, 29 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 109-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA PEDIATRICA, organizada por el Hospital Infantil La Paz, del 1 de mayo al 31 de julio de 2000; Que, el señor LUIS ENRIQUE BUSTOS LAHURA, médico del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial de Lamba- yeque, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, ha- biendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conve- niencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1. de la Directiva de Gestión y Proceso presu- puestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS ENRI- QUE BUSTOS LAHURA, médico del Servicio de Cardiolo- gía del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo - Red Asistencial Lambayeque, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España, del 1 de mayo al 31 de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 3,314.28 Pasajes :US$ 1,152.92 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 4862 S B S Aprueban cambio de nombre abrevia- do y modificación del estatuto social de empresa de seguros y reaseguros RESOLUCION SBS Nº 291-2000 Lima, 25 de abril del 2000EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por EL PACIFICO-PERUA- NO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGU- ROS para que se le apruebe el cambio de nombre abrevia- do de PACIFICO PERUANO SUIZA por PACIFICO y la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de febrero de 2000, se acordó cambiar el nombre abreviado de la compañía y, consecuentemente modificar el Artículo Primero de su Estatuto Social; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 413-2000-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el cambio de nombre abrevia- do a PACIFICO , y la consecuente modificación del Artículo Primero del Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuél- vase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución y su posterior inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4830 ADUANAS Aprueban circular relativa a regulariza- ción del Régimen de Exportación Defi- nitiva CIRCULAR Nº INTA-CR.93 Callao, 27 de abril de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Regularización del Régimen de Exportación Definitiva. REF. :Procedimiento de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.2), "Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (V.2) y "Reposición de Mercancías en Franquicia" INTA-PG.10. Habiéndose emitido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0070-A-2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3.FEB.2000, la misma que constituye Jurisprudencia de observancia obligatoria respecto a la regularización del régimen de Exportación Definitiva y el D.S. Nº 027-2000- EF que modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Su- perintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. Conjuntamente con el número de la Orden de Em- barque asignado por el SIGAD, el Despachador de Aduana por la misma vía es notificado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del término del último embarque, presente a satisfacción de ADUA- NAS la Declaración de Exportación y la documentación sustentatoria pertinente.